ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, Lunes Veinticinco (25) de julio de año dos mil cinco (2005), siendo el día ý hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 3C-6250/05, con ocasión a la Acusación presentada, por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, representada en este acto, por el Abogado MAYTHE PINEDA, en contra del imputado HENRY ROMERO CHACON, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Indocumentado, de 24 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, soltero, nacido el 01-04-1981, y residenciado en la Calle Principal Nº 2-19, La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente HELEN MICHEL ROMERO ÁLVAREZ.
A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Juez, Abg. Nelida Iris Corredor, del Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. MAYTHE PINEDA, el imputado y su defensora publica penal Abg. Yadira Moros. Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado excepto cuando este declarando o siendo interrogado.
La Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “Se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos, ya que en esta etapa la prueba se examinara solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación y la eventualidad de adoptar medidas alternativas a la prosecución del proceso”.
Igualmente, informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso para el presente caso son: 1) SOLICITAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y 2). SOLICITAR LA APERTURA A JUICIO ORAL.-
A continuación, se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien señaló la relación de los hechos investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los mismos, promovió los medios de prueba testimoniales, documentales y periciales, en los que fundamenta la calificación jurídica, atribuida al imputado HENRY ROMERO CHACON, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Indocumentado, de 24 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, soltero, nacido el 01-04-1981, y residenciado en la Calle Principal Nº 2-19, La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente HELEN MICHEL ROMERO ÁLVAREZ. Así mismo, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano antes nombrado, que sea admitida la acusación, los medios de pruebas promovidos, por ser lícitos, necesarios y pertinentes. Igualmente, solicitó que se dicte la apertura a juicio oral. De igual forma, solicitó que se le imponga al prenombrado imputado una de las Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se presume el peligro de fuga y de obstaculización de la búsqueda de la verdad.
En este estado se le impuso al imputado HENRY ROMERO CHACON del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las alternativas del proceso, que puede optar en la presente causa; las cuales son: 1) SOLICITAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y 2). SOLICITAR LA APERTURA A JUICIO ORAL.-
Seguidamente, el imputado, manifestó en forma libre de juramento y coacción lo siguiente: “Soy inocente, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a su defensora, tomó la palabra el Abg. Yadira Moros, quien alegó lo siguiente: “Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la solicitud de otorgarle a mi defendido una Medida cautelar sustitutiva a mi defendido, de ser posible la contenida en el ordinal tercero del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista que mi defendido manifiesta ser inocente de los hechos que se le acusa solicito la apertura a juicio oral y publico, de igual forma solicito no sean admitidas las pruebas contenidas en las documentales de la dos a la cinco inclusive. En virtud del Principio de la comunidad de la prueba me adhiero a las demás pruebas presentadas por la fiscalia del Ministerio Público, es todo”.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo señalado por el Representante del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado, lo alegado por sus defensores y oída a la víctima, esta Juzgadora hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron el día 09 de Mayo de 2005, en horas de la madrugada, cuando la ciudadana MARIA ELENA CHACON LUNA, se encontraba durmiendo en su residencia ubicada en la calle principal de la Palmita, Nº 2-19, Municipio Panamericano, del Estado Táchira en compañía de su nieta hoy occisa la adolescente HELEN MICHEL ROMERO ÁLVAREZ, de 13 años de edad para el momento de los hechos, cuando de repente se presento su hijo el ciudadano HENRY ROMERO CHACON tío de la victima y detrás de el venían varios sujetos persiguiéndolo con armas blancas con la intención de lesionarlo, ya que había sostenido una riña con estos, procediendo estos ciudadanos a darle golpes a la puerta de su vivienda y romper las ventanas del inmueble para introducirse y lograr su objetivo, por lo que su tío el ciudadano HENRY ROMERO CHACON opto por tomar un arma de fuego tipo escopeta para amedrentar a estos y que desistieran de su acción y al manipular el arma de fuego efectuó un disparo que dio en la humanidad de la adolescente HELEN MICHEL ROMERO ÁLVAREZ, quien quedo gravemente herida siendo trasladada hasta el Ambulatorio de la localidad de Coloncito donde falleció.
Al folio 10 de la presente causa corre inserta Acta Policial de fecha 09-05-05 suscrita por el funcionario HARRY GARCÍA, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, Comisaría Policial Panamericana, quien entre otras cosa deja constancia de lo siguiente: “…siendo la 03:30 horas de la madrugada..trasladaban en un vehículo particular a una adolescente por un presunto disparo por arma de fuego, la adolescente había llegado sin signos vitales…nos intercepto un ciudadano de nombre Henry Romero, quien nos manifestó ser la persona que le había disparado…con una escopeta a su hermana de nombre Romero Chacon Michel de 13 años de edad, nos trasladamos a la estación policial…allí se encontraba la escopeta calibre 28 marca Savage…serial 4422…cañón largo…dicho ciudadano se detuvo quedando en la sede de la Comisaría.
Al folio 18 corre inserta entrevista de fecha 09-05-05 realizada al ciudadano CHARLY HELIDORO AMAYA ARELLANO, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación La Fría , quien entre otras cosas manifestó “…yo iba para mi casa, …pase por el frente de la casa de HENRY y había una pelea había mucha gente reunida, …me pare y en ese momento Henry sale de su casa con una escopeta en sus manos e hizo un tiro pero yo no me percate a quien le hizo el tiro yo enseguida le quite la escopeta…Salí corriendo a la policía donde entregue la escopeta…”
Al folio 29 corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 09-05-05, suscrita por el funcionario REINALDO BELTRAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, quien entre otras cosa deja constancia de lo siguiente: “…se presento comisión de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira…trayendo…un (01) arma de fuego tipo escopeta marca SAVAGE, calibre 28MM, serial 4422, con un cartucho 28 mm percutido, quedando dichas evidencias en la sala de objetos recuperados..”
Al folio 35 corre inserto Reconocimiento Legal realizado a la escopeta, de fecha 10-05-05, signado bajo el Nº 9700-078-352, suscrito por el funcionario MANUEL MOGOLLÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría.
Al folio 36 corre inserto Reconocimiento Legal realizado a la prenda de vestir, de fecha 10-05-05, signado bajo el Nº 9700-078-353, suscrito por el funcionario MANUEL MOGOLLÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría.
Al folio 38 corre inserta denuncia de fecha 13-05-05, realizada a la ciudadana MARIA ELENA CHACON LUNA, quien entre otras cosas manifestó: “…Me encontraba durmiendo …escuche el sonido, me pare..era mi hijo HENRY ROMERO CHACON, venia en compañía de un amigo de nombre RICHARD, yo me fui a dormir y de repente escucho un alboroto…habían varias personas que lo querían lesionar…traían armas blancas tipo machetilla…yo Salí para evitar una desgracia…se fueron contra mi hijo HENRY con la intención de cortarlo…me metí y uno de estos sujetos me golpeo con sus puños y mi hijo se metió para la casa…esta personas también entraron a mi casa y salio i hija de nombre GLADYS ROMERO, trato de evitar que mataran a mi hijo…también golpearon a mi hija…HENRY al sentirse acosado tomo una escopeta que había en la casa que era lo mas cerca que tenia a la mano para defenderse…uno de ellos le agarro el cañón de la escopeta y en eso apareció mi nieta de nombre HELEN MICHEL ROMERO, ..me fui hasta donde estaba la niña y de repente vi que la misma se cayo y pensé que se había desmayado y cuando la levante me di cuenta que la misma estaba sangrando…me di cuenta que se había salido un disparo y el mismo había impactado contra mi nieta…”.
Al folio 39 corre inserta entrevista de fecha 13-09-05 realizada a la ciudadana GLADYS ROMERO CHACON, por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, hermana del imputado, quien entre otras cosas manifestó: “…Estábamos durmiendo cuando de repente escuche la puerta y vi por la ventana…era mi hermano HENRY Y RICHARD…le dije a mi mama que abriera la puerta y ella la abrió…me devolví a mi cama..de repente escucho los gritos de mi mama…a Henry lo van a matar…vi cuando Henry estaba luchando con un chamo que tenia una rula…le lanzaba machetazos a mi hermano por la cabeza..agarre al chamo por la espalda…y en eso un chamo de nombre Charles que estaba allí…acosaba a mi hermano con la intención de que el sujeto que tenia la machetilla lo cortara y Jhon Daniel…me tumbo…Charles me tumbo y me golpeo…avanzaron hacia mi casa partiendo los vidrios…”
A los folio 42 y 51 corren insertas actas de Investigación Penal ambas de fecha 14-05-2005, suscritas por el Funcionario JESUS ABAD PERNIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

De lo anterior, esta Juzgadora encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al imputado HENRY ROMERO CHACON, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Indocumentado, de 24 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, soltero, nacido el 01-04-1981, y residenciado en la Calle Principal Nº 2-19, La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente HELEN MICHEL ROMERO ÁLVAREZ, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere a la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-
B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PUBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1.- Las testimoniales de:.
1.- Declaración del ciudadano CUAUHTEMOC GUERRA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Médico Patólogo Forense adscrito a la Medicatura o Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal. Esta declaración es pertinente por cuanto el referido ciudadano es perito experto y fue quien practico la autopsia al cadáver de la adolescente HELEN MICHEL ROMERO ÁLVAREZ.
2.- Declaración de la ciudadana ROSA LlSBETH MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, Funcionaria adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal. Esta declaración es pertinente por cuanto la referida ciudadana es perito experto y puede dar fe de la Experticia Química realizada a un macerado tomado de las manos del ciudadano HENRY ROMERO CHACON para determinar la presencia de lones de Nitrato.
3.- Declaración del ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Funcionario adscrito al Laboratorio Toxicológico y de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal. Esta declaración es pertinente por cuanto el referido Funcionario es perito experto y puede dar fe de la Trayectoria Balísticas signada bajo el N° 9700-134-LCT-2361 de fecha 20-06-2005 y de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística signada bajo el N° 9700-134-LCT-2362 de fecha 20-06-2005.
4.-Declaración de la ciudadana MAYRA JACKELlNE DIAZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, Funcionaria adscrita al Laboratorio Toxicológico y de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal. Esta declaración es pertinente por cuanto la referida ciudadana es perito experto y puede dar fe del Levantamiento Planimetrico N° 023 realizado en el sitio de los hechos.
5.- Declaración del ciudadano MANUEL MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, Funcionario adscrito al Laboratorio Toxicológico y de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación La Fría.
6.- Declaración del ciudadano WILLlAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación La Fría. Esta declaración es pertinente por cuanto el referido ciudadano puede dar fe de la Inspección signada bajo el W 426 y de la inspección signada bajo el W 427 practicadas en la presente causa al cadáver de la adolescente HELEN MICHEL ROMERO ÁLVAREZ y al sitio de los hechos y realizó parte de la investigación en la presente causa, con lo que se demostrará el sitio del suceso.
7.- Declaración del Ciudadano HARRY GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. Esta declaración es pertinente por cuanto el referido funcionario practicó parte de la investigación en la presente causa y de igual forma puede dar fe de la aprehensión preventiva del imputado de autos.
8.- Declaración de la ciudadana ANA DIVE CONTRERAS DELGADO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Extranjeros W 81.410.075, residenciada en calle Principal vía Rio Grande, Bodega Mi Madeley, La Palmita, Estado Táchira. Esta declaración es pertinente por cuanto la referida ciudadana tiene conocimiento de los hechos en la presente causa ya que se encontraba presente el día del suceso.
9.- Declaración del ciudadano CHARL y HELlDORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad W 14.807.531, residenciado en la Vía Panamericana casa SIN al frente de la Escuela La Palmita, Estado Táchira. Esta declaración es pertinente por cuanto el referido ciudadano tiene conocimiento de los hechos en la presente causa ya que se encontraba presente el día del suceso.
10.- Declaración del ciudadano RICHARD JOSÉ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad W 16.280.961, residenciado en la carrera 2 entre calles 3 y 4, Casa SIN, al lado de la Iglesia Evangélica, La Palmita, Estado Táchira. Esta declaración es pertinente por cuanto el referido ciudadano se encontraba presente el día del suceso.
11.- Declaración del ciudadano WILSON AMILCAR CONTRERAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad W 15.021.937, residenciado en la calle principal de Río Grande, Casa N° 2-49, La Palmita, Municipio Panamericana del Estado Táchira. Esta declaración es pertinente por cuanto el referido ciudadano se encontraba presente el día del suceso.
12.- Declaración de la ciudadana ROMERO CHACON GLADYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad W 12.252.526, residenciada en la Calle Principal, N° 2-19, La Palmita, Estado Táchira. Esta declaración es pertinente por cuanto la referida ciudadana es testigo presencial de los hechos en la presente causa.
13- Declaración de la ciudadana MARI ELENA CHACON LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad W 23.153.491, residenciada en la Palmita, calle principal, N° 2-19, Estado Táchira. Esta declaración es pertinente por cuanto la referida ciudadana es testigo presencial de los hechos en la presente causa.

B.1.2.- De las Documentales:
B.1.2.1 ADMITE:
1.- Copia de Acta de Defunción N° 41 del año 2005, correspondiente a la Adolescente HELEN MICHEL ROMERO ALVAREZ, expedida por la Registradora Civil del Municipio Panamericana del Estado T achira, la cual solicito se incorpore para su lectura en el debate oral.
B.1.2.2 INADMITE:
1.- Acta Policial de fecha 09-05-05, suscrita por el funcionario HARY GARCIA, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, Comisaría Policial Panamericana.
2.-Trascripción de Novedades Diarias de fecha 09-05-05 llevadas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación La Fría, la cual solicito se incorpore al debate oral.
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 09-05-05 suscrita por el Funcionario WILLlAN CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación La Fría, la cual solicito se incorpore al debate oral.
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 14-05-2005, suscrita por el Funcionario JESUS ABAD PERNIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub delegación de la Fría, la cual solicito se incorpore al debate oral.
B.1.3 De las Periciales:
B.1.3.1 SE ADMITEN:
1.- Inspección signada bajo el W 426 de fecha 09-05-05 suscrita por los Funcionarios WILLlAM CONTRERAS y MANUEL MOGOLLON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación La Fría.

2.- Inspección signada bajo el W 427 de fecha 09-05-05 suscrita por los Funcionarios WILLlAM CONTRERAS y MANUEL MOGOLLON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación La Fría.

3.- Reconocimiento Legal de fecha 10-05-05, signado bajo el N° 9700-078-352, suscrito por el Funcionario MANUEL MOGOLLON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación La Fría.

4.- Reconocimiento Legal de fecha 10-05-05, signado bajo el N° 9700-078-353, suscrito por el Funcionario MANUEL MOGOLLON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación La Fría.

5.- Experticia Química de fecha 23-05-2005 signada bajo el N° 9700-061-LCT-1857 suscrita por la Funcionaria ROSA LlSBETH MEDlNA MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación San Cristóbal.

6.- Protocolo de autopsia signada bajo el N° 9700-164-3000 (405-005) de fecha 27-05-2005, practicada al cadáver de la adolescente HELEN MICHEL ROMERO ALVAREZ.
7.- Trayectoria Balísticas signada bajo el N° 9700-134-LCT-2361 de fecha 20-06-2005, suscrita por el Funcionario JULIO CESAR CONTRERAS, adscrito al Laboratorio Criminalistico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación San Cristóbal.

8.- Levantamiento Planimetrico N° 023 suscrito por LA Funcionaria MAYRA JACKELlNE DIAZ RODRIGUEZ, adscrita al Laboratorio Criminalistico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación San Cristóbal.
9.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística signada bajo el N° 9700-134LCT-2362 de fecha 20-06-2005, suscrita por el Funcionario JULIO CESAR CONTRERAS, adscrito al Laboratorio Criminalistico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación San Cristóbal
De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron señaladas anteriormente; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del imputado HENRY ROMERO CHACON, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Indocumentado, de 24 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, soltero, nacido el 01-04-1981, y residenciado en la Calle Principal Nº 2-19, La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente HELEN MICHEL ROMERO ÁLVAREZ.; la cual cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; ha de ADMITIRSE PARCIALMENTE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, declarando con lugar con base a los argumentos que sirvieron a este Juzgado para admitir la acusación, lo solicitado por la defensa, en el sentido de que se inadmitan las pruebas documentales signadas en el acto conclusivo con los números 2, 3, 4, y 5. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: EN CUANTO A LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO, EN EL SENTIDO DE QUE SE LE DECRETE AL IMPUTADO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: El Tribunal observa al respecto, que para garantizar las resultas del presente proceso y a su vez, que el ciudadano YERFFENSON ALIRIO VILLASMIL ZAMBRANO, acuda a los demás actos que le siguen; considera quien aquí decide, que tal comparecencia puede verse satisfecha, sino a través del decreto de una Medida Cautelar Sustitutiva, es por ello que decide DECRETARLE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano HENRY ROMERO CHACON, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Indocumentado, de 24 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, soltero, nacido el 01-04-1981, y residenciado en la Calle Principal Nº 2-19, La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente HELEN MICHEL ROMERO ÁLVAREZ., de conformidad con los artículos 256 Ordinales 3°, 6° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en:
1.- Presentaciones periódicas cada Quince días (15) días, por ante el Tribunal de Juicio que le corresponda el conocimiento de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el imputado HENRY ROMERO CHACON, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Indocumentado, de 24 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, soltero, nacido el 01-04-1981, y residenciado en la Calle Principal Nº 2-19, La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente HELEN MICHEL ROMERO ÁLVAREZ, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A.- ADMITE: La calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público al imputado HENRY ROMERO CHACON, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Indocumentado, de 24 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, soltero, nacido el 01-04-1981, y residenciado en la Calle Principal Nº 2-19, La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente HELEN MICHEL ROMERO ÁLVAREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar lo solicitado por la defensa en el sentido de que sea declarado el sobreseimiento de la causa a favor de su defendido.-
B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PUBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1.- Las testimoniales de:.
1.- Declaración del ciudadano CUAUHTEMOC GUERRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, Médico Patólogo Forense adscrito a la Medicatura o Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación San Cristóbal. Esta declaración es pertinente por cuanto el referido ciudadano es perito experto y fue quien practico la autopsia al cadáver de la adolescente HELEN MICHEL ROMERO ALVAREZ.
2.- Declaración de la ciudadana ROSA LlSBETH MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, Funcionaria adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación San Cristóbal. Esta declaración es pertinente por cuanto la referida ciudadana es perito experto y puede dar fe de la Experticia Química realizada a un macerado tomado de las manos del ciudadano HENRY ROMERO CHACON para determinar la presencia de lones de Nitrato.
3.- Declaración del ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Funcionario adscrito al Laboratorio Toxicológico y de Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación San Cristóbal. Esta declaración es pertinente por cuanto el referido Funcionario es perito experto y puede dar fe de la Trayectoria Balísticas signada bajo el N° 9700-134-LCT-2361 de fecha 20-06-2005 y de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística signada bajo el N° 9700-134-LCT-2362 de fecha 20-06-2005.
4.-Declaración de la ciudadana MAYRA JACKELlNE DIAZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, Funcionaria adscrita al Laboratorio Toxicológico y de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal. Esta declaración es pertinente por cuanto la referida ciudadana es perito experto y puede dar fe del Levantamiento Planimetrico N° 023 realizado en el sitio de los hechos.
5.- Declaración del ciudadano MANUEL MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, Funcionario adscrito al Laboratorio Toxicológico y de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación La Fría.
6.- Declaración del ciudadano WILLlAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación La Fría. Esta declaración es pertinente por cuanto el referido ciudadano puede dar fe de la Inspección signada bajo el W 426 y de la inspección signada bajo el W 427 practicadas en la presente causa al cadáver de la adolescente HELEN MICHEL ROMERO ÁLVAREZ y al sitio de los hechos y realizó parte de la investigación en la presente causa, con lo que se demostrará el sitio del suceso.
7.- Declaración del Ciudadano HARRY GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. Esta declaración es pertinente por cuanto el referido funcionario practicó parte de la investigación en la presente causa y de igual forma puede dar fe de la aprehensión preventiva del imputado de autos.
8.- Declaración de la ciudadana ANA DIVE CONTRERAS DELGADO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Extranjeros W 81.410.075, residenciada en calle Principal vía Rio Grande, Bodega Mi Madeley, La Palmita, Estado Táchira. Esta declaración es pertinente por cuanto la referida ciudadana tiene conocimiento de los hechos en la presente causa ya que se encontraba presente el día del suceso.
9.- Declaración del ciudadano CHARL y HELlDORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad W 14.807.531, residenciado en la Vía Panamericana casa SIN al frente de la Escuela La Palmita, Estado Táchira. Esta declaración es pertinente por cuanto el referido ciudadano tiene conocimiento de los hechos en la presente causa ya que se encontraba presente el día del suceso.
10.- Declaración del ciudadano RICHARD JOSE LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad W 16.280.961, residenciado en la carrera 2 entre calles 3 y 4, Casa SIN, al lado de la Iglesia Evangélica, La Palmita, Estado Táchira. Esta declaración es pertinente por cuanto el referido ciudadano se encontraba presente el día del suceso.
11.- Declaración del ciudadano WILSON AMILCAR CONTRERAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad W 15.021.937, residenciado en la calle principal de Río Grande, Casa N° 2-49, La Palmita, Municipio Panamericana del Estado Táchira. Esta declaración es pertinente por cuanto el referido ciudadano se encontraba presente el día del suceso.
12.- Declaración de la ciudadana ROMERO CHACON GLADYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad W 12.252.526, residenciada en la Calle Principal, N° 2-19, La Palmita, Estado Táchira. Esta declaración es pertinente por cuanto la referida ciudadana es testigo presencial de los hechos en la presente causa.
13- Declaración de la ciudadana MARI ELENA CHACON LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad W 23.153.491, residenciada en la Palmita, calle principal, N° 2-19, Estado Táchira. Esta declaración es pertinente por cuanto la referida ciudadana es testigo presencial de los hechos en la presente causa.

B.1.2.- De las Documentales:
B.1.2.1 ADMITE:
1.- Copia de Acta de Defunción N° 41 del año 2005, correspondiente a la Adolescente HELEN MICHEL ROMERO ALVAREZ, expedida por la Registradora Civil del Municipio Panamericana del Estado T achira, la cual solicito se incorpore para su lectura en el debate oral.
B.1.2.2 INADMITE:
1.- Acta Policial de fecha 09-05-05, suscrita por el funcionario HARY GARCÍA, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, Comisaría Policial Panamericana.
2.-Trascripción de Novedades Diarias de fecha 09-05-05 llevadas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación La Fría, la cual solicito se incorpore al debate oral.
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 09-05-05 suscrita por el Funcionario WILLlAN CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación La Fría, la cual solicito se incorpore al debate oral.
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 14-05-2005, suscrita por el Funcionario JESUS ABAD PERNIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación de la Fría, la cual solicito se incorpore al debate oral.
B.1.3 De las Periciales:
B.1.3.1 SE ADMITEN:
1.- Inspección signada bajo el W 426 de fecha 09-05-05 suscrita por los Funcionarios WILLlAM CONTRERAS y MANUEL MOGOLLÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación La Fría.

2.- Inspección signada bajo el W 427 de fecha 09-05-05 suscrita por los Funcionarios WILLlAM CONTRERAS y MANUEL MOGOLLÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación La Fría.

3.- Reconocimiento Legal de fecha 10-05-05, signado bajo el N° 9700-078-352, suscrito por el Funcionario MANUEL MOGOLLÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación La Fría.

4.- Reconocimiento Legal de fecha 10-05-05, signado bajo el N° 9700-078-353, suscrito por el Funcionario MANUEL MOGOLLON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación La Fría.

5.- Experticia Química de fecha 23-05-2005 signada bajo el N° 9700-061-LCT-1857 suscrita por la Funcionaria ROSA LlSBETH MEDlNA MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación San Cristóbal.

6.- Protocolo de autopsia signada bajo el N° 9700-164-3000 (405-005) de fecha 27-05-2005, practicada al cadáver de la adolescente HELEN MICHEL ROMERO ALVAREZ.
7.- Trayectoria Balísticas signada bajo el N° 9700-134-LCT-2361 de fecha 20-06-2005, suscrita por el Funcionario JULIO CESAR CONTRERAS, adscrito al Laboratorio Criminalistico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación San Cristóbal.

8.- Levantamiento Planimetrico N° 023 suscrito por LA Funcionaria MAYRA JACKELlNE DIAZ RODRIGUEZ, adscrita al Laboratorio Criminalistico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación San Cristóbal.
9.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística signada bajo el N° 9700-134LCT-2362 de fecha 20-06-2005, suscrita por el Funcionario JULIO CESAR CONTRERAS, adscrito al Laboratorio Criminalistico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación San Cristóbal.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONFORME EL ARTÍCULO 256 ORDINALES 3°, 6° Y 9° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL al imputado HENRY ROMERO CHACON, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Indocumentado, de 24 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, soltero, nacido el 01-04-1981, y residenciado en la Calle Principal Nº 2-19, La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente HELEN MICHEL ROMERO ÁLVAREZ, consistente en:
1.- Presentaciones periódicas cada Quince días (15) días, por ante el Tribunal de Juicio que le corresponda el conocimiento de la presente causa.
TERCERO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el ciudadano HENRY ROMERO CHACON, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Indocumentado, de 24 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, soltero, nacido el 01-04-1981, y residenciado en la Calle Principal Nº 2-19, La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente HELEN MICHEL ROMERO ÁLVAREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesa Penal, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.-
Presente el imputado e impuesto de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada a su favor, expuso: “Me doy por notificado y me comprometo a cumplirla, es todo”. Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman: