REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
659-05-131
DEMANDANTE RAMONA RAMÍREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 9.218.537, con el carácter de madre de las Adolescentes MARISELA DEL VALLE y FATIMA CAROLINA RAMÍREZ RAMÍREZ.
DEMANDADO: ISAEL RAMÍREZ DURÁN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.650.120, con el carácter de padre de las Adolescentes MARISELA DEL VALLE y FATIMA CAROLINA RAMÍREZ RAMÍREZ.
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria
Causa Número: 659-05
Fecha de Entrada: 29 de Junio de 2005
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 29 de Junio de 2005, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación Alimentaria incoara la ciudadana RAMONA RAMÍREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.218.537 contra el ciudadano ISAEL RAMÍREZ DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.650.120, a favor de las adolescentes MARISELA DEL VALLE y FATIMA CAROLINA RAMÍREZ RAMÍREZ.
En fecha 29 de junio de 2005, se libró telegrama de Notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 01 de Julio de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos RAMONA RAMÍREZ MOLINA, informa al Tribunal la dirección de residencia y trabajo del ciudadano ISAEL RAMÍREZ DURÁN, a los fines de la citación de dicho ciudadano.
En fecha 04 de Julio de 2005, se libró Boleta de Citación al demando de autos ISAEL RAMÍREZ DURÁN, para que comparezca ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación a las (10:00) de la mañana, a fin de intentar la conciliación entre las partes y en caso de no lograrse, para que de contestación a la demanda.
En fecha 07 de Julio de 2005, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación que fuera firmada y recibida por el demandado ISAEL RAMÍREZ DURÁN en fecha 06 de julio de 2005.
En fecha 12 de Junio de 2005, día y hora fijado para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes RAMONA RAMÍREZ MOLINA e ISAEL RAMÍREZ DURÁN, se abrió el acto compareciendo solamente la parte demandada, a quien se le oyen los alegatos y quien previa entrevista con la ciudadana juez y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “conforme a la petición hecha por la ciudadana: RAMONA RAMÍREZ MOLINA en la solicitud de fijación de obligación alimentaria para mis hijas MARISELA DEL VALLE y FATIMA CAROLINA RAMÍREZ RAMÍREZ, ofrezco como obligación alimentaria para mis hijas antes nombradas, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, Por otra parte ofrezco para el mes de agosto cubrir el 50% de los gastos de útiles escolares de mis hijas y para el mes de diciembre cubriré la totalidad de los gatos de vestuario y calzado de las mismas, así mismo ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas de mis hijas”.
En fecha 21 de Julio de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos ciudadana RAMONA RAMÍREZ MOLINA expuso: “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas en todas y cada una de sus partes y así mismo solicito se aperture una cuenta de ahorros para que el obligado ISAEL RAMÍREZ DURÁN deposite la Obligación Alimentaria. Es todo”.
CAPITULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto, y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al ofrecimiento hecho por el demandado ISAEL RAMÍREZ DURÁN en fecha 12 de julio de 2005 y posterior aceptación hecha por la demandante RAMONA RAMÍREZ MOLINA mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2005; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la Obligación Alimentaria de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela
Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de este Tribunal y como beneficiarias las adolescentes MARISELA DEL VALLE y FATIMA CAROLINA RAMÍREZ RAMÍREZ representadas por la madre ciudadana RAMONA RAMÍREZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.218.537; a tal efecto líbrese oficio a La Directora Administrativa de Banfoandes Agencia Abejales.
Se insta a la parte actora para que comparezca a este Tribunal a aperturar la respectiva cuenta de ahorros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. Milangela Useche Molina
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos de la tarde.
El Srio.
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