REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

En el día de hoy, viernes ocho de Julio de dos mil cinco, comparecieron por ante este despacho, en forma voluntaria, renunciando a los lapsos procesales, los ciudadanos FREDY HENRY RAMIREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.460.839 parte obligada, en el presente expediente, y la ciudadana ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ DE RAMIREZ, titular de la cédula de Identidad N° 4.165.988, con el fin de de resolver asunto relacionado con la obligación alimentaria, se inició el acto y expusieron: En este estado el obligado acepta darle a sus hijos como obligación alimentaria la cantidad solicitada de Bs. 230.000,00 mensuales, en cuanto a las cuotas extraordinarias para agosto y diciembre las duplicará, es decir a Bs. 460.000,00 cantidades que depositará en una cuenta de ahorros de BANPRO N° 0408-0004-26-3204087022, de la solicitante ciudadana ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ DE RAMIREZ, es todo, En este estado la Juez le pregunta a la solicitante si está de acuerdo con lo anteriormente expuesto por el obligado, y manifestó que: “si”. En este estado la solicitante expone que la presente obligación comenzará a partir del 1° de agosto de 2.005. Es todo. Visto lo anterior en que las partes han convenido se homologa el presente convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, Dándole Fuerza Ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (LS) (FDO) Abg. MERLUI LORELLY GOMEZ ROJAS. Juez Especial N° 08. (FDO) La Solicitante. (FDO). El Obligado. (FDO) Abg. INAY TUPANO ALVAREZ. Secretaria