REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.640-05-129

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Cecilia Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.891.863, con el carácter de madre de la Adolescente Elizabeth y el niño Jhon Lozada Rivero.

DIRECCIÓN: San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Edmundo Lozada, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Residente Nro. E-81.854.120, con el carácter de padre de la Adolescente Elizabeth y el niño Jhon Lozada Rivero.

DIRECCIÓN: En la Morita vía la Gabarra del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria.

CAUSA NRO. 640-05

FECHA DE ENTRADA. 12 de Mayo de 2005.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 11 de Mayo del 2005, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: CECILIA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.891863, a favor de la Adolescente ELIZABETH y el niño JHON LOZADA RIVERO, contra EDMUNDO LOZADA, titular de la cédula de Residente Nro. E-81.854.120, padre, tal como se evidencia en las partidas de nacimientos Nro. 2409 y 92, anexa a los folios cuatro y cinco (5).
En fecha 12 de Mayo de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano EDMUNDO LOZADA, titular de la cédula de Residente Nro. E-81.854.120 en San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las nueve y treinta (9:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 12 de Mayo de 2005, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 19 de Mayo de 2005, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación quien fuera recibida y firmada por el demandado EDMUNDO LOZADA, en fecha 18 de mayo de 2005.
En fecha 25 de Mayo de 2005, se declaro desierto el Acto Conciliatorio en virtud de que el demandado ciudadano EDMUNDO LOZADA no compareció al Acto.
En fecha 01 de Junio de 2005, mediante diligencia suscrita por la demandante ciudadana CECILIA RIVERO, estando dentro de la oportunidad procesal para promover y evacuar pruebas consigna documentos probatorios.
En fecha 07 de Mayo de 2005, por auto del Tribunal las pruebas promovidas por la parte demandante las admite cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 09 de Junio de 2005, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso de presentación de informes el Tribunal pasa a dictar sentencia y por cuanto no consta en autos la capacidad económica del obligado de autos, requisito necesario para dictar sentencia tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, este Juzgado ordeno librar oficio para la practica del estudio Socio-económico del demandado ciudadano EDMUNDO LOZADA.
En fecha 09 de Junio de 2005, se libro oficio a la Presidenta de la Fundación del Niño del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico al demandado de autos ciudadano EDMUNDO LOZADA.
En fecha 16 de Junio de 2005, por auto del Tribunal y por cuanto no consta la capacidad económica del obligado de autos acuerda diferir el lapso para dictar sentencia conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Junio del 2005, se recibió oficio procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, el cual informan la imposibilidad de practicar el estudio Socio-económico por cuanto no poseen vehículo para trasladarse hasta el lugar.
En fecha 27 de Junio de 2005, por auto del Tribunal se acuerda corregir la foliatura de la causa por cuanto no se en orden cronológico.
En fecha 01 de Julio de 2005, por auto del Tribunal se ordena librar oficio nuevamente al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente solicitando la practica del Estudio Socio- económico al obligado de autos.
En fecha 01 de Julio de 2005, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando la practica del Estudio Socio-económico del demandado ciudadano: EDMUNDO LOZADA.
En fecha 04 de Julio de 2005, se recibió procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador Situación Socio-económica del demandado ciudadano: EDMUNDO LOZADA.
En fecha 07 de Julio de 2005, por auto del Tribunal la Jueza Temporal se avoca al conocimiento de la presente causa y acuerda reanudarla una vez transcurridos tres (3) días de Despacho.
En fecha 13 de Julio de 2005, se recibió oficio procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, en el cual informan que ya practicaron el estudio socio-económico del demandado de autos.
En fecha 13 de Julio de 2005, el Secretario del Tribunal deja constancia que han transcurridos tres días, todo en cumplimiento a lo ordenado por el auto de fecha 06 de Julio de 2005.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el procedimiento en la presente causa con la solicitud de Obligación Alimentaria, realizada por la ciudadana: CECILIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.891.863, para sus hijos ELIZABETH y JHON LOZADA RIVERO, contra EDMUNDO LOZADA.
Alega la solicitante ser la madre de la Adolescente ELIZABETH y el niño JHON LOZADA RIVERO, siendo el padre el demandado EDMUNDO LOZADA, según consta en las actas de nacimiento que agregó y que corre inserta a los folios 4 y 5.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación alimentaria que tiene el ciudadano: EDMUNDO LOZADA identificado en autos, para con sus hijos ELIZABETH y JHON LOZADA RIVERO, tal y como se evidencia de las partidas de nacimientos antes señaladas, de las cuales tambien se determina la de edad de la misma, sujetos de obligación alimentaria. La cual hace plena prueba de la obligación alimentaria que tiene los progenitores para con sus hijos.
Abierto el lapso probatorio, la parte demandante promovió la siguiente:
• Copia Fotostática simple del documento autenticado , expedida por la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira. Se le da pleno valor por ser instrumento público.
Ahora bien, es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para sus hijos una obligación alimentaria de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), el doble para los meses de agosto y diciembre y el 50% de los gastos médicos y medicinas; atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales, especialmente de la Situación Socio- Económica practicada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira al demandado ciudadano EDMUNDO LOZADA, quedando de esta manera demostrada la capacidad económica del obligado, por lo que es concluyente que si tiene capacidad para cumplir con la Obligación Alimentaria para sus hijos ELIZABETH y JHON LOZADA RIVERO, y así se decide:

CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria presentada por CECILIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.891.863, a favor de sus hijos ELIZABETH y JHON LOZADA RIVERO, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la obligación alimentaria, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Se ordena librar oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Agencia Abejales, solicitando la apertura de una cuenta de ahorro, para el deposito de la obligación alimentaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinte días del mes de Julio del dos mil cinco. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza. Temporal.-


ABG. MILANGELA USECHE MOLINA.
El Secretario.-



LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.

En la misma fecha se público siendo las once (11:00) de la mañana.

Srio.