REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN
DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

En la audiencia de hoy, lunes, veinticinco (25) de julio de dos mil cinco, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado PEREZ GUTIERREZ ABRAHAM, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 24-02-1.978, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.978.871, soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en la calle La Victoria, Los Marqueses, casa N° 30, Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219, del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano; asistido en este acto, por la Defensora Pública Penal abogada Yadira Moros Rivera. Presentes: La Juez abogada Gladys Josefina González Rosales; la Secretaria Abogada Orbel E. Méndez Carrillo; el Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público Jesús Gerardo Nieto Rodríguez, el imputado y su Defensora Yadira Moros Rivera, en la causa Nº 2C-5507-05. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, de presentarme cada 30 días, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la defensa abogada Yadira Moros Rivera, quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el Sobreseimiento de esta Causa, es todo”. Por último, el Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Visto el cumplimiento de las presentaciones por parte del imputado, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. En este estado, el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PEREZ GUTIERREZ ABRAHAM, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 24-02-1.978, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.978.871, soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en la calle La Victoria, Los Marqueses, casa N° 30, Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219, del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes, siendo las 10:45 de la mañana.


Original Firmado
ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



Original Firmado
ABG. JESUS GERARDO NIETO RODRIGUEZ
FISCAL CUARTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO





Original Firmado

ABRAHAM DE JESUS PEREZ GUTIERREZ
EL ACUSADO




Original Firmado

ABG. YADIRA MOROS RIVERA
DEFENSORA PUBLICA






Original Firmado

ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa N° 2C-5507-05























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 25 de julio de 2.005
195º y 146º
CAUSA: Nº 2C-5507-2005.

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 .-REPRESENTANTE FISCAL: Jesús Gerardo Nieto Rodríguez, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público.

 -.ACUSADO: PEREZ GUTIERREZ ABRAHAM, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 24-02-1.978, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.978.871, soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en la calle La Victoria, Los Marqueses, casa N° 30, Barinas, Estado Barinas.

 -.DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal.

 -.DEFENSORA: Abg. Yadira Moros Rivera, Defensora Pública Penal.

 -.VICTIMA: El Estado Venezolano.

Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 05 de abril de 2.005, al ciudadano Pérez Gutiérrez Abraham; este Tribunal para decidir observa:

RELACION DE LOS HECHOS

El día 09 de enero del presente año, el funcionario Vejar Marcos, dejó constancia que siendo las 04:20 horas de la tarde transitaba en compañía de otro funcionario por las cercanías del Hospital Central de esta Ciudad, específicamente a la altura de la Avenida Lucio Oquendo con calle N° 05, cuando fueron interceptados por un ciudadano, quien en llamado de auxilio los alerto en relación a un hecho punible que había sido perpetrado en contra de un establecimiento comercial cercano al lugar, indicándoles que un sujeto había hurtado de un establecimiento dedicado a la venta de productos e insumos médicos, una andadera de aluminio, refiriendo el hecho como en plena ejecución, señalando a un individuo que se encontraba a escasos metros de la unidad, intentando detener un taxi, el cual se encontraba en posesión del objeto antes indicado como hurtado, por lo que procedieron inmediatamente a darle la voz de alto al ciudadano, la cual acató, procediendo en consecuencia a solicitarle la factura de origen o de compra del objeto que poseía, respondiendo en forma violenta arrojando el objeto al suelo, por lo que procedimos a intervenirlo policialmente. Una vez trasladado al Comando policial el ciudadano detenido mantuvo una actitud beligerante y sin parar de ofender a la Comisión se auto infringía lesiones, golpeándose contra la pared y los vehículos policiales que se encontraban aparcados en el estacionamiento, logrando entre varios funcionarios someterlo, para finalmente colocarlo a disposición de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

En fecha 05 de abril de 2005, este Tribunal celebró Audiencia Preliminar, con ocasión a la acusación presentada por el Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público Abogado Jesús Gerardo Nieto Rodríguez, en contra del ciudadano Pérez Gutiérrez Abraham, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual el Tribunal admitió totalmente la acusación, admitió parcialmente las pruebas y acordó la Suspensión Condicional del Proceso, y fijó como plazo de régimen de prueba el de tres (03) meses y quince (15) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con la siguiente condición: 1.-Presentarse una (01) vez al mes por ante el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 y encabezamiento del referido artículo.

En esta misma fecha se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el imputado manifestó:

“Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, de presentarme cada 30 días, es todo”.
La defensa abogada Yadira Moros Rivera alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el Sobreseimiento de esta Causa, es todo”.

Por último, el Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Visto el cumplimiento de las presentaciones por parte del imputado, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que el imputado Pérez Gutiérrez Abraham, cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 05 de abril de 2005; es decir: 1.-Presentarse una vez cada treinta días (30) días. Por lo analizado, es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar la extinción de la acción penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PEREZ GUTIERREZ ABRAHAM, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 24-02-1.978, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.978.871, soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en la calle La Victoria, Los Marqueses, casa N° 30, Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219, del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Causa N° 2C-5507-05