REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 28 de Julio de 2005
195º y 146º
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Maythem Pineda Morales, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público.
• ACUSADO: LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de Identidad Nº V.-16.540.721, Profesión u oficio Zapatero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-1981, residenciado en San Josecito, Sector E, calle Unión, vereda 5, casa S/N, Estado Táchira, estado civil soltero, hijo de Domingo Ramón Roa (v) y Rosa Elodia Sánchez Moreno (v).
• DELITOS: Cómplice del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en relación al artículo 84, numeral 3º del Código Penal en perjuicio del adolescente Jonathan Alexander Fernández y Cómplice del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 84 numeral 3º y 80 último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente BRAYAN MAKEY ZAMBRANO ROMERO y ÁNGEL VICENTE ÁNGEL ANGARITA.
• DEFENSOR: Abogado Evelio Chacón, Defensor Privado.
• VÍCTIMAS: Jonathan Alexander Fernández, Bryan Makey Zambrano Romero y Ángel Vicente Galvis Angarita.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
El Fiscal del Ministerio Público, atribuye al ciudadano José Julián castro González, los hechos ocurridos el día 28 de diciembre de 2003, cuando se encontraban los adolescentes Jonathan Alexander Fernández, Bryan Makey Zambrano Romero y Ángel Vicente Galvis Angarita, compartiendo con otros amigos, cuando aparecieron varios sujetos de forma imprevista, entre ellos José Julián Castro González y Jhoan Gustavo Viveros Bonilla, quienes portando armas de fuego, llegaron al lugar amenazando de muerte a los presentes, momentos después Jhoan Gustavo Viveros Bonilla disparó a Jhonathan Fernández causándole la muerte y el acusado de autos, José Julián Castro González le disparó al adolescente Ángel Vicente Galvis, hiriéndolo gravemente, en virtud de ello, Ángel Vicente trata de huir del lugar, siendo ayudado por Bryan Mackey Zambrano, quien también recibe heridas por armas producto de la acción de los ciudadanos José Julián Castro González y Luis Ramón Sánchez González.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de Cómplice del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en relación al artículo 84, numeral 3º del Código Penal en perjuicio del adolescente Jonathan Alexander Fernández y Cómplice del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 84 numeral 3º y 80 último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente BRAYAN MAKEY ZAMBRANO ROMERO y ÁNGEL VICENTE ÁNGEL ANGARITA y ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales de: Iván Mora Guerrero, Carlos Camargo, Ana Cecilia Rincón Braco, Linda Villamizar Meléndez, Virgilio Molina, Josefa Sierra de Cárdenas, Carlos Guerrero, Gladys María Pérez de Paz, Marisol Fernández de Araque, Wendy Carolina Páez Pérez, Jorge Humberto Garrido Caicedo, José Gregorio Paz, Yuneisi Coromoto Sánchez Sayago, Albianes Coromoto Romero, María del Carmen Angarita de Galvis, Aura Elena Velazco de Fernández, Ángel Vicente Galviz Angarita y Brayan Makey Zambrano Romero.
2.- Documentales referidas a: Copia Fotostática de la partida de nacimiento Nº 2461, Acta de Defunción Nº 90 de fecha 30 de diciembre de 2003, Constancia de Trabajo suscrita por el Ingeniero José Nicolás Cárdenas, Constancia de Trabajo suscrita por el ciudadano Henry Fernández.
3.- Periciales referidas a: Reconocimiento médico Nº 9700-164-000137, Reconocimiento médico Nº 9700-164-000756, Informe de Autopsia Nº 1232-003 y Oficio Nº 9700-164-000250, Experticia hematológica y de reconocimiento Nº 9700-134-5342, Inspección del sitio del suceso Nº 6605, Inspección Externa del cadáver Nº 6604.
En el desarrollo de la Audiencia Preliminar el ciudadano Luis Ramón Rodríguez Sánchez, una vez impuesto del precepto constitucional, manifestó al Tribunal querer acogerse al precepto constitucional y no declarar en la presente audiencia.
Finalmente la defensa, abogado EVELIO CHACÓN, alegó: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, presente escrito cinco días antes de la celebración de la audiencia, y si bien es cierto la investigación tiene mas de dos años, mi defendido no tiene si no tres o cuatro meses de estar detenido, y por lo tanto esta es la oportunidad para su presentación, en el referido escrito hice oposición a algunos medios probatorios, los cuales ratifico a los fines de la exposición, aceptando como estipulación la prueba de fotocopia ya que la misma es solo para demostrar la edad de la víctima, y ratifico el escrito en lo referente a la promoción de las pruebas en la que se indica su pertinencia y necesidad, solicitó se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al considerar que si bien se señala unos punibles con presunción legal de fuga, también es cierto que la norma establece como principio legal la presunción de inocencia y el principio de juzgamiento en libertad, Es Todo”.
Dictado el dispositivo correspondiente, la defensa interpuso recurso de revocación en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, interpongo formalmente en esta audiencia, recurso de revocación por cuanto considero que el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra las facultades y cargas de las partes al señalar la oportunidad para promover las pruebas que se producirán en el juicio oral es hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar y siendo el día fijado para la audiencia preliminar el de hoy, 28 de julio de 2005, correspondería, a criterio de quien expone, hasta el día 22 de julio, inclusive la oportunidad para promover dicha prueba como en efecto se hizo y consta en el sello de alguacilazgo que contiene el mencionado escrito, además invoco el principio constitucional del derecho a la defensa plena y efectiva, así como el hecho que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257 que establece no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esénciales y aunado a lo ya señalado el hecho de que fue el día 18 de julio del mes de julio cuando el Tribunal acordó otorgar copias fotostáticas a la defensa conforme fueron solicitadas, es todo”
Siendo resuelto por el Tribunal de la siguiente manera: Por cuanto se observa que la defensa fue juramentada el día 30 de junio de 2005, después de haber sido presentado el escrito acusación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, no teniendo oportunidad de promover los testigos durante la fase de investigación, resultando su inadmisión contrarios a los principios constitucionales del Debido Proceso y Derecho a la Defensa, así como contrario al norte de proceso penal, consistente a establecer la verdad de los hechos, esta Juzgadora declara con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la defensa y admite sólo los testigos promovidos por la defensa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión de los delitos de Cómplice del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en relación al artículo 84, numeral 3º del Código Penal en perjuicio del adolescente Jonathan Alexander Fernández y Cómplice del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 84 numeral 3º y 80 último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente BRAYAN MAKEY ZAMBRANO ROMERO y ÁNGEL VICENTE ÁNGEL ANGARITA.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1. Acta de Defunción Nº 90 de fecha 30 de diciembre de 2003.
2. Acta Policial de fecha 04-11-2004.
3. Reconocimiento médico Nº 9700-164-000137.
4. Reconocimiento médico Nº 9700-164-000366.
5. Informe de Autopsia Nº 1232-003 y Oficio Nº 9700-164-000250.
6. Experticia hematológica y de reconocimiento Nº 9700-134-5342.
7. Informe Técnico Nº 9700-134-0352.
8. Inspección del sitio del suceso Nº 6605.
9. Inspección Externa del cadáver Nº 6604.
10. Declaraciones rendidas por los testigos y las víctimas en el curso de la investigación.
Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que el ciudadano Luis Ramón Rodríguez Sánchez participó en la comisión de los delitos en perjuicio de los adolescentes Jonathan Alexander Fernández, Bryan Makey Zambrano Romero y Ángel Vicente Galvis Angarita. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal XVI del Ministerio Público, en contra del acusado LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Testimoniales de: Iván Mora Guerrero, Carlos Camargo, Ana Cecilia Rincón Braco, Linda Villamizar Meléndez, Virgilio Molina, Josefa Sierra de Cárdenas, Carlos Guerrero, Gladys María Pérez de Paz, Marisol Fernández de Araque, Wendy Carolina Páez Pérez, Jorge Humberto Garrido Caicedo, José Gregorio Paz, Yuneisi Coromoto Sánchez Sayago, Albianes Coromoto Romero, María del Carmen Angarita de Galvis, Aura Elena Velazco de Fernández, Ángel Vicente Galviz Angarita y Brayan Makey Zambrano Romero.
2.- Documentales referidas a: Copia Fotostática de la partida de nacimiento Nº 2461, Acta de Defunción Nº 90 de fecha 30 de diciembre de 2003, Constancia de Trabajo suscrita por el Ingeniero José Nicolás Cárdenas, Constancia de Trabajo suscrita por el ciudadano Henry Fernández.
3.- Periciales referidas a: Reconocimiento médico Nº 9700-164-000137, Reconocimiento médico Nº 9700-164-000756, Informe de Autopsia Nº 1232-003 y Oficio Nº 9700-164-000250, Experticia hematológica y de reconocimiento Nº 9700-134-5342, Inspección del sitio del suceso Nº 6605, Inspección Externa del cadáver Nº 6604.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de Co-autor de los delitos de 1.- Testimoniales de: Iván Mora Guerrero, Carlos Camargo, Ana Cecilia Rincón Braco, Linda Villamizar Meléndez, Virgilio Molina, Josefa Sierra de Cárdenas, Carlos Guerrero, Gladys María Pérez de Paz, Marisol Fernández de Araque, Wendy Carolina Páez Pérez, Jorge Humberto Garrido Caicedo, José Gregorio Paz, Yuneisi Coromoto Sánchez Sayago, Albianes Coromoto Romero, María del Carmen Angarita de Galvis, Aura Elena Velazco de Fernández, Ángel Vicente Galviz Angarita y Brayan Makey Zambrano Romero.
2.- Documentales referidas a: Copia Fotostática de la partida de nacimiento Nº 2461, Acta de Defunción Nº 90 de fecha 30 de diciembre de 2003, Constancia de Trabajo suscrita por el Ingeniero José Nicolás Cárdenas, Constancia de Trabajo suscrita por el ciudadano Henry Fernández.
3.- Periciales referidas a: Reconocimiento médico Nº 9700-164-000137, Reconocimiento médico Nº 9700-164-000756, Informe de Autopsia Nº 1232-003 y Oficio Nº 9700-164-000250, Experticia hematológica y de reconocimiento Nº 9700-134-5342, Inspección del sitio del suceso Nº 6605, Inspección Externa del cadáver Nº 6604. y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público en contra del imputado LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de Cómplice del HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en relación al artículo 84, numeral 3º del Código Penal en perjuicio del adolescente Jonathan Alexander Fernández y Cómplice del HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 84 numeral 3º y 80 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes BRAYAN MAKEY ZAMBRANO ROMERO y ÁNGEL VICENTE ÁNGEL ANGARITA, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal al imputado LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y con ello niega el pedimento de otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por la defensa.
CUARTO: Se decreta extemporáneo el escrito presentado por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En virtud del recurso de revocación interpuesto por la defensa en el desarrollo de la audiencia preliminar, se admite los testigos promovidos por la defensa, para ser oídos en el desarrollo del Juicio Oral y Público, esto es, se admiten las testimoniales de Amparo Mendoza de Cabeza, Diego Fernando Mendoza Nieto, Nancy Coromoto Varela Ramírez, Victoria Chacón Alarcón, Raiza Yolimar Sánchez Chacón, Douglas Ramón Altuve Arguello, Edicta del Carmen Vivas Araque.
SEXTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente.
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria de Control
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 1C-5227-03.