PARTE SOLICITANTE: ERIKA YELITZA MENDOZA FLORIDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.516.250, domiciliada en la calle 2, Nº 1-69. El Poblado, vía San Rafael. Rubio. Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: RICHARD JOSÉ MENESES RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.821.279, domiciliado en el Bloque 19, Apartamento 0201. Urbanización La Colonia II. Rubio Municipio Junín; actualmente trabaja como Sargento de la Aviación en la Base Aérea Santo Domingo, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: ERIC JOSUE PAUL MENESES MENDOZA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2223-05

Se inicia la presente causa por solicitud que presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana ERIKA YELITZA MENDOZA FLORIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.516.250, el día 06 de mayo de 2005, por Obligación Alimentaria en contra del ciudadano: RICHARD JOSÉ MENESES RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.821.279, en donde solicita la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de Julio y Diciembre. Consignó fotocopia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante y Fotocopia Simple de la Partida de Nacimiento Nº 207 expedida por la Prefectura del Municipio Junín de fecha 19 de julio de 2001, que corren insertos en los folios 2 y 3, los cuales se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario. El Tribunal la admitió el día 11 de mayo de 2005, acordándose la citación del obligado y la notificación a la Fiscalía XIV para la Protección del Niño y del Adolescente; para la práctica de la citación se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo con sede en Abejales. Por auto de fecha 01 de junio de 2005 (fl. 09) el Abg. Edgar Morales se avoca al conocimiento de la causa como Juez Temporal de este Despacho. En fecha 01 de junio de 2005 (fl. 10 al 16), se recibió procedente del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo, exhorto de Citación debidamente firmado por el Ciudadano: RICHARD JOSE MENESES RODRÍGUEZ. En fecha 07 de junio de 2005 (fl. 17), el Ciudadano: RICHARD JOSE MENESES RODRÍGUEZ, asistido por el Abogado MARTIN JAVIER MENDOZA JIMÉNEZ, confirió Poder Apud-Acta a su Abogado Asistente. En fecha 10 de junio de 2005 (fl. 18) se celebró el Acto Conciliatorio, no habiendo conciliado las partes. En esta misma fecha la parte obligada consignó escrito de contestación de la demanda que incoara en su contra la ciudadana: ERIKA YELITZA MENDOZA FLORIDO. La causa entró en período de pruebas por ocho días, lapso en el cual las partes no aportaron prueba alguna en la presente causa.
Por auto de fecha 13 de junio de 2005 (fl. 21 al 22), el Tribunal libró oficio Nº 3170-517 dirigido al Ministro de la Defensa. Comando de Operaciones de Personal de la Aviación con sede en Caracas, a los fines de que informen el sueldo, bonos y demás beneficios que devenga el obligado Ciudadano: RICHARD JOSE MENESES RODRÍGUEZ.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y el beneficiario de Obligación Alimentaria por medio de la partida de nacimiento que corre inserta en autos, este Tribunal acuerda fijar una pensión mensual de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: ERIKA YELITZA MENDOZA FLORIDO, en contra del ciudadano: RICHARD JOSE MENESES RODRÍGUEZ, en beneficio del niño: ERIC JOSUE PAUL MENESES MENDOZA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, y como Cuotas Extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: RICHARD JOSÉ MENESES RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.821.279, y deberán ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará el obligado en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta y movilizada por la Ciudadana: ERIKA YELITZA MENDOZA FLORIDO en beneficio del niño: ERIC JOSUE PAUL MENESES MENDOZA.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de julio de 2.005.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Ministro de la Defensa. Comando de Operaciones de Personal de la Aviación con sede en Caracas, a los fines de que se efectúen los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: RICHARD JOSÉ MENESES RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.821.279.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los cuatro días del mes de julio de dos mil cinco. (LS) (FDO) El Juez Temporal, Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ.(FDO) La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce del mediodía (12:00 m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.