REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 01 de julio de 2005
195º y 146º
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Olga Liliana Utrera Sanabria, Fiscal XXII del Ministerio Público.
• ACUSADO: TILSIA CÁCERES DUARTE, venezolana, natural de La Fría, estado Táchira, nacido en fecha 12/01/1965, titular de la Cédula de Identidad V.-9.351.572, hija de Tomás Cáceres (f) Cecilia Duarte de Cáceres, soltera, de profesión u oficio Estudiante, con grado de Instrucción Bachiller, domiciliada en Coloncito, calle 11, Nº 6-68, Estado Táchira.
• DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 408, ordinal 3,literal “A” del Código Penal, concatenado con el primer aparte del artículo 80 ejusdem.
• DEFENSOR: Abogado Yadira Beatriz Moros Rivera, Defensor Público.
• VÍCTIMA: ILHEN GERALDINE CONTRERAS CÁCERES y ILHAN JOSUÉ CÁCERES DUARTE.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 08 de julio de 2003, aproximadamente a la 06:00 horas de la mañana, en la vivienda ubicada en la calle 10, casa Nº 6-67, EN Coloncito, Estado Táchira, la ciudadana TILSA CÁCERES DUARTE, despertó a su hijo ILHAN JOSUÉ CACERES DUARTE y le dijo que le iba a dar a tomar una purga por lo que este despertó a su hermana, la niña ILHEM GERLADINE CONTRERAS CÁCERES y la imputada les dio a tomar un vaso de crema de arroz con formol, percatándose el adolescente que la bebida sabía mal y presentaba mal olor por lo que optó por no tomar mas, avisando a su tía Maximina, quien fue a casa de las víctimas y los llevó al hospital de Coloncito.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación a la imputada TILSA CÁCERES DUARTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 408, ordinal 3,literal “A” del Código Penal, concatenado con el primer aparte del artículo 80 ejusdem y ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales de: Varela José, Manuel Mogollón, Genofontes Velazco Mujica, Julio Miranda, Mariela Palencia, Olga González, Ilhen Geraldine Contreras Cáceres, Ilhan Josué Cáceres Duarte, Maximina Contreras de Cáceres.
2.- Documentales referidas a: Inspección ocular de fecha 18 de septiembre de 2004, Nº 897; Copias de partidas de nacimientos Nº 74 y 532, relativas a las víctimas en las presente causa.
En el desarrollo de la Audiencia Preliminar la ciudadana Tilsa Cáceres Duarte, una vez impuesta del precepto constitucional, expuso lo siguiente: “Yo estaba enferma en esa época, no lo hice concientemente, posterior a ello yo ingresé a UPA por ordenes de los médicos que me atendieron y atendieron a mis hijos en Coloncito, ordenaron que tenía que estar ingresada en ese lugar, estuve un mes recluida, es todo”.
De seguidas se le cede el derecho de palabra el adolescente ILHAN JOSUÉ CÁCERES DUARTE, en su condición de víctima, quien expuso: “Ella cuando hizo eso no lo hizo concientemente, que era una enfermedad, que poco a poco la envolvió hasta que llegó al punto de maltratarnos, es todo”.
Se le cedió el derecho de palabra a las otras partes asistentes a la celebración de la Audiencia Preliminar, manifestando que no deseaban intervenir en la misma.
Finalmente la Defensa, abogado YADIRA BEATRIZ MOROS RIVERA, alegó: "Por cuanto mi defendida padece de trastornos mentales, solicito, a los fines de demostrar la inocencia de la misma, la apertura a juicio de la presente causa, de igual forma solicito se le practique un examen médico psiquiátrico a mi defendida a los fines de que sea valorado su condición mental y el resultado sea valorado en el desarrollo del juicio oral y público, así como el testimonio de la medico psiquiatra de igual forma me adhiera a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto favorezcan a mi defendido, es todo".
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 408, ordinal 3,literal “A” del Código Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1. Acta Policial de fecha 21/07/2003, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2. Inspección ocular Nº 897, de fecha 21/07/2003, realizada al sitio de los hechos.
3. Acta Policial de fecha 15/09/2002 en la que se deja constancia de la declaración del adolescente ILHAN JOSUÉ CONTRERAS CÁCERES.
4. Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-164-002476, practicado a la ciudadana DUARTE CÁCERES TILSIA.
5. Oficio de fecha 15 de septiembre de 2003, en el que se deja constancia que las víctimas fueron tratados por ingesta de formol.
Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que se cometió el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 408, ordinal 3,literal “A” del Código Penal, siendo su presunto autor la ciudadana TILSIA DUARTE CÁCERES. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal XXII del Ministerio Público, en contra de la acusada TILSIA DUARTE CÁCERES, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Testimoniales de: Varela José, Manuel Mogollón, Genofontes Velazco Mujica, Julio Miranda, Mariela Palencia, Olga González, Ilhen Geraldine Contreras Cáceres, Ilhan Josué Cáceres Duarte, Maximina Contreras de Cáceres.
2.- Documentales referidas a: Inspección ocular de fecha 18 de septiembre de 2004, Nº 897; Copias de partidas de nacimientos Nº 74 y 532, relativas a las víctimas en las presente causa.
Así mismo se ordena la practica del examen psiquiátrico solicitado por la defensa, a los fines de determinar la verdad de los hechos, siendo necesario escuchar el testimonio de la médico tratante en el desarrollo del Juicio Oral y Público, dada la entidad del delito, considerando que lo primordial en este caso es atender el interés superior de las víctimas.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a la acusada TILSIA CÁCERES DUARTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 408, ordinal 3,literal “A” del Código Penal y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:------------------------------------------------------------
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público en contra de la imputada CÁCERES DUARTE TILSIA, de condiciones civiles constantes en las actuaciones, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 408, ordinal 3,literal “A” del Código Penal, concatenado con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de ILHEN GERALDINE CONTRERAS CÁCERES y ILHAN JOSUÉ CÁCERES DUARTE, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.----------------------
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón que el representante del Ministerio Público, tanto en su escrito de promoción de pruebas y de forma oral en la presente audiencia, señaló la pertinencia y necesidad de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.---------------------------------------------------------
TERCERO: Se ordena la practica del examen medico psiquiátrico solicitado por la Defensa, a los fines de determinar la verdad de los hechos y resolver la presente causa, como principio rector del proceso penal, atendiendo el interés de las personas que se encuentran involucradas en la presente causa. ---------------------
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente, instruyendo a la ciudadana Secretaria remita las presentes actuaciones al referido competente.------------------
DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria de Control
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 1C-6286-05.