Comisión N° 456-2005.
Exp.N° 4935-2005.
En el día de hoy jueves veintiuno de julio de dos mil cinco (21-07-2005), siendo las ocho y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en el sector El Alto Aldea Santa Clara, Municipio Seboruco del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de abril de 2005, que guarda relación con el Expediente N° 4935-2005, juicio seguido por la Abogada Aydeé Teresa Ostos Ramírez, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos: Melquiades de los Dolores Guerrero Guerrero y Antonia Ramona Guerrero Guerrero, contra las ciudadanas: Alejandrina Ramona Guerrero Guerrero y Tomasa de los Dolores Guerrero Guerrero de Ramírez, por Partición, en el que se señala que dicha medida judicial debe recaer sobre dos lotes de terreno propio que unidos forman un solo globo, con casa para habitación construida en paredes de bloque, techos de teja, pisos de cemento y demás anexidades propias, ubicadas en el caserío El Alto, Aldea Santa Clara, Parroquia Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, todo dentro de los linderos generales siguientes: Frente, con terreno de Roberto Aguilar. Fondo, camino real de la capilla de Santa Clara; Lado Derecho, callejón de La Quebrada y Terrenos de Evaristo Pérez; Lado Izquierdo, con terrenos en sucesión de Pompilio Moreno y de Nestor Ramírez; el cual adquirieron por herencia de sus padres Miguel Antonio Guerrero y María Senovia Guerrero de Guerrero, tal como se desprende de los Certificados de liberación Fiscal N° 639-A de fecha 04 de mayo de 1989 y N° 086-97 de fecha 25 de junio de 1999, habiendo sido adquirido por los causantes durante la sociedad conyugal por documentos protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui, bajo los Nos. 122, Protocolo 1°, Tomo 1 de fecha 16 de diciembre de 1955 y N° 49, Protocolo 1°, Tomo 1, de fecha 24 de abril de 1967. Está presente la abogada en ejercicio Aydeé Teresa Ostos Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.345.189, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.722, actuando con el carácter antes mencionado. Al llegar al inmueble en cuestión se hicieron presentes dos ciudadanas quienes manifestaron ser: Alejandrina Ramona Guerrero Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.570.831 y Tomasa de los Dolores Guerrero Guerrero, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.570.830; demandadas en la presente causa, a quien se impuso de la presencia del Tribunal y de su objeto, el Tribunal le informa a las partes e intervinientes en el presente acto judicial que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor le concede a las notificadas un plazo de espera de sesenta (60) minutos a los fines de que se comunique con cualquier abogado que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal hace constar que la ciudadana Alejandrina Ramona Guerrero Guerrero, se ausentó del acto alegando que tenía que cumplir con las labores del hogar. En este estado, siendo las 11:25 de la mañana, se hizo presente el abogado en ejercicio José Arturo Rivas Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.903, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.102, quien asistirá a la demandada Tomasa de los Dolores Guerrero Guerrero de Ramírez. Luego de deliberar entre las partes lo concerniente a éste juicio de partición, la prenombrada demandada asistida de su abogado solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Solicito a la abogado demandante que por cuanto se está finiquitando los trámites para realizar una partición amistosa entre los cuatro herederos, nos de un lapso de espera hasta el día 25 de julio de 2005 y así concretar la mencionada partición; toda vez que los herederos no disponen de otro inmueble para habitar durante el tiempo que dure el juicio; reitero mi petición ante la abogado demandante y la ciudadana Juez Ejecutora. En este estado y siendo las doce y diez minutos de la tarde, hizo acto de presencia nuevamente la demandada Alejandrina Ramona Guerrero Guerrero, asistida por el abogado en ejercicio Jackson Orlando Coello Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.469.084, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.632, a quien se le facilitó el despacho de la comisión se le informó del estado en que se encuentra el acto y luego de reunirse con la abogado demandante y sus poderdantes, pidió el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Estando en conocimiento del lapso solicitado para llegar al acuerdo amistoso entre mi asistida y los demás herederos, reitero la petición hecha para tratar de arreglar este conflicto y para dejar claro que en ningún momento la legítima de los demandantes y los demandados no está siendo usurpada por ninguna persona ajena en este caso la familia de los herederos, es todo. Acto seguido la abogado demandante en uso del derecho de palabra expuso: Oído el pedimento realizado por los representantes de las personas demandadas, antes de aceptar dicho pedimento debo dejar claro que está bien establecido y de lo cual se ha dado cuenta éste Tribunal que la casa materna que conforma ésta sucesión está siendo habitada por el ciudadano Gregorio Heriberto Moreno Guerrero, persona ésta que para efectos de la partición es un extraño hasta tanto no se abra la partición de su señora madre Alejandrina Ramona Guerrero Guerrero, todo esto como aclaratoria a los pedimentos hechos; ahora bien, en cuanto a esto último estoy de acuerdo en que voluntariamente lleguen a un arreglo amistoso para partir los bienes que conforman ésta sucesión y en vista de que dentro de dicho inmueble se encuentran dos casas que están habitadas una por la codemandada Tomasa de los Dolores Guerrero Guerrero de Ramírez y la otra por el ciudadano Gregorio Heriberto Moreno Guerrero, pido a la ciudadana Juez suspenda la práctica de la medida hasta el día 25 de julio del año en curso tal cual fue solicitado; de no presentarse para dicha fecha acuerdo alguno, solicito nos traslademos nuevamente al sitio de actas, es todo. El Tribunal en atención a la petición hecha por las demandadas asistidas de sus abogados y de la aceptación de la parte demandante, en aras de buscar la solución amistosa al presente juicio, suspende la práctica de la medida hasta las diez y treinta de la mañana del día 25 de julio de 2005. No habiendo más diligencias que practicar por los momentos, se da por concluido el acto a la una y veinte de la tarde; dejando constancia que el funcionario de la DIRSOP Distinguido: Jhonnahan Alexander Depablos Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.709.095, acompañó al personal durante el acto. Finalmente el Secretario dio lectura a la presente y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Se ordena el regreso a su sede natural, terminó, se leyó y conformes firman, no haciéndolo la notificada Alejandrina Ramona Guerrero Guerrero, por manifestar no saber hacerlo, sin embargo, estampa sus huellas digitales en el acta. La Juez Temporal, (L.S), Firma ilegible. Abog. Yolinda del Carmen Ríos Chacón.- La Abogado demandante, Firma ilegible. Aydeé Teresa Ostos Ramírez.- Las Notificadas y Demandadas, Firma ilegible. Huellas Digitales de Alejandrina Ramona Guerrero Guerrero


Tomasa de los Dolores Guerrero Guerrero de Ramírez.- El Abogado asistente de la Codemandada Tomasa Guerrero Guerrero de Ramírez, Firma ilegible. José Arturo Rivas Escalante.- El Abogado asistente de la Codemandada Alejandrina Ramona Guerrero Guerrero. Firma ilegible. Jackson Orlando Coello Contreras.- El Funcionario Policial, Firma ilegible. Jhonnahan Alexander Depablos Arias.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 03.-
En el día de hoy miércoles veintisiete de julio de dos mil cinco (27-07-2005), siendo las diez de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en el sector El Alto Aldea Santa Clara, Municipio Seboruco del Estado Táchira, a fin de continuar dando cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de abril de 2005, que guarda relación con el Expediente N° 4935-2005, juicio seguido por la Abogada Aydeé Teresa Ostos Ramírez, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos: Melquiades de los Dolores Guerrero Guerrero y Antonia Ramona Guerrero Guerrero, contra las ciudadanas: Alejandrina Ramona Guerrero Guerrero y Tomasa de los Dolores Guerrero Guerrero de Ramírez, por Partición. Se hace constar que el día jueves 21 de julio de los corrientes el presente acto se suspendió a petición de las demandadas y con la aprobación de la abogado demandante por cuanto se presumía que las partes realizarían una partición amistosa del bien en litigio; al no concretarse la misma se decidió continuar con la práctica de la presente medida. Al efecto se procede a identificar las partes intervinientes en el acto: está presente la abogada en ejercicio Aydeé Teresa Ostos Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.345.189, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.722, actuando con el carácter antes mencionado. Al llegar al inmueble en cuestión se Notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto al abogado en ejercicio Marco Tulio Quintero Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.102.677, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 110.525, quien solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Consigno en este acto Poder Especial que me confirieron las demandadas: Tomasa de los Dolores Guerrero de Ramírez y Alejandrina Ramona Guerrero de Moreno, a los fines de que se me acredite como apoderado de la parte demandada en la presente comisión, es todo. El Tribunal inspeccionó el referido poder y hallándolo conforme se acordó agregarlo en las actas de la comisión. También están presentes la T.S.U. Nancy Homainder Moncada López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.741.358, quien es la funcionaria designada por el Consejo de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente en el Municipio Seboruco del Estado Táchira. Presente está el ciudadano Peter Herwige Castillo Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.875.839, actuando como Delegado de la Depositaria Judicial La Seguridad, en el caso de que se amerite hacer el Depósito necesario de bienes muebles. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado de la parte demandada y concedídole como fue expuso: Solicito a la Dra Teresa Ostos como apoderada judicial de la parte demandante hacer una partición amistosa, donde la parte demandada piden que se les asigne en la partición el lote en donde cada una tiene construida la casa que habitan mas una parte de terreno ya que no tienen otro lugar a donde trasladarse; por cuanto éstos inmuebles se encuentran habitados actualmente por las demandadas, pido se conceda la permanencia en dichos inmuebles hasta que se realice la partición definitiva del mismo, es todo. A continuación la abogada demandante en uso del derecho de palabra expone: En vista del pedimento de realizar una partición amistosa como muy bien lo establece la normativa relativa a la partición o a cualquier juicio de que en cualquier estado y grado de un procedimiento es factible las transacciones o acuerdos amistosos y por cuanto el acto que se está realizando no es exactamente la partición o división del inmueble sino una medida previa a dicha partición a los efectos de que los derechos de mis representados no queden insatisfechos y por cuanto solicita la permanencia de las demandadas en dicho inmueble, pido se fije un canon de arrendamiento para ellas por el usufructo que están haciendo del inmueble; esto hasta que sea concluida la partición, ya sea en forma amistosa ó judicialmente y donde además los gastos que ocasione la partición amistosa sean pagados por todas las partes equitativamente; de no acordarse tal canon de arrendamiento solicito continuemos o pasemos a realizar la medida que nos ocupa, es todo. El Tribunal le concede nuevamente el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y expone: Oído lo establecido por la representante de la parte demandante, manifiesto estar de acuerdo en nombre de mis representadas donde ofrezco como canon de arrendamiento mensual la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) esto a razón de Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales por cuota parte, los cuales se comenzarán a pagar a partir de la presente fecha por mensualidades vencidas, es todo. Estando en el derecho de palabra la apoderada demandante expone: Aceptó la cantidad ofrecida como canon de arrendamiento; así mismo, les manifiesto el hecho de que se realice a la mayor brevedad el planteamiento topográfico para su posterior entrega a cada comunero ó heredero; los cánones de arrendamiento deberán ser entregados a mi persona, en dinero efectivo los días 27 de cada mes en la carrera 3 N° 3-51 de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. Pido al Tribunal que nuevamente suspenda la práctica de ésta medida; sin embargo, ruego se mantenga la comisión en la sede del Juzgado Ejecutor de Medidas a los fines de verificar el cumplimiento de lo indicado en el texto de la presente acta, es todo. El Tribunal en atención a lo acordado por las partes anteriormente suspende la práctica de la medida de secuestro e informa a la demandante que la comisión se mantendrá en el Juzgado ejecutor hasta el 30 de septiembre, de no realizarse alguna actuación más en las actas. No habiendo más diligencias que practicar por los momentos, se da por concluido el acto a las doce y treinta de la tarde, dejando constancia que los funcionarios de la DIRSOP: Distinguidos: Placa 1262 Luis Alberto Villamizar Parra y placa 951 Juan Manuel González Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-10.381.887 y V-13.366.805, acompañaron al personal durante el acto. Finalmente el Secretario dio lectura a la presente y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Se ordena el regreso a su sede natural, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, (L.S). Firma ilegible. Abog. Yolinda del Carmen Ríos Chacón.- La Abogado demandante, Firma ilegible. Aydeé Teresa Ostos Ramírez.- El Apoderado de la parte demandada, Firma ilegible. Marco Tulio Quintero Rondón.- La Funcionaria del Consejo de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente, Firma ilegible. Nancy Homainder Moncada López.- El Delegado de la Depositaria Judicial, Firma ilegible. Peter Herwige Castillo Molina.- Los Funcionarios de la DIRSOP, Firma ilegible. Luis Alberto Villamizar Parra.- Firma ilegible. Juan Manuel González Aguilar.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras. Diarizado N° 02.-