REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUjuzrREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES

Nro.664-05-130

DEMANDANTE: Alersey Iraima Narváez Chacon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.108.092, con el carácter de madre del Adolescente Luis Alfredo Guerrero Narváez.

DIRECCIÓN: En la morita, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Ramiro Antonio Guerrero Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.231.845, con el carácter de padre del Adolescente Luis Alfredo Guerrero Narváez.

DIRECCIÓN: Los Naranjos, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria

CAUSA NRO. 664-05

Fecha de Entrada: 11 de Julio de 2005.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 08 de Julio del 2005, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: ALERSEY IRAIMA NARVÁEZ CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.108.092, a favor del Adolescente LUIS ALFREDO GUERRERO NARVÁEZ, contra RAMIRO ANTONIO GUERRERO ARAQUE, titular de la cédula Nro. V-9.231.845, padre del Adolescente tal y como se evidencia en la partida de nacimiento inserta al folio 6.
En fecha 11 de Julio de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano RAMIRO ANTONIO GUERRERO ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.231.845,en los Naranjos Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las nueve y treinta (9:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 11 de Julio de 2005, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 18 de Julio de 2005, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación quien fuera recibida y firmada por el obligado de autos ciudadano RAMIRO ANTONIO GUERRERO ARAQUE en fecha 14-07-2005.
En fecha 21 de Julio de 2005, tuvo lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos ALERSEY IRAIMA NARVÁEZ CHACON parte demandante y RAMIRO ANTONIO GUERRERO ARAQUE parte demandada previa entrevista con la Juez y concedido el derecho de palabra al demandado expuso: “Ofrezco como Obligación Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales y para el mes de Agosto me comprometo a comprarle los útiles y uniformes escolares siempre y cuando la madre de mi hijo consigne la respectiva lista, así mismo para el mes de Diciembre me comprometo a comprarle una (1) muda de ropa completa ( ropa, medias y zapatos), con respeto al 50% de los gastos médicos y de medicinas, no me comprometo a cancelarlos si es el caso de que el niño se llegara a enfermar aportare algo de acuerdo al gasto”. Estando presente la demandante ciudadana ALERSEY IRAIMA NARVÁEZ CHACON, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes y así mismo solicito se aperture una cuenta de Ahorros a nombre de este Juzgado y cuyo beneficiario sea el niño para que deposite la obligación alimentaria”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 21 de Julio de 2005; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Sucursal Abejales, solicitando la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de este Juzgado cuyo beneficiario es el adolescente LUIS ALFREDO GUERRERO NARVÁEZ, representado por la madre RAMIRO ANTONIO GUERRERO ARAQUE.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinticinco días del mes de Julio del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza Temporal.



ABG. MILANGELA USECHE MOLINA.

El Secretario.-


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.

En la misma fecha se público siendo las dos (2:00) de la tarde.


Srio.