REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO
En la Audiencia de hoy, Martes, 19 de julio de 2005, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 1C-335-00, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA A LOS IMPUTADOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abogado Glenda Lisbeth Acevedo Quintero, el Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado Rafael Enrique Segovia Ortega, los imputados JOSÉ LUIS MORA, Venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 09/07/1964, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.355.908, soltero, Funcionario Público, residenciado en La Fría, Urbanización Río Grita, vereda 8, casa Nº 13, Estado Táchira y GERARDO RAMÍREZ GUERRERO, Venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 03/10/1970, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.852.170, casado, Funcionario Público, residenciado en La Fría, Barrio Andrés Eloy Blanco, vía principal, casa Nº 050, Estado Táchira, asistido por el Abogado JOSÉ NICOLÁS RODRÍGUEZ, Defensor Privado.
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Representante Fiscal quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado y de constar en la presente causa el fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito el Sobreseimiento de la Causa, Es todo”.
Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra a los imputados JOSÉ LUIS MORA y GERARDO RAMÍREZ GUERRERO, quienes manifestaron: “Nosotros cumplimos con lo que nos impuso el Tribunal y por eso pedimos que se sobresea la causa. Es todo”.
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la defensa quien manifestó: “Previo cumplimiento las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo””.
Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensora, el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Objeto del Pronunciamiento: Procede el Tribunal a decidir sobre la situación Jurídica de los imputados JOSÉ LUIS MORA, Venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 09/07/1964, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.355.908, soltero, Funcionario Público, residenciado en La Fría, Urbanización Río Grita, vereda 8, casa Nº 13, Estado Táchira y GERARDO RAMÍREZ GUERRERO, Venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 03/10/1970, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.852.170, casado, Funcionario Público, residenciado en La Fría, Barrio Andrés Eloy Blanco, vía principal, casa Nº 050, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de Cooperadores en el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 84 en concordada relación con el artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: De la Verificación de las Condiciones: Consta en autos la verificación de las condiciones impuestas por el Tribunal, al momento de otorgarle la suspensión condicional del Proceso, en fecha 01 de Abril de 2003, esto es presentarse cada dos meses ante la Prefectura del Municipio García de Hevia, constando en las actuaciones constancia de las presentaciones de los imputados; razón por la cual este Tribunal declara con lugar lo solicitado por el Representante Fiscal, asi como por la defensa y decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a su vez el Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de ley correspondientes, y asi se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado de autos SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL Y POR ENDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A LOS IMPUTADOS JOSÉ LUIS MORA, Venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 09/07/1964, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.355.908, soltero, Funcionario Público, residenciado en La Fría, Urbanización Río Grita, vereda 8, casa Nº 13, Estado Táchira y GERARDO RAMÍREZ GUERRERO, Venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 03/10/1970, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.852.170, casado, Funcionario Público, residenciado en La Fría, Barrio Andrés Eloy Blanco, vía principal, casa Nº 050, Estado Táchira, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto a las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. RAFAEL ENRIQUE SEGOVIA ORTEGA
FISCAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOSÉ LUIS MORA
IMPUTADO
P.I. P.D.
GERARDO RAMÍREZ GUERRERO
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. JOSÉ NICOLÁS RODRÍGUEZ
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA DE CONTROL
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