Comisión N° 464-2005.
Exp. N° 923-2005.-
En el día de hoy miércoles veinte de julio de dos mil cinco (20-07-2005), siendo las ocho y treinta de la mañana, se trasladó y luego de recorrer aproximadamente 82 kilómetros se constituyó a las 11:20 a.m. el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la siguiente dirección: Calle 4 N° 6-15 de la población de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de junio de 2005, que guarda relación con el Expediente N° 923-2005, juicio seguido por el abogado Wuilliam Esteban Ostos Ramírez, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana Gladys Eulalia Pérez de Pérez, por Cobro de Bolívares Vía Intimación, en el que se señala que dicha medida judicial debe recaer sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. Esta presente el abogado Wuilliam Esteban Ostos Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.128.943, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 110.214. Se encuentra presente el demandado ciudadano: Lisandro Antonio Franciscony Vívas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.684.717, parte demandada en la presente causa a quien se impuso de la presencia del Tribunal y de su objeto, el Tribunal le informa a las partes e intervinientes en el presente acto judicial que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor le concede al notificado y demandado un plazo de espera de sesenta (60) minutos, contados a partir de las 11:30 a.m. a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Siendo las 11:40 a.m. el notificado se hizo asistir del abogado en ejercicio José Arturo Rivas Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.903, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.102. El demandado solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente, a quien se le concedió el derecho de palabra y expone: Me doy por intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en derecho, renunciando a todos los lapsos procesales y a fin de dar por terminado el proceso propongo cancelar la obligación con un cheque No Endosable del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), correspondiente a la Cuenta Corriente N° 0007 00 49 51 0000004486, Cheque N° 16980345, de fecha 20 de julio de 2005, por un monto de Tres Millones Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares (Bs. 3.432.998,oo), a favor del demandante Wuilliam Ostos Ramírez, con lo cual queda saldada ésta obligación; de ser aceptada mi propuesta, pido que se archive el expediente y se me devuelva el cheque que originó la demanda y se archive el mismo, es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por el demandado asistido de su abogado, declaro aceptar el mismo en los términos expresados, solicito que el presente expediente no sea archivado hasta tanto no conste en autos diligencia que haga constar que se hizo efectivo el cheque que recibo en este acto; solo así quedará saldada la obligación, llegado a ese estado, pediré la homologación y el archivo del expediente en el Juzgado de la causa principal, es todo. El Tribunal en virtud al acuerdo efectuado entre las partes, suspende la práctica de la medida y acuerda regresar a su sede, dejando constancia que el Secretario dio lectura a la presente acta y que no hubo observación ni reclamo contra la misma. Siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.) se dio por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, (LS). Firma ilegible. Abog. Yolinda del Carmen Ríos Chacón.- El Abogado Actor, Firma ilegible. Wuilliam Esteban Ostos Ramírez.- El Notificado y demandado, Firma ilegible. Lisandro Antonio Franciscony Vívas.- El Abogado asistente del Notificado y demandado, Firma ilegible. José Arturo Rivas Escalante.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 01.-