REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal Estado Táchira, lunes once (11) de julio de 2005, siendo las 12:00 del mediodía, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Jhon Arellano Colmenares, titular de la cédula de identidad Nº V-11.508.501 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.125, abogado actor, en éste inmueble ubicado en la calle 14 esquina con carrera 13, donde funciona Representaciones Norvan, S.R.L., sin número, a fin de ejecutar la presente medida preventiva de embargo decretado por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Jhon Arellano, contra Hildemaro de Jesús Mora García, expediente Nº sin número. Se encuentra presente el ciudadano Engelberth Luis Mora Vanegas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.631.414, quien dijo ser familiar del demandado y quien presenta para vista y devolución Registro Mercantil de la Empresa Representaciones Norvan, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de San Cristóbal de fecha 26 de enero de 1990, bajo el Nº 2, Tomo 9-A. En éste estado el abogado Jhon Arellano, con el carácter acreditado en autos solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Por cuanto nos encontramos constituidos en una Empresa que no tiene relación con la parte demandada, una vez que se ha verificado el registro de Comercio solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez proceda a suspender la presente ejecución y mantenga la presente comisión en éste Tribunal hasta que solicite por diligencia nueva oportunidad. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 12: 45 del mediodía regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas. ABG. MARÌA GARCÌA ÀLVAREZ. Juez Suplente Especial. (Fdo.) Lugar del Sello. ENGELBERTH LUIS MORA VANEGAS. Notificado. (Fdo.). ABG. JHON ARELLANO. Abogado Actor. (Fdo.). CABO II JHON A REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP. (Fdo.). ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ. Secretaria. (Fdo.).