En horas de despacho del día de hoy, Jueves siete (07) de Julio del año dos mil cinco, a las 12: 15 m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a la 01:00 p.m., en un Bien Inmueble consistente en un galpón, ubicado en la calle 8 entre carreras 7 y 8, Nro. 7-54, Barrio Las Flores, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado comitente en el juicio incoado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE SARMIENTO SUZ, contra el ciudadano CUSTODIO QUINTERO MURILLO, por DESALOJO DE INMUEBLE, Expediente Civil Nro.1365-2004, que cursa en el Tribunal de la causa. Se encuentra presente la ciudadana ANGELICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.964.908, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.97.837, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE SARMIENTO SUZ, Parte Demandante. Se encuentra presente en el lugar de la constitución la ciudadana ROSA ANGELINA GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.498.618, domiciliada en Pirineos I, Avenida 03, Lote F, Nro.34, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le notificó la misión del Tribunal y manifestó ser la encargada de la lavandería y la Empresa Confecciones Rami Jeans que funciona en el inmueble donde está constituido el Tribunal y se le hace saber el derecho a la defensa y debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual puede hacerse asistir de Abogado de su confianza, informando al Tribunal que ya se comunicó vía telefónica con la propietaria de la empresa en cuestión. Seguidamente se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por su Administrador ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido JOAQUIN HUERFANO SERVITA, placa Nro.2033, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste de la DIRSOP Antonio del Táchira. En este estado se hacen presentes los ciudadanos HILDA MARIA GALVIS SILVA y LUIS ENRIQUE MARTINEZ GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.954.809 y V-11.502.967, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a quienes se les notificó la misión del Tribunal, la primera de los nombrados en su carácter de propietaria de la Firma Personal Rami Jean, la cual funciona en el inmueble donde está constituido, y se les hace saber el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual puede hacerse asistir de Abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada ANGELICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de Practicar en este acto la medida de secuestro ordenada por el Juzgado comitente, en virtud que el inmueble se encuentra ocupado por un tercero ajeno a la relación arrendaticia y por cuanto no tengo la intención de perjudicarlos en sus labores le concedo un plazo de diez (10) días continuos contados a partir de la presente fecha, es decir, hasta el día 18 de Julio de 2005, para entregar el inmueble libre de bienes y personas y en caso de no haberse efectuado la desocupación del inmueble para esa fecha, solicitaré a este Tribunal Ejecutor me fije nueva oportunidad para materializar la medida de secuestro. Es todo”. De seguidas …este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Apoderada Judicial de la Parte Demandante, ya identificada, SE ABSTIENE de ejecutar la Medida de Secuestro sobre el Bien Inmueble en el cual se encuentra constituido y cuya dirección fue indicada al inicio de la presente acta… Es todo, se da por concluido el presente acto a las 4:30 p.m., y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman……………………………………………………………….
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUVENAL ANTONIO BORJAS FERNANDEZ (Rdo.)

LA APODERADA ACTORA (Rdo.)

LOS NOTIFICADOS (Rdo.)

EL PERITO (Rdo.)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rdo.)


JABF/jemr.
D Nro.917-2005.