REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 01 de Julio de 2005
194º y 146º
Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABOGADA ANDREINA TORRES MÁRQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CARMEN ELVIGIA PORRAS ESCALANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Mediante escrito de fecha 07 de Mayo de 2002, la Ciudadana Carmen Elvigia Porras Escalante, interpuso denuncia formal en virtud de haber recibido vía telefónica en tres oportunidades, el día 07 de Mayo e 2.002, atendidas por su hija menor, a quien le manifestaron “CUIDENSE, CUIDENSE, CUIDENSE TODAS”, así mismo, solicitó le sea tramitada con carácter urgente, la interceptación o grabación del número telefónico allí descrito, ya que tal hecho había generado temor en su familia.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio tres, corre inserta denuncia, de fecha 07 de Mayo de 2.002, interpuesta por la Abogada Carmen Elvigia Porras Escalante
2.- Al folio cuatro, corre inserta Autorización de Interceptación y Subsidiaria Grabación de Conversaciones Telefónicas, suscrita por el Abogado José Tíbulo Colmenares Cárdenas, actuando en el carácter de Juez Séptimo de Control.
3.- Al folio cinco, corre inserta Acta de Investigación Penal Nro 069, de fecha 20 de Julio de 2.002, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya pena es la de prisión de
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 07 de Mayo de 2.002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MESE y VEINTICUATRO (24) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CARMEN ELVIGIA PORRAS ESCALANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6351-05
Exp. Nro 20-F4-0099-03