REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 04 de Julio de 2005.
194º y 146º
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano MANUEL JOSÉ CHACÓN GUATARAMA, venezolano, de veinte años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.370.736, en su carácter de beneficiario de autos, mediante la cual DESISTE de la presente solicitud y solicita se levanten las medidas que puedan existir; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dejando a salvo el derecho que tiene el joven Manuel José Chacón Guatarama, de intentar nuevamente la presente acción, dado el carácter de ORDEN PÚBLICO, IMPRESCRIPTIBLE, INALIENABLE y de CRÉDITO PRIVILEGIADO que tiene el derecho que se reclama (Obligación Alimentaría). Se acuerda LEVANTAR la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 17 de septiembre de 1996, por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial, sobre los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano ERAMO RUBEN CHACÓN PARRA, sobre unas mejoras agrícolas y vivienda, ubicadas en “El Encanto”, Municipio la Concordia, Estado Táchira; para lo cual ofíciese al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira. Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Una vez conste en autos la notificación del Fiscal Especializado, archívese el expediente. Cúmplase.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA M.
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las 11:30 a.m., quedó registrado bajo el N° 106, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; se libró Boleta de Notificación al Fiscal y oficio al Registro Inmobiliario.
MAURIMA MOLINA COLMENARES
Secretaria
Exp. Nº 570-2001
BYVM/lcm.