En la audiencia de hoy, viernes 22 de julio de 2005, siendo las Tres (03:00) horas de la tarde para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE PRORROGA del lapso establecido en el artículo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, Abg. Nancy Isbelia Bolívar, en la causa No. 3C-6377/05, seguida contra el ciudadano RODOLFO PORRAS LEAL, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.158.880, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.---------------------------------
Seguidamente, la ciudadana juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, procediendo la misma a dejar constancia de la presencia de la Representación Fiscal, Abg. Nancy Isbelia Bolívar, el imputado de autos, asistido por su defensora publica el Abg. XIOMARA CASTRO. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó “Solicito al tribunal de conformidad al articulo 250 cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, me conceda una prorroga de Quince (15) días, por cuanto faltan diligencias de investigación, es todo”.----------------------------------------------
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado, quien manifestó: “Estoy deacuerdo con la prorroga otorgada al Ministerio Público y no tengo ninguna objeción”.------------
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora del imputado, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por la representante del Ministerio Público, ya que se hizo en tiempo hábil, a los fines de que realice las diligencias de investigación que se estimen necesarias para demostrar la inocencia de mi representado, en este mismo acto ratifico el escrito consignado en el día de hoy y solicito al tribunal que por cuanto para la fecha ha sido imposible la practica de reconocimiento medico legal psiquiátrico a mi defendido a pesar de la actuación diligente del Ministerio Público, quien el mismo día 24 de junio libro oficio al medico psiquiatra forense, por esta razón solicito al tribunal que oficie a la urgencia del caso donde se le practique el examen antes indicado a mi representado antes del día 08 de Agosto que es el lapso que tiene la fiscalia para presentar su acto conclusivo en la presente causa. Que el resultado del mismo sea remitido directamente a este tribunal, es todo”.--------------------------------
El tribunal deja constancia de que el Ministerio Público, presento la solicitud de prorroga en el lapso legal, de conformidad con el articulo 250 cuarto aparte, el cual establece que el lapso podrá ser prorrogado si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo y a tal efecto concede dicha prorroga hasta por 15 días, se ordena la remisión del expediente urgentemente a la fiscalía Décima del Ministerio Público, para que efectúen las diligencias pertinentes.--------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ACUERDA LA PRORROGA, POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 25-07-05, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remítase la causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:30 horas de la Tarde.
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