REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES

Nro.657-05-125

DEMANDANTE: Yolimar Carrero Patiño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.534.491, con el carácter de madre de las niñas Adriana Roximar y Roxana Andreina Labrador Carrero.

DIRECCIÓN: calle 5 con carrera 6 de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Octomar Labrador Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.545.956, con el carácter de padre delas niñas Adriana Roximar y Roxana Andreina Labrador Sánchez.

DIRECCIÓN: Abejales, esquina del Liceo Isaías Medina Angarita del Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria

CAUSA NRO. 657-05

Fecha de Entrada: 27 de Junio de 2005..

CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 21 de Junio del 2005, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: YOLIMAR CARRERO PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.534.491, a favor de las niñas ADRIANA ROXIMAR y ROXANA ANDREINA, contra JOSÉ OCTOMAR LABRADOR, titular de la cédula Nro. V-13.545.956, padre de las niñas tal y como se evidencia en las partidas de nacimientos insertas a los folios 3 y 4.
En fecha 21 de Junio de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JOSÉ OCTOMAR LABRADOR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.545.956, Abejales, esquina del Liceo Isaías Medina Angarita, Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a la diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 27 de Junio de 2005, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 27 de Junio de 2005, el Secretario del Tribunal se inhibe de conocer el procedimiento de la presente causa, por cuanto tiene parentesco directo de afinidad con la demandante, de conformidad con los artículos 82 numeral 1º y 84 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Junio de 2005, por auto del Tribunal se acordó designar como Secretaria Accidental a la ciudadana: Omaira Sánchez Monsalve.
En fecha 04 de Julio de 2005, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación quien fuera recibida y firmada por el obligado de autos ciudadano JOSÉ OCTOMAR LABRADOR SÁNCHEZ, en fecha 04 de Julio de 2005.
En fecha 08 de Julio de 2005, tuvo lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos: YOLIMAR CARRERO PATIÑO parte demandante y JOSÉ OCTOMAR LABRADOR parte demandada, previa entrevista correspondiente con la Jueza Temporal el demandado expuso: “Ofrezco la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.240.000,oo) para cubrir gastos de útiles escolares y navideños, más el 50% de los gastos médicos y medicinas”. Estando presente la demandante ciudadana YOLIMAR CARRERO PATIÑO, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas en todas y cada una de sus partes y así mismo solicito se aperture una cuenta de ahorros, para que el ciudadano JOSÉ OCTOMAR LABRADOR, deposite la pensión de alimentos.”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 08 de Julio de 2005; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Sucursal Abejales, solicitando la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de este Juzgado siendo las beneficiarias las niñas ADRIANA ROXIMAR y ROXANA ANDREINA LABRADOR CARRERO, representadas por la madre ciudadana YOLIMAR CARRERO PATIÑO.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los doce días del mes de Julio del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza Temporal.


ABG. MILANGELA USECHE MOLINA.

La Secretaria Accidental.


OMAIRA SANCHEZ DE ALARCON.
En la misma fecha se público siendo las once (11:00) de la mañana

Srio.