REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Cristóbal, 22 de Julio de 2005
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRORROGA
En la audiencia de hoy, Viernes 22 de Julio de 2005, siendo las Once (11:00) horas de la mañana para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE PRORROGA del lapso establecido en el artículo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, Abg. Nancy Isbelia Bolívar, en la causa No. 3C-6381/05, seguida contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PEÑA DUARTE, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.179.578, y JHONATAN JOSÉ PEÑA CARRILLO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.392.685, asistidos por sus defensores privados Abogados JOSÉ ROSARIO NIÑO y SILVANA MEDINA, a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, procediendo la misma a dejar constancia de la presencia de la Representación Fiscal, Abg. Nancy Isbelia Bolívar, los imputados de autos, y sus respectivos defensores privados Abogados Silvana Medina y José Rosario Niño Casanova. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó “Solicito al tribunal de conformidad al articulo 250 cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, me conceda una prorroga de Quince (15) días, por cuanto faltan diligencias de investigación, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado JOSÉ GREGORIO PEÑA DUARTE, quien manifestó: “Estoy deacuerdo con la prorroga otorgada al Ministerio Público y no tengo ninguna objeción”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado JHONATAN JOSÉ PEÑA CARRILLO, quien manifestó: “Estoy deacuerdo con la prorroga otorgada al Ministerio Público y no tengo ninguna objeción”.-------------------------------------------------
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor de los imputados Abg. José Rosario Niño, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por la representante del Ministerio Público, ya que se hizo en tiempo hábil, a los fines de que realice las diligencias de investigación para demostrar la inocencia de mis representados, es todo”.-------------------------------
El tribunal deja constancia de que el Ministerio Público, presento la solicitud de prorroga en el lapso legal, de conformidad con el articulo 250 cuarto aparte, el cual establece que el lapso podrá ser prorrogado si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo y a tal efecto concede dicha prorroga hasta por 15 días, se ordena la remisión del expediente urgentemente a la fiscalía Undécima del Ministerio Público, para que efectúen las diligencias pertinentes.----------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ACUERDA LA PRORROGA, POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 25-07-05, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remítase la causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 horas de la mañana
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