REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN
DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

En la audiencia de hoy, lunes veinticinco (25) de julio de dos mil cinco, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado CORDERO ALCEDO JUAN LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.688.233, nacido en fecha 26-02-1.979, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la residencia Hermanos Chacón, apartamento 2ª, Torre Sur Michelena, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Corredor Colmenares Herwin Alexander. Presentes: La Juez Abogada Gladys Josefina González Rosales; la Secretaria Abogada Orbel E. Méndez Carrillo, el Fiscal Auxiliar Noveno en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público abogado José Luis García Tarazona, el imputado, el abogado defensor José Leoncio Ramírez Pérez, la víctima ciudadano Corredor Colmenares Herwin Alexander. Verificada la presencia de las partes, la Juez, declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al ciudadano Juan Luis Cordero Alcedo, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuestos a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con el acuerdo reparatorio, y en este acto le entrego al ciudadano Herwin Alexander Corredor Colmenares, la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,oo), correspondientes a la última cuota del acuerdo, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano Herwin Alexander Corredor Colmenares, quien manifestó: “En este acto recibo de parte del ciudadano Juan Luis Cordero Alcedo la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,oo), correspondientes al pago de la última cuota del acuerdo, y declaro que estoy conforme con el dinero recibido, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la defensa abogado José Leoncio Ramírez Pérez, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”. Por último, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente el acusado cumplió con el acuerdo reparatorio, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. En este estado, el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: ALCEDO JUAN LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.688.233, nacido en fecha 26-02-1.979, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la residencia Hermanos Chacón, apartamento 2ª, Torre Sur Michelena, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Corredor Colmenares Herwin Alexander, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 6° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes, siendo las 09:35 a.m.


ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Original Firmado
ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
FISCAL NOVENO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABORACION CON LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO






Original Firmado

JUAN LUIS CORDERO ALCEDO
ACUSADO






Original Firmado

ABG. JOSE LEONCIO RAMIREZ PEREZ
DEFENSOR PRIVADO





Original Firmado

HERWIN ALEXANDER CORREDOR COLMENARES
LA VICTIMA






Original Firmado

ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

Asunto N° 2C-5659-05
Audiencia Especial de Verificación
25-07-2005








REPUBLICA OLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 25 de julio de 2.005
195º y 146º

CAUSA: Nº 2C-5659-2.005.

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 IMPUTADO: ALCEDO JUAN LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.688.233, nacido en fecha 26-02-1.979, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la residencia Hermanos Chacón, apartamento 2ª, Torre Sur Michelena, Estado Táchira.

 DEFENSORA: Abogado José Leoncio Ramírez Pérez, Defensor Privado.

 VICTIMA: Corredor Colmenares Herwin Alexander.

 FISCAL: Abogado José Luis García Tarazona, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público.

 DELITO: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal.

CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS

El día 18 de julio de 2.004, en el sector de la Avenida Perimetral de Michelena, a la altura de la Intersección de la calle 03, Estado Táchira; siendo aproximadamente las siete y veinte horas (07:20 p.m.) de la noche ocurrió un accidente de transito consistente en una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada de nombre Herwin Alexander Corredor Colmenares, quien se encontraba conduciendo una motocicleta, marca Susuki, placas 123-351, cuando fue interceptado por el vehículo marca Chevrolet, placas XDO-818, conducido por el ciudadano Juan Luis Cordero Alcedo.

Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado en fecha 25 de abril de 2.005, entre el imputado Cordero Alcedo Juan y la víctima ciudadano Corredor Colmenares Herwin Alexander, este Tribunal para decidir observa:

En esta misma fecha se celebró Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de acuerdo reparatorio de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, el imputado manifestó:
“Yo cumplí con el acuerdo reparatorio, y en este acto le entrego al ciudadano Herwin Alexander Corredor Colmenares, la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,oo), correspondientes a la última cuota del acuerdo, es todo”.

Por otra parte la víctima ciudadano Herwin Alexander Corredor Colmenares, expuso: “En este acto recibo de parte del ciudadano Juan Luis Cordero Alcedo la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,oo), correspondientes al pago de la última cuota del acuerdo, y declaro que estoy conforme con el dinero recibido, es todo”.

La defensa abogado José Leoncio Ramírez Pérez, expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”.

Por último, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente el acusado cumplió con el acuerdo reparatorio, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que el imputado Juan Luis Cordero Alcedo, ha cumplido con el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado y la víctima en fecha 25 de abril de 2.005; consistente en el pago de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000, oo), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 6º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 Ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: ALCEDO JUAN LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.688.233, nacido en fecha 26-02-1.979, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la residencia Hermanos Chacón, apartamento 2ª, Torre Sur Michelena, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Corredor Colmenares Herwin Alexander, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 6° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA 2C-5659-2.005