REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
660-05-126

DEMANDANTE CECILIA DOMADOR TOSCANO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 23.132.582, con el carácter de madre del Niño JOSÉ ADOLFO PEREIRA DOMADOR.

DEMANDADO: ISIDRO PEREIRA HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.449.109, con el carácter de padre del Niño JOSÉ ADOLFO PEREIRA DOMADOR.


MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

Causa Número: 660-05

Fecha de Entrada: 01 de Julio de 2005

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 01 de Julio de 2005, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación Alimentaria incoara la ciudadana CECILIA DOMADOR TOSCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.132.582 contra el ciudadano ISIDRO PEREIRA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.449.109, a favor del niño JOSÉ ADOLFO PEREIRA DOMADOR.
En fecha 01 de julio de 2005, se libró telegrama de Notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 04 de Julio de 2005, se libró Boleta de Citación al demando de autos ISIDRO PEREIRA HERNÁNDEZ, para que comparezca ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación a las (9:30) de la mañana, a fin de intentar la conciliación entre las partes y en caso de no lograrse, para que de contestación a la demanda.
En fecha 06 de Julio de 2005, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación que fuera firmada y recibida por el demandado ISIDRO PEREIRA HERNÁNDEZ en fecha 06 de julio de 2005.
En fecha 11 de Junio de 2005, día y hora fijado para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron las mismas ciudadanos: CECILIA DOMADOR TOSCANO e ISIDRO PEREIRA HERNÁNDEZ quienes previa entrevista con la ciudadana juez y concedido como le fue el derecho de palabra al demandado ISIDRO PEREIRA HERNÁNDEZ expuso: “ Ofrezco la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales, y para el mes de agosto me comprometo a dotar todo lo que corresponde a los útiles escolares y uniformes, así mismo para el mes de diciembre me comprometo a dotar las dos mudas de ropa para mi hijo JOSÉ ADOLFO PEREIRA DOMADOR, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas. Es todo”. Presente como se encuentra la demandante CECILIA DOMADOR TOSCANO expuso: “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes y así mismo solicito se aperture una cuenta de ahorros para que el obligado de autos deposite la Obligación Alimentaria. Es todo”.

CAPITULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN

De lo anteriormente expuesto, y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta convenimiento suscrito entre las partes demandado ISIDRO PEREIRA HERNÁNDEZ y demandante CECILIA DOMADOR TOSCANO de fecha 11 de julio de 2005, mediante la cual se fijo el monto de la obligación alimentaria; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la Obligación Alimentaria de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela
Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de este Tribunal y como beneficiario el Niño JOSÉ ADOLFO PEREIRA DOMADOR representado por la madre ciudadana CECILIA DOMADOR TOSCANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.132.582; a tal efecto líbrese oficio a La Directora Administrativa de Banfoandes Agencia Abejales Banfoandes sucursal la pedrera.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los trece días del mes de julio de dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal


Abg. Milangela Useche Molina
El Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y treinta de la mañana.
El Srio.