En horas de despacho del día de hoy, once (11) de Julio del año dos mil cinco, a las 10: 30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a la 11:00 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 7 con calle 13, Barrio Antonio Ricaurte, casa sin número visible, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el decreto de ejecución forzosa dictado por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por los ciudadanos CARMEN TERESA GALVIS y TONIS FRAN GALVIS, contra la ciudadana ANA GERTRUDIS CARRILLO QUIÑONEZ, por DESALOJO. Se encuentra presente la ciudadana GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.588.778, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.58.631, domiciliada en San Antonio del Táchira, en su carácter de Parte Demandante, Apoderada Judicial. Se encuentra presente en el lugar de la constitución la ciudadana ANA GERTRUDIS CARRILLO QUIÑONEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.023.144, domiciliada en el Bien Inmueble donde está constituido el Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber el derecho a la defensa y debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual puede hacerse asistir de Abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por su Administrador ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Pública. El Tribunal se hace acompañar de los Funcionarios Policiales ARELYS YUDITH RAMON, placa 858, Distinguido; JOSE OLIVARES, Distinguido, placa 276 y el Agente DARWIN DAVILA, placa 2452, adscritos a la Región 51, Zona Policial Oeste de la DIRSOP San Antonio del Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se sirva dar cumplimiento al Decreto de Ejecución Forzosa emanado del Juzgado de la causa, conforme al cual efectué la Entrega del Bien Inmueble donde se encuentra constituido, libre de bienes y personas, totalmente desocupado, a mi persona, en mi condición de Apoderada Judicial de CARMEN TERESA GALVIS y TONY FRAN GALVIS. Así mismo, en lo que respecta a la Medida Ejecutiva de Embargo acordada, solicito al Tribunal se sirva abstenerse de practicar la misma en virtud que no existen bienes a ser señalados para su Embargo. Es todo”. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que la ciudadana ANA GERTRUDIS CARRILLO QUIÑONEZ, ya identificada, notificada como fue del presente acto, la misma procedió de forma voluntaria a trasladar los bienes muebles de su propiedad a la población de Rubio, Barrio Buenos Aires, Estado Táchira, en casa de sus padres, a donde se trasladará en compañía de sus hijos. De seguidas el Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al decreto de ejecución forzosa emanado del Juzgado comitente y a solicitud de la Parte Ejecutante procede a ENTREGAR totalmente desocupado, libre de bienes y personas, el Bien Inmueble donde se encuentra constituido, cuya dirección fue indicada al inicio de la presente acta, a la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante-Ejecutante, quien estando presente lo recibe conforme, totalmente desocupado, libre de personas y bienes. Así mismo, el Tribunal Ejecutor de Medida supra-identificado, a solicitud de la Parte Demandante-ejecutante SE ABSTIENE de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado comitente. Es todo, se da por concluido el presente acto a las 2:10 p.m., y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman……………………………………………………………………………………………………
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUVENAL ANTONIO BORJAS FERNANDEZ (Rdo.)

LA APODERADA DEMANDANTE (Rdo.)

PARTRE DEMANDADA (Rdo.)

EL PERITO (Rdo.)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rdo.)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rdo.)


JABF/jemr.
D Nro.925-2005.