REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUjuzrREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES

Nro.655-05-124

DEMANDANTE: Carmen Rosa Ortiz Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.132.814, con el carácter de madre de la Adolescente Johana Saray Molina Ortiz.

DIRECCIÓN: El Vegón, San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Hilario Molina Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10875086, con el carácter de padre de la Adolescente Johana Saray Molina Ortiz.

DIRECCIÓN: El Vegón, vía agua linda de San Joaquín de Navay del Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria

CAUSA NRO. 655-05

Fecha de Entrada: 21 de Junio de 2005..

CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 20 de Junio del 2005, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: CARMEN ROSA ORTIZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.132.814, a favor de la Adolescente JOHANA SARAY MOLINA ORTIZ, contra HILARIO MOLINA RAMÍREZ, titular de la cédula Nro. V-10.875.086, padre de la Adolescente tal y como se evidencia en la partida de nacimiento inserta al folio 4.
En fecha 21 de Junio de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano HILARIO MOLINA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10875086, en El Vegón, vía agua linda de San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a la diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 21 de Julio de 2005, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 21 de Junio de 2005, se libro oficio Nro. 5820-595 dirigido al ciudadano: Antonio Roa, entrada a Agualinda del Vegón ubicada en San Joaquín de Navay, solicitando el monto del salario mensual que percibe el obligado de autos ciudadano: HILARIO MOLINA RAMÍREZ.
En fecha 29 de Junio de 2005, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación quien fuera recibida y firmada por el obligado de autos ciudadano HILARIO MOLINA RAMÍREZ en fecha 28-06-2005.
En fecha 04 de Julio de 2005, tuvo lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos CARMEN ROSA ORTIZ ORTEGA parte demandante y HILARIO MOLINA RAMÍREZ parte demandada previa entrevista con la Juez y concedido el derecho de palabra al demandado expuso: “Ofrezco la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,oo) como obligación alimentaria para mi hija Johana Saray, así mismo ofrezco cubrir la totalidad de los gastos escolares y navideños, igualmente ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas”. Estando presente la demandante de autos CARMEN ROSA ORTIZ ORTEGA expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija Johana Saray en todas y cada una de sus partes”. Por último ambas partes solicitaron se aperture una cuenta de ahorros en Banfoandes.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 04 de Julio de 2005; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Sucursal Abejales, solicitando la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de este Juzgado cuya beneficiaria es la Adolescente JOHANA SARAY MOLINA ORTIZ, representada por la madre CARMEN ROSA ORTIZ ORTEGA.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los ocho días del mes de Julio del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza Temporal.



ABG. MILANGELA USECHE MOLINA.

El Secretario.-


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.

En la misma fecha se público siendo las dos (2:00) de la tarde.


Srio.