PARTE SOLICITANTE: MARY OLGA MEDINA DEPABLOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.161.201, domiciliada en la prolongación de la calle 7, sector la montañita Nº 2-99. Rubio. Estado Táchira; en su carácter de madre de la adolescente MARY DAYANA PÉREZ MEDINA, la cual se encuentra en Estado de Gravidez.
PARTE OBLIGADA: ADOLFO ACEVEDO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.412.174, domiciliado en el Kilómetro 5. Vía Bramón, casa S/N, actualmente trabaja como chofer en la Línea Circunvalación Santa Bárbara control 13.
MOTIVO: PENSION DE GRAVIDEZ.
EXPEDIENTE Nº 2236-05

Se inicia la presente causa por solicitud que presentara por ante este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2005, la Ciudadana: MARY OLGA MEDINA DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.161.201, en su carácter de madre de la adolescente MARY DAYANA PÉREZ MEDINA la cual se encuentra en Estado de Gravidez, en contra del ciudadano: ADOLFO ACEVEDO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.412.174, pidió la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales y Cuotas Extraordinarias para el parto. Consignó Fotocopia Simple de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de su menor hija; Partida de Nacimiento de la Adolescente MARY DAYANA PÉREZ MEDINA las cuales se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario; Anexó fotocopia simple de la Prueba del Examen de Embarazo y Ecosonograma, la cual se toma como indicios del estado de la beneficiaria. El Tribunal la admitió el día 01 de junio de 2005, acordándose la citación del obligado y la notificación a la Fiscalía XV para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 07 de junio de 2005, el Alguacil del Despacho, consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el obligado. El acto conciliatorio se celebró el día 10 de junio de 2005, con presencia de las partes, no habiendo conciliado; el obligado desconoce la filiación con la beneficiaria. La causa entró en período de pruebas. En fecha 10 de junio de 2005 (fl. 14) el Ciudadano: ADOLFO ACEVEDO RIVAS, asistido por la Abogada MARIMAR COROMOTO MENDOZA JIMÉNEZ, dio contestación a la demanda y concedió Poder Apud-Acta a su Abogado Asistente. En fecha 27 de junio de 2005 (fl. 17) la Abogado MARIMAR COROMOTO MENDOZA JIMÉNEZ presentó escrito de pruebas.
Por auto de fecha 28 de junio de 2005 (fl. 18) el Tribunal agrega y admite las pruebas promovidas por la Abogado MARIMAR COROMOTO MENDOZA JIMÉNEZ. El Tribunal para decidir observa que por cuanto no se encuentra establecida por algún medio de prueba idónea la filiación entre el feto y el presunto obligado, y éste niega tal filiación, se declara SIN LUGAR la solicitud de pensión de gravidez formulada por la ciudadana MARY OLGA MEDINA DEPABLOS, en su carácter de madre de la adolescente MARY DAYANA PÉREZ MEDINA la cual se encuentra en Estado de Gravidez. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Pensión de Gravidez que formulara la Ciudadana: MARY OLGA MEDINA DEPABLOS, en representación de la Adolescente MARY DAYANA PÉREZ MEDINA en contra del ciudadano: ADOLFO ACEVEDO RIVAS.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los cuatro días del mes de julio del año dos mil cinco.
El Juez Temporal,


Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ.
La Secretaria,


Abg. INAY TUPANO ALVAREZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.