REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUjuzrREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES
Nro.647-05-122
DEMANDANTE: Katy Yusmeck Contreras Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.120234, con el carácter de madre del niño Jhonfray Pereira Contreras.
DIRECCIÓN: carrera 3 entre calles 9 y 10, Barrio Simón Bolívar de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Freddy Alexander Pereira Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15534539, con el carácter de padre del niño Jhonfray Pereira Contreras.
DIRECCIÓN: carrera 3 entre calles 8 y 9, Barrio Simón Bolívar de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria
CAUSA NRO. 647-05
Fecha de Entrada: 26 de Mayo 2005.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 26 de Mayo del 2005, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: KATY YUSMECK CONTRERAS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15120234, a favor del niño JHONFRAY PEREIRA CONTRERAS, contra FREDDY ALEXANDER PEREIRA MORA, titular de la cédula Nro. V-15534539, padre del niño, tal como se evidencia en la partida de nacimiento Nro. 212, inserta al folio 3.
En fecha 30 de Mayo de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano FREDDY ALEXANDER PEREIRA MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15534539 en la carrera 3, entre calles 8 y 9 de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a la diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 30 de Mayo de 2005, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 07 de Junio de 2005, el Alguacil del Tribunal informa que el demandado FREDDY ALEXANDER PEREIRA MORA, se encuentra acompañando a su padre que esta enfermo en la ciudad de San Cristóbal y que le informaron que no saben cuando regresa, para la cual manifiesta que tiene en su poder la Boleta de Citación para trasladarse nuevamente a practicarle la citación a dicho ciudadano.
En fecha 15 de Junio de 2005, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación quien fuera recibida y firmada por el demandado de autos FREDDY ALEXANDER PEREIRA MORA en fecha 14 de Junio de 2005.
En fecha 20 de Junio de 2005, se declaro desierto el acto conciliatorio por cuanto no compareció la parte demandante ciudadana KATY YUSMECK CONTRERAS MEDINA, estando presente el obligado de autos ciudadano FREDDY ALEXANDER PEREIRA MORA, previa entrevista con la ciudadana Jueza se le concedió el derecho de palabra, quien expuso: “Ofrezco como pensión de alimentos la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo) mensuales y a fin de cubrir gastos escolares y de fin de año ofrezco el doble de esta cantidad es decir OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo) para los meses de Agosto y Diciembre, así mismo ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas”.
En fecha 29 de Junio de 2005, mediante diligencia suscrita por la demandante KATY YUSMECK CONTRERAS MEDINA, quien expuso: “Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo JHONFRAY PEREIRA CONTRERAS ciudadano FREDDY ALEXANDER PEREIRA MORA de fecha 20 de Junio de 2005 y solicito se aperture una cuenta de ahorro en Banfoandes a los fines de que la misma se me deposite la obligación alimentaria”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al ofrecimiento hecho por el demandado FREDDY ALEXANDER PEREIRA MORA en fecha 20 de Junio del 2005 y posterior aceptación hecha por la demandante ciudadana KATY YUSMECK CONTRERAS MEDINA mediante diligencia en fecha 29 de Junio de 2005; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Sucursal Abejales, solicitando la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de este Juzgado cuyo beneficiario es el niño JHONFRAY PEREIRA CONTRERAS, representado por la madre YUSMECK CONTRERAS MEDINA.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, al primer día del mes de Julio del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario.-
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha se público siendo las diez (10:00) de la mañana.
Srio.
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