REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Martes, 19 de julio de 2005.
195º y 146º
Vista el Acta de Archivo Fiscal, la cual riela al folio 23 de la presente causa, suscrita por la abogado OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, en la causa penal signada con la nomenclatura de este Tribunal con el Nº 1C-6227-05, seguida al ciudadano ASDRÚBAL ADELMO AGUILAR SUESCUM, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cesar la medida de coerción personal decretada en su contra en fecha 13 de mayo de 2005.
Considerando el contenido de la referida acta, quien aquí decide resuelve que por cuanto la causa a la que se hace mención en el presente auto fue archivada por el Ministerio Público y siguiendo la estipulación contenida en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, debe cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta el 13 de mayo de 2005 y así se decide.
Líbrese las correspondientes Boletas Notificación, ordenándose remitir la presente causa a la Fiscalía a los fines legales correspondientes.
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.
CAUSA PENAL Nº 1C-6227-05