REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes veintiséis de julio de dos mil cinco, siendo las 10:00 de la mañana se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÀRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÀNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÈS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio JOSÉ NEPTALI PAREDES CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.407, quien actúa con el carácter de autos, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 3-9, ubicado en la Vereda 2 de la Popita, Sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la ENTREGA DE INMUEBLE y de VEHÍCULO, decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES se sigue contra OMAIRA LOZADA DELGADO, en el expediente Nº 17.571 que cursa por el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales OSCAR RIAÑO, placa 2021, LUIS JOSÉ PÉREZ NIETO, placa 2266 y JOSÉ ABEEZARDE MORENO ROA, placa 2521 los dos últimos pertenecientes a la Brigada de Acciones Especiales (B.A.E.). Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, para lo cual efectúa los toques de Ley a la puerta que da acceso al inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ En virtud de que en el inmueble no existe persona alguna que atienda al llamado del Tribunal, solicito la designación de un cerrajero, a los fines de que le ordene la apertura del presente inmueble, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda designar como cerrajero al ciudadano: DAVID JACINTO ROA MORA, titular de la C.I. N° V-15.433.290 quién estando presente en este acto manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Juez, de inmediato el Tribunal le ordenó proceder a la apertura del inmueble objeto de la presente entrega; y hecho lo cual y una vez constituido dentro del mismo el Tribunal observa que se encuentra dentro del inmueble un menor de edad, y en virtud de que no se hizo presente en este acto ningún Consejero de Protección de menores del Municipio San Cristóbal, quienes fueron notificados oportunamente mediante oficio N° 354 de fecha 22-07-2005 remitido por este Tribunal a dicho organismo, razón por la cual se procedió a efectuar llamada telefónica a la ciudadana Jenny Valera quién es la funcionaria que se encuentra de guardia, según información suministrada verbalmente a la parte actora en fecha 22-07-2005 fecha en la cual, el Consejo de Protección recibió el oficio remitido por este Tribunal, quién manifestó se haría presente en unos minutos, razón por la cual este Tribunal acuerda abrir un lapso de espera de (45) minutos antes de continuar con la presente ejecución, todo en aras de salvaguardar los derechos del menor que se encuentra dentro del inmueble, lapso éste que concluye a las 11:45 a.m., se hizo presente la ciudadana: OMAIRA LOZADA DELGADO, titular de la C.I. V-9.221.676 parte demandante, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado siendo las 11:35 a.m se hizo presente la ciudadana: YENNY COROMOTO VALERA PAREDES, titular de la C.I. V-13.792.974, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.129, Consejera de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de salvaguardar los derechos del niño que se encuentra en el inmueble y dictar una media de abrigo de ser necesario. En este estado siendo las 11.45 A.M., se hizo presente la ciudadana: CARMEN CECILIA PINZÓN DE ORDOÑEZ, titular de la C.I. N° V-11.107.468 en su carácter de ocupante del inmueble, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o apoderado Judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo le impuso el contenido del mandamiento de Ejecución y le ordenó la entrega del presente inmueble quién seguidamente manifestó su disposición de proceder al retiro voluntario de todos sus bienes y pertenencias existentes dentro del inmueble, igualmente manifestó en su condición de representante del niño que se haría cargo del mismo, razón por la cual no se ameritó el dictamen de medida alguna de protección y abrigo. Seguidamente, la notificada procedió de manera voluntaria al retiro de todos los bienes muebles y enseres de su pertenencia, para lo cual la parte actora suministro personal para el traslado de los mismos al sitio que la notificada indique. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas que una vez concluida la Entrega del presente inmueble acuerde el traslado al Sector Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de que se realice la entrega del vehículo descrito en autos, el cual se encuentra en un garaje de un inmueble ubicado frente a la Prefectura, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora Acuerda trasladarse al sitio indicado, una vez se concluya el presente acto. En este estado el Tribunal procede a hacer entrega del presente inmueble libre de personas y bienes muebles a la parte demandante Abogado JOSÉ NEPTALI PAREDES CASTILLO ya identificado, quién lo recibe conforme en el estado en que se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 02:30 p.m y procede a trasladarse a la dirección indicada por la parte ejecutante, a los fines de continuar con la presente ejecución. Termino se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,

ABG. JOSÉ NEPTALI PAREDES CASTILLO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

OSCAR RIAÑO LUIS JOSÉ PEREZ NIETO

JOSÉ ABEERZARDE MORENO ROA

EL CERRAJERO,

DAVID JACINTO ROA MORA


LA DEMANDADA,


OMAIRA LOZADA DELGADO


LA CONSEJERA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,


ABG. YENNY COROMOTO VARELA PAREDES


LA NOTIFICADA Y OCUPANTE DEL INMUEBLE,

CARMÉN CECILIA PINZÓN DE ORDOÑEZ

LA SECRETARIA,

HAYDEÉ SOCORRO MORENO




Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas, se traslado y constituyó junto con la parte actora abogado en ejercicio JOSÉ NEPTALI PAREDES CASTILLO ya identificado al sector Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de continuar con la presente ejecución, la cual consiste en la entrega del vehículo marca Daewo, modelo Tacuma, 2.0 CDX ALT, año 2002, color beige, placa SAP-80N decretada por el Tribunal de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente comisión y cede el derecho de palabra a la parte actora, quién expuso: “solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de la entrega del Vehículo antes descrito, en virtud de que es imposible ubicar exactamente el inmueble donde se encuentra el referido vehículo guardado, reservándome el derecho de solicitar se fijé nueva oportunidad para dar cumplimiento a la presente comisión, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda abstenerse de la práctica de la entrega del vehículo, ya descrito, para lo cual ha sido comisionado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 03:30 p.m. y regresa a su sede. Término se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,

ABG. JOSÉ NEPTALI PAREDES CASTILLO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,

OSCAR RIAÑO


LA SECRETARIA,

HAYDEÉ SOCORRO MORENO