REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

389 – 05 -123
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: YUDITH DEL CARMEN PÉREZ SOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.839.451, con el carácter de madre de la adolescente FLOREIBY JULIANY CASTILLO PÉREZ.

DOMICILIO: Calle principal casa Nº 2 al lado de Copei, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: FREDDY ALFONSO CASTILLO SALCEDO , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.128.089, con el carácter de padre de las adolescente FLOREIBY JULIANY CASTILLO PÉREZ.
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DOMICILIO: A una cuadra de la plaza Nueva Bolivia calle 8, en la Empresa Lácteos los Andes, Estado Mérida.

MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria

Causa Número: 389-02

Fecha de Entrada: 28 de Enero de 2002.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 19 de Marzo de 2004, se declaro con lugar la solicitud de aumento de obligación alimentaria intentada por la ciudadana: YUDITH DEL CARMEN PÉREZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.839.451, a favor de la adolescente FLOREIBY JULIANY CASTILLO PÉREZ, contra el ciudadano FREDDY ALFONSO CASTILLO SALCEDO, incrementándose la misma a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs., 50.000,oo) y en cuanto a la cobertura de gastos escolares, útiles y uniformes, vestuario y gastos médicos, la misma será efectuada en la modalidad convenida por ambos progenitores. Se acuerdo el ajuste proporcional y automático de la pensión alimentaria de acuerdo con los índices de precios al Consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, en cumplimiento con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 21 de Marzo de 2005, mediante diligencia estampada por la ciudadana YUDITH DEL CARMEN PÉREZ SOTO, identificada en autos, solicita aumento de la Obligación Alimentaria a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo).
En fecha 29 de Marzo de 200, por auto del Tribunal se acuerda: Primero.- La citación personal del obligado FREDDY ALFONSO CASTILLO SALCEDO a fin de realizar reunión conciliatoria sobre la revisión del monto de la obligación alimentaria. Segundo.- Que debe cumplir con el pago de la muda de ropa completa los primeros quince días del mes de noviembre y de abril de cada año, conforme al acta suscrita entre las partes en fecha 14/05/2002 y homologada en fecha 17/05/2002. Tercero.- Solicitar a la Empresa Lácteos los Andes Nueva Bolivia información sobre el sueldo actual devengado por el Obligado de autos. Cuarto.- En cuanto al cálculo solicitado por la demandante en relación al monto atrasado, el mismo se resolverá por auto separado.
En fecha 29 de Marzo de 2005, se libro oficio a la Empresa Lácteos Los Andes..
En fecha 01 de Abril de 2005, se libró Boleta de citación al obligado FREDDY ALFONSO CASTILLO SALCEDO.
En fecha 29 de Marzo de 2005, se libró despacho de comisión exhorto al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la practica de citación del obligado FREDDY ALFONSO CASTILLO SALCEDO.
En fecha 11 de Abril de 2005, por auto del Tribunal y en procura de mantener la igualdad entre las partes, pasa a analizar cada una de las actas que integran el presente expediente a fin de determinar el verdadero monto de la deuda atrasada.
En fecha 15 de Abril de 2005, se recibió comunicación S/N de fecha 14/04/2005, procedente de la Administración de Personal de la Empresa Lácteos Los Andes, mediante la cual informa el salario devengado por el obligado de autos..
En fecha 12 de Mayo de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos YUDITH DEL CARMEN PÉREZ SOTO, solicita al Tribunal se oficie a la Empresa Lácteos los Andes, ordenando descontar la cantidad indicada en el presupuesto consignado el 21/03/2005 y que corre inserto al folio ciento treinta (f.130).
En fecha 17 de Mayo de 2005, por auto del Tribunal se considera improcedente lo solicitado por la demandante en la diligencia de fecha 12/05/2005, por lo tanto lo niega y acuerda que lo señalado por la demandante se resolverá en el acto conciliatorio de aumento.
En fecha 26 de Mayo de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos YUDITH DEL CARMEN PÉREZ SOTO, solicita se ratifique el contenido del oficio Nro. 5820-291 de fecha 04/04/2005, relacionado con el despacho de comisión exhorto, e insiste en el aumento de la obligación alimentaria.
En fecha 30 de Mayo de 2005 por auto del Tribunal se acordó ratificar el oficio Nro. 5820-291 de fecha 04 de abril de 2005 dirigido al Juzgado al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la practica de citación del obligado FREDDY ALFONSO CASTILLO SALCEDO. Librándose a tal efecto el oficio Nro. 5820-489.
En fecha 29 de Junio de 2005, comparecen voluntariamente ante este despacho los ciudadanos YUDITH DEL CARMEN PÉREZ SOTO y FREDDY ALFONSO CASTILLO SALCEDO, demandante y demandado de autos, en este acto el demandado previa la entrevista con la ciudadana Juez y concedido como le fue el derecho de palabra Expuso: “Ofrezco aumentar la obligación alimentaria a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales para lo cual solicito sean descontados directamente por nomina y para los meses de agosto la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) y en el mes de diciembre la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,oo) el cual me comprometo a depositarlos directamente”. Estando presente la demandante YUDITH DEL CARMEN PÉREZ SOTO, expuso: “ acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes”.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación Alimentaria suscrita entre la Ciudadana YUDITH DEL CARMEN PÉREZ SOTO y el Ciudadano FREDDY ALFONSO CASTILLO SALCEDO, por ante este despacho en fecha 29 de Junio de 2005, y que corre inserta al folio ciento cuarenta y ocho (f. 148) del presente expediente, donde las partes acordaron el monto del aumento de la Obligación de alimentaria para la adolescente FLOREIBY JULIANY CASTILLO PÉREZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Líbrese oficio a la Empresa Lácteos Los Andes Nueva Bolivia Estado Mérida, ordenando el descuento del aumento de la obligación alimentaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los cuatro días del mes de Julio del dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Jueza.-

Abog. Rosalba Ruiz de Guevara

El Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la una (1:00) de la tarde.
El Srio.