REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal; Estado Táchira, miércoles trece (13) de junio de 2005, siendo las 2:30 de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con los ciudadanos Willis Hernán Barrera García, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.640.605, propietario de Inversiones Frawi y la abogado Doris Niño de Abreu, titular de la cédula de identidad Nº V-4.630.287 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.422, apoderada judicial de la parte actora, en un inmueble ubicado en la Concordia donde funciona El Terminal de Pasajeros de San Cristóbal, a fin de llevar a efecto la Medida Cautelar Innominada, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Inversiones Frawi contra la Alcaldía de San Cristóbal, Dirección de Empresas y Servicios, expediente Nº 15.797. Se notifica inmediatamente al ciudadano William José Pacheco Noguera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.270.710, quien es Asistente Administrativo del Terminal de Pasajeros, de la misión y objeto del Tribunal. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por cuanto la fase de ejecución de medidas es una fase del proceso, se concede al notificado un lapso de 20 minutos para que ubique al Administrador del Terminal o a sus abogados para que defiendan sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos. La secretaria deja constancia que se hizo acompañar del Cabo II Jhon A. Rebolledo, funcionario DIRSOP y dos (02) funcionarios adscritos al Grupo BAE, se suspende el acto por el plazo indicado. Transcurrido el lapso se hizo presente el ciudadano José Durán, titular de la cédula de identidad Nº V-3.062.910, Administrador del Terminal de Pasajeros de San Cristóbal, quien es notificado de la misión y objeto del Tribunal. En este estado se le concede el derecho de palabra a la abogado Doris Niño de Abreu quien expone: Solicito al Tribunal que notifique de la ejecución que en éste acto se realiza al Comisario de la Policía Municipal destacado en el Terminadle Pasajeros de la medida dictada por el Tribunal que conoce del Amparo Constitucional, así mismo, solicito que se notifique al Administrador del Terminal de la decisión dictada por el Tribunal de la causa, en cuanto a que se le debe restituir de manera inmediata el Estacionamiento del Terminal de Pasajeros a “Inversiones Frawi” representada por Willis Hernán Barrera García. En éste estado se hizo presente el abogado Orlando Roa, titular de la cédula de identidad Nº V-5.655.499, Director de Consultoría Jurídica, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito a éste Tribunal que en vista a que la medida viene dada contra la Dirección de Empresas y Servicios de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, en la persona de su Directora Mary Antolinez y la cual tal como consta tanto por los que estamos aquí presentes, la misma no se encuentra presente para llevarse a efecto la presente medida, solicito formalmente a éste Tribunal que la misma sea ubicada en forma personal, por cuanto la orden del Tribunal como bien se dijo viene dirigida hacia la persona bien determinada, por lo tanto el Tribunal debe abstenerse de practicarla, por cuanto a quienes se está notificando son personas ajenas y extrañas al proceso y menos aún que tal mandamiento vaya dirigido hacia algunos de los que están aquí presentes. En consecuencia, respetuosamente le informo al Tribunal que la ciudadana Mary Antolinez puede ser ubicada en la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, lugar donde ella presta sus servicios, por cuanto en éstas instalaciones del Terminal de Pasajeros es imposible su notificación e imposible entregar el Estacionamiento del Terminal de Pasajeros al solicitante por cuanto ninguno de los que están aquí presentes le ha sido referida la entrega formal del Estacionamiento. En éste estado la abogado Doris Niño solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Ciudadana Juez, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Nacional y el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, solicito formalmente se cumpla con el Mandamiento de Ejecución y se le restituya inmediatamente a Inversiones Frawi en la persona de su propietario Willis Barrera, por cuanto estamos en presencia del distinguido colega Orlando Roa, quien es el consultor Jurídico de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y asistió a éste acto con relación a la medida a ejecutar, en consecuencia como consta en el Mandamiento en el Tribunal que conoce del Amparo, deja constancia de la consignación del oficio 852 debidamente recibido y sellado por cuanto no fue posible el cumplimiento voluntario de la medida, el Tribunal cito “Este Tribunal en virtud de lo expuesto en dicho escrito y por cuanto observa una conducta omisiva y desacato por la Dirección de Empresas y Servicios de la Alcaldía, se ordena restituir de manera inmediata el Estacionamiento del Terminal de Pasajeros a Inversiones Frawi” fin de la cita. En consecuencia, estando debidamente notificados es que el Tribunal ordena el cumplimiento por medio de un Tribunal Ejecutor, entonces ciudadana Juez, en Amparo de la tutela judicial efectiva se proceda al Estacionamiento del Terminal. En éste estado solicitó nuevamente el derecho de palabra el abogado Orlando Roa y expone: En atención a la exposición de la parte accionante es falso que se esté en desacato de tal medida, por cuanto dicho ciudadano o propietario de la firma personal de Inversiones Frawi, lo que ha hecho es presentarse de forma personal en el Estacionamiento del Terminal de Pasajeros a interrumpir las labores que están prestando trabajadores de la Alcaldía. Pero en todo caso los que estamos aquí presentes no tenemos el carácter de disposición y menos aun de hacer entrega del Estacionamiento por cuanto le repito ciudadana Juez, el mismo va dirigido contra una persona en especifico y no contra un determinado de personas, por tanto mal puede ejecutar una medida la cual tiene su destinatario y obligar a quienes estamos aquí presentes a la entrega del Estacionamiento, es todo. En éste estado la ciudadana Juez pasa a exponer lo siguiente: De conformidad con lo pautado en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil ”ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente y de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, donde establece que debe hacer cumplir todos los autos, decisiones y mandatos de los Tribunales de la República y visto que considera que no se ha menoscabado el derecho a la defensa de las personas intervinientes en el acto y por cuanto el presente Mandamiento tiene como fin la restitución de un derecho Constitucional infringido, éste Tribunal Primero Ejecutor de Medidas acuerda dar cumplimiento a la decisión dictada por el Tribunal comitente, en consecuencia se procede a restituir de manera inmediata el Estacionamiento del Terminal de Pasajeros de San Cristóbal a la Empresa o firma personal “Inversiones Frawi” en la persona de su propietario y representante Willis Hernán Barrera García plenamente identificado en autos, a los fines de la materialización de la presente ejecución se acuerda la notificación a la Policía Municipal y el traslado a la casilla que se encuentra ubicada en la entrada del Terminal para ponerlo en posesión de la misma, es todo. En éste estado el abogado Orlando Roa solicita a la ciudadana Juez permiso para retirarse del acto, el cual fue autorizado por la ciudadana Juez. ABG. MARÌA GARCÌA ÀLVAREZ. Jueza Suplente Espacial (Fdo.). Lugar del Sello. ORLANDO ROA. Consultor Jurídico. Notificado (Fdo.). Encontrándose el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas junto con la abogado actora Doris Niño de Abreu en el Módulo donde funciona la Policía Municipal dentro de las Instalaciones del Terminal de Pasajeros de San Cristóbal, a fin de notificarlos de la decisión dictada por el Tribunal de la causa, se notifica al Agente Eduardo A. Mendoza U, titular de la cédula de identidad Nº V-14.941.757, placa 089, oficial de guardia de la Brigada del Terminal de Pasajeros; que a partir de éste momento se restituye en la posesión del Estacionamiento del Terminal de Pasajeros de San Cristóbal a la firma personal Inversiones Frawi, representada por el ciudadano Willis Hernán Barrera García, igualmente se le notifica de la ejecución a la Sub-Inspectora Ramírez María Consuelo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.188, placa 012 de la Policía Municipal. Seguidamente el Tribunal se traslada a la taquilla emisora y taquilla receptora del ticket de uso del Estacionamiento, verificado que no se encuentra persona alguna dentro de las mismas se pone en posesión de ellas a Inversiones Frawi, quien a partir de éste momento ejerce sus funciones. Seguidamente el agente de la Policía Municipal manifiesta que no puede firmar el acta por cuanto el comisario ordenó no firmar la misma. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 4:40 de la tarde regresando a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta, se acuerda dejar copia certificada de la misma para el copiador de actas. Dra. MARÌA GARCÌA ÀLVAREZ. Jueza Suplente Especial (Fdo.). Lugar del Sello. WILMAN JOSÈ PACHECO NOGUERA. Notificado (Se negó a firmar.). ABG. DORIS NIÑO DE ABREU. Abogado Actora. (Fdo.) JOSÈ DURÀN. Notificado. (Se negó a firmar.) AGENTE EDUARDO A MENDOZA. (No autorizado a firmar.) SUB INSPECTORA MARÌA C. RAMIREZ. (No autorizada a firmar.) WILLIS H. BARRERA GARCÌA. Parte Actora. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) FUNCIONARIOS GRUPO BAE. (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.).