REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUATRO


Asunto Principal N° 4C-6202-05.-



AUDIENCIA DE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL


En la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en horas de audiencia del día de hoy, miércoles veinte (20) de julio del año dos mil cinco (2005), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), compareció ante este Tribunal la Fiscal X del Ministerio Público, Abogado NERZA LABRADOR, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a el imputado quien dijo llamarse JOVANY ANDERSON CONTRERAS ROMERO, y manifiesta en esta audiencia que su verdadero nombre es EVGENEVICH CONTRERAS LOPEZ, de nacionalidad Colombiano, Natural de Cúcuta, de 30 años de edad, Cedula de Ciudadanía C.-88.226.884, nacido el día 02-04-1975, de estado civil soltero, ayudante de pintura, hijo de Mercedes Peñalosa Peña (v) y Carlos Julio Contreras (v), residenciado en carrera 6, numero 9, lomitas villa del Rosario, Cúcuta Colombia. Seguidamente, el Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales, y se deja constancia de que el imputado, se encuentra aparentemente en buen estado de salud físico y psíquico. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano EVGENEVICH CONTRERAS LOPEZ, hasta el instante de su presentación física, por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo presentado las once y cinco horas de la mañana (11:05 A.M), según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue aprehendido el día lunes dieciocho (18) del año en curso, a las 04:00 de la tarde, por cuanto han transcurrido cuarenta y tres horas (43’00’), por lo que no se da el supuesto de la violación de la libertad personal, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido ciudadano EVGENEVICH CONTRERAS LOPEZ, se encuentra aparentemente en buenas condiciones físicas y psíquicas. TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al referido aprehendido, el derecho que tiene de nombrar un Defensor de su confianza, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el imputado manifestó que nombraba como su abogado defensor al Abogado Privado NELSON MOROS, numero de IPSA 58423, y con domicilio procesal Torre unión, piso 10, oficina 10c- Séptima avenida quien presente, expuso: “Acepto el cargo como defensor de el imputado de autos y me comprometo a cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes del mismo, es todo.” Seguidamente, el Juez declaro abierto el acto de AUDIENCIA ORAL, de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° 4C-6202/2005, a quien le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se advirtió a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a Administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe, a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público, igualmente, se le informo a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes. - Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogado NERZA LABRADOR, la cual se encuentra en representación de la Fiscalia Décima, quien sustentó su solicitud de calificación de flagrancia, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar que rodearon la aprehensión del imputado y solicito se decretara una medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, para el ciudadano EVGENEVICH CONTRERAS LOPEZ, pidiendo que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, imputándole al prenombrado imputado, el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acto seguido el Juez impuso al imputado EVGENEVICH CONTRERAS LOPEZ, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, manifestando el imputado EVGENEVICH CONTRERAS LOPEZ, lo siguiente:” Yo me declaro inocente por que yo estaba acompañando a esa muchacha que yo la conocí hay cerca de donde mi tia, yo no sabia nada de eso, y mi verdadero nombre es evgnevich, mi dirección de aquí en San Cristóbal es Cuesta el Trapiche sector nuevo, avenida principal via el llano, qeuda la lado del abasto del señor pedro, es todo.
, es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho a las partes a preguntar según lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciéndolo primero el Fiscal del Ministerio Publico, por lo que se deja constancia de las siguientes preguntas: 1.-
, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al Abg. NELSON MOROS, en su carácter de Defensor, y alegó:” vista als actuaciones y así como lo manoifestado por mi patrocinado, se desprende que la persona que tarto de relaizar el envio fue una ciudadana en la scuales pro circunatncias muy extrañas los fucncioanrios d e la guradi anacional no la aprehendiron por ello s ehace necesario que se decrete l procediemtno ordinario a lso fines de detrminar la identidad de esta misma persona así mismo ocmo localizar el vehículo taxi, en el cual llegaronambos es pr ello que solicto se destime la calificación de flagrancia y se decret medida cautelar sutitutiva d ela libertad ya que se podria aportar las prubeas necesarias para deteminar su arraigo en el apis en la fidreccion antes indicada por el mismo a los fines de lograr un acto conclusivo lo ams justo posible es todo.
, es todo.” Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, lo alegado por el imputado, y la solicitud hecha por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos: PRIMERO: A EVGENEVICH CONTRERAS LOPEZ, lo aprehenden funcionarios adscritos a la unidad Regional de Inteligencia Antidrogas del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, actuando como Organos de policía de investigación penal, en momento cuando el ciudadano MALAMARZA MEZA GERARDO, Auxiliar de la unidad Regional de Inteligencia Antidrogas de la Guardia Nacional, se encontraba en la empresa de encomiendas DHL, ubicada en la carrera 19 entre calles 15 y 16 Barrio Obrero, Nº 15-15, San Cristóbal , Estado Táchira, debido a que el ciudadano José Chacon, Jefe de Operaciones de la Empresa antes mencionada, solcito mediante una llamada telefónica la presencia de un funcionario antidrogas con la finalidad que inspeccionara una encomienda la cual iba con destino a España, estando con la revisión de la mencionada encomienda se presento una ciudadana con una caja de cartón de color marrón, quien ingreso a la empresa de encomienda y le pregunto a una de las empleadas la cual le solcito al factura que ampara los objetos a ser enviados. Posteriormente la ciudadana se retiro de la oficina de DHL, regresándose para preguntar porque tenia que mostrar la factura alo cual le respondió la empleada que era un requisito, la misma volvió a salir del local, siguiéndola el funcionario, y al momento de abordar un taxi color blanco el funcionario de la Guardia Nacional se identifico y en el vehículo se encontraba un ciudadano que tenia en su poder la caja de cartón, se le indico que s ele iba a practicar una inspección a la caja que iban a enviar como encomienda, el ciudadano se identifico con una cedula de identidad Venezolano con el nombre de JOVANY ANDERSON CONTRERAS ROMERO, ( presuntamente falsa), y dijo ser y llamarse EVGENEVICH CONTRERAS LOPEZ, de nacionalidad Colombiano, seguidamente se procedió a revisar la caja encontrándose en su interior los siguientes objetos; ocho (08) cajitas contentivas cada una de ocho (08) cubos cuadrados con imágenes religiosas, un (01) cristo, un escapulario, un llavero, cuatro (04) casset, trece (13) fotos de niños, Cuatro (049 libros religiosos y seis (06) folletos religiosos, los cuales al ser perforados los cubos antes descritos se detecto una sustancia de olor fuerte y penetrante de presunta cocaína, arrojando un peso de dos kilos con novecientos cincuenta gramos ( 2,950 Kgs) , luego se procedió a buscar el taxi pero el mismo ay no se encontraba, por lo que el mencionado ciudadano, quedó detenido. Ante estos hechos, necesariamente y atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se describen en las actas, se debe calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano EVGENEVICH CONTRERAS LOPEZ, en virtud de la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El procedimiento a seguir, ha de ser el Abreviado, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pues así lo ha solicitado el Ministerio Publico, remítase la presente causa al Tribunal De Juicio correspondiente. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal este Tribunal la considera procedente por cuanto precisamente se ha acreditado la existencia de un hecho punible, que merece pena corporal cuya acción penal no se encuentra prescrita además que surgen plurales y convincentes elementos de convicción ante el acta policial como de los recaudos presentados para estimar su autoría en la comisión del delito, además de que se considera que el mencionado imputado podría obstaculizar la investigación en la búsqueda de la verdad, además de la pena que podría imponerse por tratarse de un delito cuya pena excede a los diez años, es por lo que llenos como se encuentran los extremos para dictar una medida privativa de libertad a si se acuerda con fundamento en las disposiciones de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente . Y así se decide, por los razonamientos anteriormente señalados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado EVGENEVICH CONTRERAS LOPEZ, por estar reunidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. TERCERO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado EVGENEVICH CONTRERAS LOPEZ, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación, dirigida al Centro Penitenciario de Occidente. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Terminó, se leyó y conformes firman.






ABG. MIKE A PARADA AMAYA
JUEZ CUARTO DE CONTROL






























ABG. NERZA LABRADOR.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO







P. I. P. D.


EVGENEVICH CONTRERAS LOPEZ
IMPUTADO






ABG. NELSON MOROS
DEFENSOR PRIVADO






ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMACHO
SECRETARIA