PARTE SOLICITANTE: AURIA CELINA RAMÍREZ ALARCÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.009.298, domiciliada en la Avenida 5, entre calles 13 y 14. Nº 13-40. Barrio La Victoria Parte Baja. Rubio. Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: YOFFRY ALEXANDER CONTRERAS PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.462.781, domiciliado en la Urbanización La Azucena calle 5 con Avenida 1, casa s/n. Rubio Municipio Junín. Actualmente trabaja como Vigilante en el IPAS-ME Rubio.
BENEFICIARIO: OSCAR ALONSO CONTRERAS RAMÍREZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2235-05

Se inicia la presente causa por solicitud que presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana AURIA CELINA RAMÍREZ ALARCÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.009.298, el día 24 de mayo de 2005, por Obligación Alimentaria en contra del ciudadano: YOFFRY ALEXANDER CONTRERAS PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.462.781, en donde solicita la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y diciembre. Consignó fotocopia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante y del beneficiario; Partida de Nacimiento Nº 1006 expedida por la Prefectura del Municipio Junín de fecha 02 de julio de 2002, que corren insertos en los folios 2 al 4, los cuales se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario. El Tribunal la admitió el día 01 de junio de 2005, acordándose la citación del obligado y la notificación a la Fiscalía XIV para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 03 de junio de 2005 (fl. 08), el Alguacil del Despacho consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el obligado. En fecha 08 de junio de 2005 (fl. 10) estando presentes las partes, la parte obligada solicita se fije nuevo día y hora para el acto conciliatorio, por cuanto no se encuentra el Juez del Despacho presente. Por auto de fecha 13 de junio de 2005 (fl. 11), el Tribunal fija para el primer día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio de la presente causa. El acto conciliatorio se celebró el día 15 de junio de 2005, no habiendo conciliado las partes y la parte solicitante solicitó se oficie al IPAS-ME Rubio, a los fines de que emitan la relación de ingresos y demás beneficios que devenga el obligado. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose el oficio Nº 3170-525-A. La causa entró en período de pruebas por ocho días.
En fecha 27 de junio de 2005 (fl. 14 al 16), se recibió procedente del IPAS-ME Rubio Oficio Nº P de fecha 15 de junio de 2005, en donde informan el Sueldo, Bonos y demás Ingresos y beneficios que devenga el obligado.
En fecha 30 de junio de 2005 (fl. 16 al 39), la Ciudadana: AURIA CELINA RAMÍREZ ALARCÓN, promueve escrito de pruebas junto con recaudos anexos, que constan de fotocopias simples de recibos y original de Constancia de Trabajo de fecha 27 de junio de 2005, firmada por el Dr. Diego Vásquez.
Por auto de fecha 30 de junio de 2005 (fl. 40), el Tribunal agrega y admite las pruebas promovidas por la parte solicitante.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y el beneficiario de Obligación Alimentaria por medio de la partida de nacimiento que corre inserta en autos, este Tribunal acuerda fijar una pensión mensual de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: AURIA CELINA RAMÍREZ ALARCÓN, en contra del ciudadano: YOFFRY ALEXANDER CONTRERAS PINTO, en beneficio del adolescente: OSCAR ALONSO CONTRERAS RAMÍREZ.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, y como Cuotas Extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: YOFFRY ALEXANDER CONTRERAS PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.462.781, y deberán ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará el obligado en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta y movilizada por la Ciudadana: AURIA CELINA RAMÍREZ ALARCÓN en beneficio del adolescente: OSCAR ALONSO CONTRERAS RAMÍREZ.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de julio de 2.005.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al IPAS-ME Rubio, a los fines de que se efectúen los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: YOFFRY ALEXANDER CONTRERAS PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.462.781.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los cuatro días del mes de julio de dos mil cinco.(LS) (FDO) El Juez Temporal, Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ.(FDO) La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.