REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º

Asunto Principal N° 2C-5797-05-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, miércoles veintisiete (27) de julio de 2005, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa 2C-5797-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por los abogados Jairo Enrique Escalante Pernía y Henry Alexander Flores, en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del imputado MARTINEZ VARGAS HENRY ORLANDO venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.352.967, nacido en fecha 24-02-1.961, de 44 años de edad, casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Zorca Providencia, calle Los Azulejos casa sin numero, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana Luz Dary Betancourt de Martínez. Presentes: La Juez abogada Gladys Josefina González Rosales, la Secretaria Abogada Orbel E. Méndez Carrillo, el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, abogado Henry Alexander Flores, el acusado, la defensora pública penal abogada Mayela Ramírez de Briceño, y la víctima ciudadana Luz Dary Betancourt de Martínez. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado MARTINEZ VARGAS HENRY ORLANDO, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado el Tribunal procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del mencionado imputado, admitiendo la misma por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Luz Dary Betancourt de Martínez. Seguidamente, la Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, procede como alternativa a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y a tal efecto ofrezco una disculpas públicas a mi señora, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Luz Dary Betancourt quien manifestó: “Yo no quiero vivir más con él, y no quiero que llegue de visita a la casa borracho, es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representación Fiscal, quien manifestó no tener ningún tipo de objeción, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, Mayela Ramírez de Briceño quien manifestó: “Oído lo declarado por mi defendido, así como lo manifestado por la víctima y el Ministerio Público, solicito respetuosamente a la ciudadana Juez apruebe la Suspensión Condicional del proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado MARTINEZ VARGAS HENRY ORLANDO venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.352.967, nacido en fecha 24-02-1.961, de 44 años de edad, casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Zorca Providencia, calle Los Azulejos casa sin numero, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana Luz Dary Betancourt de Martínez; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Luz Dary Betancourt, Nayrobis Martínez y Yelitza Martínez, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado MARTINEZ VARGAS HERNY ORLANDO por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal, abandonar el hogar común, no agredir a la víctima de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la obligaciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurren en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la Medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:45 de la mañana.



ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES
JUEZ SEGUNDO (t) DE CONTROL


Original Firmado
ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO




ACUSADO



Original Firmado

MARTINEZ VARGAS HENRY ORLANDO



Original Firmado

BETANCUR DE MARTINEZ LUZ DARY DE JESUS
LA VICTIMA




Original Firmado

ABG. MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO
DEFENSORA PUBLICA PENAL





Original Firmado

ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA


Asunto N° 2C-5797-05
Audiencia Preliminar
27-07-2005


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º

San Cristóbal, 27 de julio de 2005.

Asunto Principal N° 2C-5795-05.-
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 FISCAL: Abogado Henry Alexander Flores, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público.

 IMPUTADO: MARTINEZ VARGAS HENRY ORLANDO venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.352.967, nacido en fecha 24-02-1.961, de 44 años de edad, casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Zorca Providencia, calle Los Azulejos casa sin numero, Estado Táchira.

 DEFENSORA: Abogada Mayela Ramírez de Briceño, Defensora Pública Penal.

 VICTIMA: ciudadana Luz Dary Betancourt de Martínez.

 DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS

El día 21-10-2.004, se hizo presente por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la ciudadana Luz Dary Betancourt de Martínez, quien denunció a su esposo Henry Orlando Martínez, por cuanto el mismo llegaba en estado de ebriedad a su residencia y procedía a agredirla verbal y físicamente, motivo por el cual, se había separado de él, desde hace aproximadamente seis meses, debido a que el ciudadano en cuestión la había infectado con una enfermedad de transmisión sexual. Así mismo manifiesta la ciudadana en cuestión que últimamente estaba durmiendo con uno de sus hijos, pues el imputado de autos, llegaba a altas horas de la madrugada y la obligaba a tener relaciones sexuales con él.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado MARTINEZ VARGAS HENRY ORLANDO, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Luz Dary Betancourt de Martínez.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1. Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Luz Dary Betancourt, Nayrobis Martínez y Yelitza Martínez.

Por su parte el imputado Henry Orlando Martínez Vargas expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La víctima ciudadana Luz Dary Betancourt de Martínez manifestó: “Yo no quiero vivir más con él, y no quiero que llegue de visita a la casa borracho, es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representación Fiscal, quien manifestó no tener ningún tipo de objeción, es todo”.

Por su parte la defensa, Mayela Ramírez de Briceño manifestó: “Oído lo declarado por mi defendido, así como lo manifestado por la víctima y el Ministerio Público, solicito respetuosamente a la ciudadana Juez apruebe la Suspensión Condicional del proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

El Ministerio Público manifestó no tener ningún tipo de objeción, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado Henry Orlando Martínez Vargas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Luz Dary Betancourt de Martínez, en perjuicio de la ciudadana Luz Dary Betancourt de Martínez, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite parcialmente, siendo estas las referidas a:

1. Testimoniales referidas a: Declaración de las ciudadanas: Luz Dary Betancourt, Nayrobis Martínez y Yelitza Martínez.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, este juzgador considera:

1. Que los delitos objeto del proceso son VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, no excede de tres (03) años en su límite máximo.
2. Que el imputado Henry Orlando Martínez Vargas, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que la víctima, la ciudadana Luz Dary Betancourt de Martínez, y el Ministerio Público, no se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado Henry Orlando Martínez Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo el acusado, presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal, abandonar la residencia actual y no acercarse a la víctima, de conformidad con el primera aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado MARTINEZ VARGAS HENRY ORLANDO venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.352.967, nacido en fecha 24-02-1.961, de 44 años de edad, casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Zorca Providencia, calle Los Azulejos casa sin numero, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana Luz Dary Betancourt de Martínez; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Luz Dary Betancourt, Nayrobis Martínez y Yelitza Martínez, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado MARTINEZ VARGAS HERNY ORLANDO por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal, abandonar el hogar común, no agredir a la víctima de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.




ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES
JUEZ SEGUNDO (t) DE CONTROL



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA

Causa Nº 2C-5797-05
29-07-2005/Orbel