REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
En el día de hoy, miércoles veintisiete de Julio de dos mil cinco, compareció por ante este despacho el ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ PANTALEON, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.217.230, parte obligada, con el fin de realizar acto conciliatorio por OBLIGACION ALIMENTARIA con la ciudadana YUBIRÍ ZORAIDA ACOSTA SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.303.014 y habiendo comparecido las partes, se inició el acto y expusieron: En este estado el obligado manifiesta: Que esa cantidad que pide es mucha plata, que el paga arrendamiento, y que tiene su esposa, el ofrece Bs. 60.000,oo mensuales, y que ella ponga los otros Bs. 60.000,oo para que sean los Bs. 120.000,oo que ella pide, luego ofreció hasta dar Bs. 80.000,oo todo. En este estado la solicitante manifiesta que no está de acuerdo con ese ofrecimiento, ya que el niño está enfermo. Es todo. En este estado el obligado ofreció Bs. 100.000,oo mensuales, los cuáles entregará los primeros cinco dias de cada mes, comenzando en el mes de agosto. En este estado la Juez le pregunta a la solicitante si está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el obligado y manifestó que si acepta el ofrecimiento. Visto lo anterior en que las partes han convenido se homologa el presente convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, Dándole Fuerza Ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (LS) (FDO) Abg. MERLUI LORELLY GOMEZ ROJAS. Juez Especial N° 08. (FDO) La Solicitante
(FDO) El Obligado. (FDO) Abg. INAY TUPANO ALVAREZ. Secretaria