REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, Estado Táchira; jueves veintiuno (21) de julio de 2005, siendo las 10:15 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado José Agustín De La Vega, titular de la cédula de identidad Nº V-9.964.128, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48596, apoderado judicial de la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (APUNET), en un inmueble ubicado en la Avenida Universidad, Paramillo, San Cristóbal, en la sede de la Casa de los Profesores de la UNET, a fin de llevar a cabo la presente medida de Secuestro decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (APUNET), contra el ciudadano Guillermo Antonio Farias Zambrano, expediente 4976. Se encuentra presente la ciudadana Nora Romero Albarracìn, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.688.521, encargada de la Fuente de Soda, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo estado y grado del proceso y por cuanto la fase de ejecución es una fase del proceso se le concede un lapso de 30 minutos a fin de que ubique al demandado para que por sí por medio de abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, por aplicación del articulo 23 de la carta magna. La secretaria da cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y al oficio Nº TPE-01-680, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de dejar expresa constancia del nombre, apellido y cargo que ostenta todas las personas y funcionarios intervinientes en el acto. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar del Cabo II Jhon A Rebolledo, Funcionario de la DIRSOP suspendiendo el acto por el lapso concedido. Siendo las 10:50 de la mañana se hizo presente el ciudadano Guillermo Antonio Farìas Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.814.887, demandado de autos y quien igualmente se notifica de la misión y objeto del Tribunal y quien se encuentra debidamente asistido por la abogado Miriam J. Peñaloza U., titular de la cédula de identidad Nº V-5.679.906 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 26.146. Seguidamente el apoderado actor José Agustín De La Vega, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez proceda a llevar a cabo la medida de Secuestro decretada por el Tribunal comitente y en tal sentido que se le indique al notificado que proceda a retirar sus bienes muebles y enceres por cuanto la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (APUNET), fue designada como Depositaria Judicial del inmueble objeto de la medida de secuestro. En éste estado el ciudadano Guillermo Antonio Farias Zambrano, ya identificado y debidamente asistido por la abogada Miriam Peñaloza U., solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Visto lo notificado por la ciudadana Juez, relativo a la magnitud de la medida de secuestro a practicar, le manifiesto a la ciudadana Juez que procederé de manera inmediata a retirar mis bienes, artefactos y enceres de cocina, así como víveres y licor de manera inmediata y voluntaria y así puedan ejecutar la medida. Encontrándose ya desocupado el local objeto de la medida de secuestro, se declara legalmente secuestrado el local y se declara la desposesiòn jurídica del ejecutado y se le hace entrega en calidad de Depósito Judicial a la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (APUNET), representada en éste acto por su apoderado Judicial abogado José Agustín De La Vega Hernández, quien manifiesta recibir conforme en calidad de Depósito en nombre de su representada. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 5:45 de la tarde, se acuerda regresar a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de cuatro (04) folios útiles. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas. ABG. MARÌA GARCÌA ÀLVAREZ. Jueza Suplente Especial (Fdo.). Lugar del Sello. GUILLERMO A. FARIAS ZAMBRANO. Notificado (Fdo.) ABG. JOSÈ DE LA VEGA. Apoderado Actor. (Fdo.) ABG. MIRIAM J PEÑALOZA U. Abogado Asistente. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.).