REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Cinco (05) de Julio de Dos Mil Cinco (2.005)

195° y 145°



En el día de hoy Martes Cinco (05) de Julio de Dos Mil Cinco (2.005), fecha fijada para la celebración de la Audiencia Especial de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Orden de Captura decretada por este Tribunal en fecha Quince (15) de marzo de Dos Mil Cinco (2005), por este Tribunal, en contra de la imputada: MILAGROS ROJAS BECERRA, Venezolana, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.501.527, nacido en fecha 28-04-1.983, Domestica, hija de Orlando Becerra y Alicia Rojas con domicilio en San Josecito, Sector E, la montañita, N° 54, San Cristóbal Estado Táchira , por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de las Ley Orgánica sobres Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. El imputado previo traslado por el órgano legal y en este estado nombra como su defensor a la Defensora Publica, Abg. LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO, Defensora Publica XII Penal Temporal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.060 y con domicilio procesal en la Sala de Defensores Públicos ubicada en el Edificio Nacional, San Cristóbal, Estado Táchira, quien estando presente en este acto manifestó al Tribunal su aceptación a la designación realizada y se comprometió a cumplir con los deberes inherentes al mismo. PRESENTES: El Fiscal (A) Séptimo con competencia en la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico Abg. Yeancarlos Vinci, en representación de la Fiscalia Undécima, la imputada previo traslado y su Defensora Publica. Acto Seguido se le cede le derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, la cual expuso: “Solicito que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad y que se fije lo mas pronto posible la Audiencia Preliminar, para evitar de esta manera nuevas convocatorias y diferimientos a consecuencia de la inasistencia de la imputada, es todo. Seguidamente el Juez impone a la imputada del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en caso contrario lo puede hacer libre de todo apremio, coacción, sin juramento de ley, manifestando la imputada estar dispuesta a declarar y a tal efecto en forma libre y voluntaria, expuso: “ Yo no me presente porque estaba embarazada, tenia seis meses y me traslade para Barinas por que allá vive la tía de mi niño y yo no tenia medios económicos para ayudarme día a luz allá y cumplí la dieta, y después de la dieta me vine para San Cristóbal, fue hace dos meses y se me perdió la cedula y cuando me vine a presentar me dijeron que sin la cedula no lo podía hacer, y ayer cuatro de julio fui a sacar la cedula y al llegar a la oficina aparecí en pantalla, me dijeron que estaba solicitada y me detuvieron, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa ABG. LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO, quien manifestó: “ Revisada las actuaciones contenidas en la causa signada con el Nº 4C-4486, observa la defensa que en la Audiencia de Calificación de Flagrancia el tribunal acordó otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a la Imputada consistente en la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo una vez cada treinta días, y por cuanto ella misma lo ha mencionado se traslado a la ciudad de Barinas por cuanto carecía de recursos económicos y se encontraba embarazada, y no podía tampoco dar cumplimiento a las presentaciones por que su documento de identidad se había extraviado y sin el no podía presentarse, ahora bien, por cuanto mi defendida ha manifestado a este Tribunal, tener domicilio en jurisdicción de este Tribunal e igualmente se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal para hacerse acreedora de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad solicito sea reconsiderada la Privación de Libertad dictada por este Tribunal en fecha Nueve de Marzo de Dos Mil Cinco y se dejen sin efecto las Ordenes de Captura libradas en esa misma fecha, es todo. Este Tribunal para decidir observa: A MILAGROS BECERRA la aprehenden funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Publico por encontrarse ciertamente solicitada mediante una orden de aprehensión dictada por este Tribunal con motivo de un delito tipificado por el Ministerio Publico como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de las Ley Orgánica sobres Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. En perjuicio de JOSE ORLANDO ROJAS. La causa que se identifica con el numero 4C-4634-03, se encuentra paralizada desde el 07 de enero de 2004, por cuanto no se podía realizar la Audiencia Preliminar al no encontrarse el sujeto procesal que bajo la denominación del imputado le corresponde en este asunto. Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas ciertamente se observa la presunta comisión de un delito, de carácter si se quiere leve la imputada ha manifestado su voluntad de someterse a la acción de la justicia y ha aportado su nueva dirección, donde se puede localizar para los demás actos del proceso y además teniendo en cuenta que no existe peligro de fuga, es por lo que este Tribunal acuerda una medida cautelar de las previstas en el articulo 256, específicamente en el ordinal 3º, es decir, presentaciones una vez cada 8 días por ante este Tribunal quedando entendido que su incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la misma e igualmente se fija Audiencia Preliminar para el día 25 de agosto a las 09.30 de la mañana. líbrese la correspondiente boleta de libertad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico sobre la fecha de la audiencia preliminar. Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a la imputada: MILAGROS BECERRA ROJAS, Venezolana, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.501.527, nacido en fecha 28-04-1.983, Domestica, hija de Orlando Becerra y Alicia Rojas con domicilio en San Josecito, Sector E, la montañita, N° 54, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de las Ley Orgánica sobres Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.
SEGUNDO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO la orden de captura librada por este Juzgado, en fecha Nueve de Marzo de Dos Mil Cuatro. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena la prosecución de la causa. Y se fija la Audiencia Preliminar para el día 25 de agosto de 2005 a las 09.30 de la mañana. Librese Boleta de Libertad. Terminó, se leyó y conformes firman.-





ABG. MIKE A PARADA AMAYA
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ROVIRA MEDINA CARLOS JAVIER
IMPUTADO





ABG. JESUS IGNACIO ANDRADE
DEFENSOR PRIVADO



ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMACHO
SECRETARIA