REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146°
EXPEDIENTE PROTECCION N° 326 -2005.-
Solicitud de Obligación Alimentaría que interpone por ante este Despacho la ciudadana EDDY MARLENE CASANOVA YUNCOZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.105.053, en su carácter de madre de el adolescente JOSE FIDEL TORRES CASANOVA, venezolano de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.879.151 y de la niña MARLY CELESTE TORRES CASANOVA, de 2 años de edad, interpuso demanda por Pensión de Alimentos a favor de dichos hijos, en contra del ciudadano JOSE FIDEL TORRES ROSALES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en jurisdicción del mismo Municipio Lobatera del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.687.764, a objeto de que éste le aportase la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo), alegando que la pensión ha sido irregular, es decir no es constante y que necesitaba tal aporte para la alimentación, la medicina y la ropa de sus hijos.Igualmente solicito que la pensión de alimento sean retenidas por nomina y constancia de ingresos del sueldo que el padre percibe como obrero en la alcaldía del Municipio Lobatera
Acompañó a la solicitud copias de las partidas de nacimientos de los niños expedidas por la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y copia del acta de matrimonio, copia de su cédula de identidad.
En los folios 6 y 7, cursa auto de admisión de la solicitud
. En el folio 8 boleta de notificación a la fiscal 14 Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En el folio 9, boleta de citación debidamente firmada por el citado.
Al folio 11, cursa Acta de fecha 28 de febrero de 2.005, levantada con ocasión de la celebración del acto conciliatorio entre las partes, Observa este Tribunal, que en dicha audiencia conciliatoria, el compareciente demandado manifestó que no tengo trabajo fijo, aunque es verdad que trabajo como obrero para la alcaldía de Lobatera pero a veces por el lapso de dos o tres semanas, es decir mi trabajo no es constante y lo que me pagan es la semana laborada a razón de cincuenta y cinco mil bolívares (55.000,oo). Por tal motivo no puedo acceder al monto solicitado en la demanda.Manifestando la demandante aparece de vez en cuando y lo que me trae son veinte o treinta mil bolívares y eso no me alcanza para nada. Llegando tal situación a la imposibilidad de las partes a conciliar, se declaro concluido el acto y aperturada la presente causa a pruebas por el lapso de ocho (8) días.De conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el lapso de pruebas no presentaron prueba ninguna de las partes.
Para decidir se observa:
De conformidad con los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “ LA OBLIGACION ALIMENTARÍA COMPRENDE TODO LO RELATIVO AL SUSTENTO, VESTIDO, HABITACION, EDUCACIÓN, CULTURA, ASISTENCIA Y ATENCION MEDICA, MEDICINAS, RECREACION Y DEPORTES, REQUERIDOS POR EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE”, articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente: “ EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO ES UN PRINCIPIO DE INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE ESTA LEY, EL CUAL ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EN LA TOMA DE TODAS LAS DECISIONES CONCERNIENTES A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ESTE PRINCIPIO ESTA DIRIGIDO A ASEGUAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASÍ COMO EL DISFRUTE PLENO Y EFECTIVO DE SUS DERECHOS Y GARANTIAS”.ARTICULO 366 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “ LA OBLIGACION ALIMENTARÍA ES UN EFECTO DE LA FILIACION LEGAL O JUDICIALMENTE ESTABLECIDAD, QUE CORRESPONDE AL PADRE Y A LA MADRE RESPESCTO A SUS HIJOS QUE NO HAYAN ALCANZADO LA MAYORIA”.
ARTICULO 76 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ULTIMA PARTE “ EL PADRE Y LA MADRE TIENEN EL DEBER COMPARTIDO E IRRENUNCIABLE DE CRIAR, FOMENTAR, EDUCAR, MANTENER Y ASISTIR A SUS HIJOS O HIJAS, Y ESTOS O ESTAS TIENEN EL DEBER DE ASISTIRLOS O ASISTIRLAS CUANDO AQUEL O AQUELLA NO PUEDAN HACERLO POR SI MISMO O POR SI MISMA. LA LEY ESTABLECERA LAS MEDIDAS NECESARIAS Y ADECUADAS PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LA OBLIGACION ALIMENTARÍA”.
. Tomando en cuenta la norma que establece la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU ARTICULO 76 EN SU ULTIMO APARTE, anteriormente mencionado, el padre y la madre tienen el deber de criar, formar, educar y mantener a su hijo, de conformidad con esta norma queda entendido que es el 50% el padre y el 50% la madre.
Situada la presente controversia en la determinación de las necesidades de índole alimentaría de los niños JOSE FIDEL TORRES CASANOVA Y MARLY CELESTE TORRES CASANOVA, queda a este sentenciador en declarar con Lugar la presente causa, no en todas sino en unas de sus partes, en los términos que se harán constar en la dispositiva que prosigue:
Es asi como de conformidad con el Principio de Prioridad Absoluta y de Interés Superior del Niño y del Adolescente y por las razones y fundamentos de hecho y de derecho precedentes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR EN PARTE, LA SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, Interpuesta por la ciudadana, EDDY MARLENE CASANOVA YUNCOZA, en contra del ciudadano JOSE FIDEL TORRES ROSALES, a favor de sus hijos . Y asi se decide.
Como consecuencia de este pronunciamiento, el demandado obligado deberá aportar a favor de la beneficiaria del presente procedimiento la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, oo) MENSUALES, por concepto de Pensión Alimentaría fraccionados en dos quincenas y la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo) por concepto de gastos navideños en el mes de diciembre de cada año y en el mes de septiembre para gastos de útiles escolares respectivamente; los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que las partes deberán solicitar por escrito la apertura de dicha cuenta a favor de los niños JOSE FIDEL Y MARLY CELESTE TORRES CASANOVA, en la agencia de Banfoandes de esta localidad. En cuanto a la retención de descuento por nomina de la cuota correspondiente a pensión de alimentos, el tribunal oficiara al jefe de recursos humanos de la Alcaldía de Lobatera, para que rinda información al respecto y poder pasar a decidir por auto separado una vez que sea suministrada la información por escrito al tribunal. Asi se declara.
Notifíquese a las apartes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira al primer (01) día del mes de Julio del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
LA SECRETARIA,
ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA
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