REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.567-05-132

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Mariela Silva Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.682.815, con el carácter de madre del adolescente Daniel Ubaldo y de los niños Gerald José y Leonardo Javier Molina Silva.

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

DEMANDADO: Ubaldino Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11504821, con el carácter de padre del adolescente Daniel Ubaldo y de los niños Gerald José y Leonardo Javier Molina Silva.

DIRECCIÓN: Naranjales, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira

MOTIVO: Aumento de la Pensión Alimentaria

Causa Nro. 567-04

Fecha de entrada: 26 de Febrero de 2004..


CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 30 de Junio de 2005, la demandante de autos, ciudadana: MARIELA SILVA CASTRO, solicitó aumento de la pensión de alimentos, que esta establecida en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,oo) mensuales, para el Adolescente DANIEL UBALDO y los niños GERALD JESÚS y LEONARDO JAVIER MOLINA SILVA y solicita se oficie a la Empresa Nestlé, pidiendo información acerca del salario devengado por el obligado de autos.
En fecha 06 de Julio de 2005, por auto del Tribunal la Jueza Temporal se avoca al conocimiento de la causa y acuerda librar citación al obligado de autos y oficio a la Empresa Nestlé solicitando información sobre el salario que devenga el demandado ciudadano UBALDINO MOLINA
En fecha 06 de Julio de 2005, se libró oficio al Jefe Administrativo de la Nestlé, solicitando información acerca del salario devengado por el obligado de autos.
En fecha 18 de Julio de 2005, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de citación quien fuera recibida y firmada por el obligado de autos ciudadano UBALDINO MOLINA, en fecha 14 de Julio de 2005.
En fecha 20 de Julio de 2005, comparecieron voluntariamente los ciudadanos MARIELA SILVA CASTRO parte demandante y UBALDINO MOLINA parte demandada
A fijar el aumento de la obligación alimentaria previa entrevista con la Jueza y concedido el derecho de palabra al demandado expuso: “Ofrezco como aumento para la obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) mensuales para mis hijos DANIEL UBALDO, GERALD JOSÉ y LEONARDO JAVIER MOLINA SILVA, así mismo me comprometo como lo he estado haciendo durante todo el año a dotar a mis hijos la ropa y zapatos que requieran de acuerdo a sus actividades, más el 50% de los gastos médicos y medicinas, así mismo solicito copia fotostática simple de todo el expediente y autorización para retirar mis Prestaciones Sociales de acuerdo al descuento que me den para mis hijos” Estando presente la ciudadana MARIELA SILVA CASTRO, concedido en derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”.
En fecha 21 de Julio de 2005, se declara desierto el acto conciliatorio en virtud de que ninguna de las partes comparecieron.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Aumento de la Obligación Alimentaria suscrita entre la ciudadana MARIELA SILVA CASTRO y UBALDINO MOLINA, por ante este despacho en fecha 20 de Julio de 2005, y que corre inserta al folio setenta ( f.70) del presente expediente, donde las partes acordaron el monto del aumento de la Obligación Alimentaria para el Adolescente DANIEL UBALDO y los niños GERALD JOSÉ y LEONARDO JOSÉ MOLINA SILVA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio al Jefe Administrativo de la Nestlé del Piñal, ordenando el descuento del aumento de la obligación alimentaria.
Líbrese oficio al Jefe Administrativo de la Nestlé del Piñal, solicitando información del monto de las Prestaciones Sociales que le corresponde hasta la presente fecha al obligado de autos ciudadano: UBALDINO MOLINA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes de Julio del dos mil cinco. 19º años de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza Temporal.-


ABG. MILANGELA USECHE MOLINA.
El Secretario.-


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.

En la misma fecha se público siendo las diez (10:00) de la mañana.

El Srio