REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE CONTROL

Asunto Principal N° 3C-5965-05.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, Martes Veintiséis (26) de julio del año dos mil cinco (2005), siendo el día y hora fijado, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 3C-5965/2005, con ocasión a la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por el Abogado NELSON MONTERO, en contra del ciudadano JOSÉ SECUNDINO BONILLA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 31 años de edad, Obrero, Soltero, nacido el 27-03-1975, hijo de José Cipriano Sánchez (v) y de Edita Romelia Araque (v), titular de la cédula de identidad N° V-11.491.760 y residenciado en Barracas parte baja, calle principal casa 3-5, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3415378, en virtud de encontrarse con Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 20-10-2004, por este Juzgado Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con los artículos 2 y 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la Familia SANCHEZ ARAQUE.
A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia del Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abogado NELSON MONTERO, el imputado, su defensora Abg. LUISA SÁNCHEZ, Defensora Pública Penal, y las víctimas EDITA ROMELIA ARAQUE DE SANCHEZ y JOSÉ CIPRIANO SANCHEZ PIRASAN.-
Seguidamente, la Ciudadana Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado, excepto cuando este declarando o siendo interrogado. La Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que, el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta, de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos, ya que en esta etapa la prueba se examinará solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación y la eventualidad de adoptar medidas alternativas a la prosecución”. -
Acto seguido, informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso que para el presente caso son: 1) solicitar la aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, 2) Solicitar la Apertura a Juicio Oral y Público, y 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso.
A continuación, se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien señaló la relación de los hechos investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos, promovió las pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica atribuida al imputado SANTOS ERNESTO SANCHEZ ARAQUE, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 35 años de edad, comerciante, soltero, nacido el 04-04-1969, hijo de José Cipriano Sánchez (v) y de Edita Romelia Araque (v), titular de la cédula de identidad N° V-11.491.760 y residenciado en Barracas parte baja, calle principal casa 3-5, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3415378, en virtud de encontrarse con Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 20-10-2004, por este Juzgado Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con los artículos 2 y 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la Familia SANCHEZ ARAQUE. Así mismo, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano antes nombrado, sea admitida la acusación y las pruebas promovidas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes y que se abra la apertura a juicio oral y público.-
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública penal, Abogada LUISA SANCHEZ, quien manifestó: “En cuanto a la acusación y medios de prueba defensa no tiene ninguna objeción a la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto el delito no tiene una pena máxima de tres años, solcito acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, yo quiero solicitarle que declare sin lugar la solicitud, por cuanto el mismo ha comparecido a los actos del proceso, es todo”.
En este estado, se impuso al imputado SANTOS ERNESTO SANCHEZ ARAQUE, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, la impuso de las alternativas al proceso que para el presente caso, son: 1) solicitar la aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, 2) Solicitar la Apertura a Juicio Oral y Público, y 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente, manifestó en forma libre de coacción, apremio y con pleno conocimiento de sus derechos que: “Primero que todo quiero pedirle perdón, por todo lo que hice, de la misma manera solicito se me Otorgue una Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome a irme de la casa y todas las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo”.
Presente la víctima, ciudadana Marisol Alviarez Bonilla, quien expuso: “Primero yo no quiero tratos con él, el problema empezó en la venta de miche del hermano, y en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso estoy de acuerdo, es todo”.
Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó: “Como parte de buena fe y por estar conforme a derecho, no me opongo a lo solicitado por el imputado, es por ello que doy mi opinión favorable, siempre y cuando el imputado cumpla con las condiciones que le imponga el Tribunal, es todo”. -
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el representante Fiscal, lo alegado por la defensa, lo manifestado por el imputado y víctima, esta Juzgadora hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron el día 23 de junio de 2001, cuando la ciudadana Ana Isabel Araque Sánchez, formula denuncia por ante la Comisaría de Táriba de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, contra el imputado SANTOS ERNESTO SANCHEZ ARAQUE, señalando que su hermano llegó a la residencia de su mamá y ocasionó daños materiales a varios artefactos eléctricos, tales como el televisor y el equipo que los partió y los vecinos le indicaron que a su mamá le habían sacado para el Hospital del Seguro Social.
Igualmente consta al folio 24, denuncia de la ciudadana ANA ISABEL SANCHEZ ARAQUE y expuso:
“…mi hermano de nombre SANCHEZ ARAQUE SANTOS ERNESTO…llego a mi casa en estado de ebriedad,…él partió el vidrio de la puerta de entreda (sic)…”.
Aparece al folio 25, aparece declaración de ARAQUE DE SANCHEZ EDITA ROMELIA y señaló lo siguiente:
“…mi hijo SANTOS ERNESTO SANCHEZ ARAQUE, estaba tomado y rompiendo todo en mi casa, yo no se por-que, cuando yo vi todo esto salí para la calle y de los nervios que me dieron yo me desmayé y no supe mas nada, es todo”.
De lo anterior, esta Juzgadora encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado SANTOS ERNESTO SANCHEZ ARAQUE, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 35 años de edad, comerciante, soltero, nacido el 04-04-1969, hijo de José Cipriano Sánchez (v) y de Edita Romelia Araque (v), titular de la cédula de identidad N° V-11.491.760 y residenciado en Barracas parte baja, calle principal casa 3-5, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3415378, en virtud de encontrarse con Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 20-10-2004, por este Juzgado Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con los artículos 2 y 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la Familia SANCHEZ ARAQUE, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere a la misma. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PUBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales de: - ANA ISABEL ARAQUE SANCHEZ; EDITA ROMELIA ARAQUE DE SANCHEZ; JOSÉ CIPRIANO SANCHEZ; VÍCTOR BRICEÑO; ENDER MONTOYA; FREDDY VIVAS y VICTOR MANUEL MORALES ZAMBRANO
B.1.2. De las documentales:
B.1.2.1 – Inspección N° 319 de fecha 17-01-2001, suscrita por los funcionarios FREDDY VIVAS y VICTOR MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de San Cristóbal, Estado Táchira.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra de imputado SANTOS ERNESTO SANCHEZ ARAQUE, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 35 años de edad, comerciante, soltero, nacido el 04-04-1969, hijo de José Cipriano Sánchez (v) y de Edita Romelia Araque (v), titular de la cédula de identidad N° V-11.491.760 y residenciado en Barracas parte baja, calle principal casa 3-5, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3415378, en virtud de encontrarse con Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 20-10-2004, por este Juzgado Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con los artículos 2 y 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la Familia SANCHEZ ARAQUE, ha de ADMITIRSE TOTALMENTE, por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:
El imputado de autos en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso, merezca una pena que no excede de tres años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado, es el de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con los artículos 2 y 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la Familia SANCHEZ ARAQUE, cuya pena no excede de tres años.
Ahora bien, el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal. Por su parte, las víctimas señalaron que el imputado se vaya de la casa y que están de acuerdo con la alternativa solicitada por el imputado, y el representante del Ministerio Público, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado LEOVIGILDO PABON, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imponen las siguientes condiciones:
1.- No volver a agredir ni física ni verbalmente a la víctimas, ciudadanos EDITA ROMELIA ARAQUE DE SANCHEZ y JOSÉ CIPRIANO SANCHEZ PIRASAN,
2.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y
3.- No ingerir bebidas alcohólicas ni estar en sitios donde las expendan, así mismo deberá participar en los programas que dicta la Asociación de Alcohólicos Anónimos, una vez por mes, debiendo traer constancia al respecto. Y ASÍ SE DECIDE. –
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: -
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A- ADMITE: la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, al imputado SANTOS ERNESTO SANCHEZ ARAQUE, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 35 años de edad, comerciante, soltero, nacido el 04-04-1969, hijo de José Cipriano Sánchez (v) y de Edita Romelia Araque (v), titular de la cédula de identidad N° V-11.491.760 y residenciado en Barracas parte baja, calle principal casa 3-5, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3415378, en virtud de encontrarse con Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 20-10-2004, por este Juzgado Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con los artículos 2 y 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la Familia SANCHEZ ARAQUE, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.--
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PUBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales de: - ANA ISABEL ARAQUE SANCHEZ; EDITA ROMELIA ARAQUE DE SANCHEZ; JOSÉ CIPRIANO SANCHEZ; VÍCTOR BRICEÑO; ENDER MONTOYA; FREDDY VIVAS y VICTOR MANUEL MORALES ZAMBRANO
B.1.2. De las documentales:
B.1.2.1 – Inspección N° 319 de fecha 17-01-2001, suscrita por los funcionarios FREDDY VIVAS y VICTOR MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de San Cristóbal, Estado Táchira.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado SANTOS ERNESTO SANCHEZ ARAQUE, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 35 años de edad, comerciante, soltero, nacido el 04-04-1969, hijo de José Cipriano Sánchez (v) y de Edita Romelia Araque (v), titular de la cédula de identidad N° V-11.491.760 y residenciado en Barracas parte baja, calle principal casa 3-5, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3415378, en virtud de encontrarse con Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 20-10-2004, por este Juzgado Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con los artículos 2 y 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la Familia SANCHEZ ARAQUE, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imponen las siguientes condiciones:
1.- No volver a agredir ni física ni verbalmente a la víctimas, ciudadanos EDITA ROMELIA ARAQUE DE SANCHEZ y JOSÉ CIPRIANO SANCHEZ PIRASAN,
2.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y
3.- No ingerir bebidas alcohólicas ni estar en sitios donde las expendan, así mismo deberá participar en los programas que dicta la Asociación de Alcohólicos Anónimos, una vez por mes, debiendo traer constancia al respecto.
En este acto, se le hizo del conocimiento al ciudadano SANTOS ERNESTO SANCHEZ ARAQUE de las condiciones impuestas, y en caso de incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la alternativa decretada, conforme a lo previsto en el artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó. “Me comprometo a cumplir bien y fielmente, con las condiciones impuestas, es todo”. –
Líbrese oficio a la Asociación de Alcohólicos Anónimos, del lugar que informe el prenombrado imputado.
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones impuestas. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana: