PARTE SOLICITANTE: MARTHA CECILIA SERNA MADRID, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.893.987, domiciliada en la calle 20. Nº 20-63. Barrio La Victoria Parte Alta. Rubio. Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: MANUEL ANTONIO GALVIZ GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.149.242, domiciliado en Guasdualito Estado Apure, actualmente es Militar Activo de la Guardia Nacional con el rango de Cabo Primero, destacado en el Comando de Guasdualito.
BENEFICIARIOS: ANA VICTORIA; MARYURI CONCEPCIÓN y MANUEL ANTONIO GALVIZ SERNA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2217-05
Se inicia la presente causa por solicitud que presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: MARTHA CECILIA SERNA MADRID, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.893.987, el día 02 de Mayo de 2005, por Obligación Alimentaria en contra del ciudadano: MANUEL ANTONIO GALVIZ GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.149.242, en donde solicita la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de Julio y Diciembre. Consignó fotocopia simple de la Cédula de Ciudadanía; Fotocopia Simple de Acta de Concubinato expedida por la Prefectura del Municipio Junín; Fotocopia Simple de las Partidas de Nacimiento: Nº 649 expedida por la Prefectura del Municipio Junín de fecha 25 de noviembre de 2004; Nº 301 expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar de fecha 11 de marzo de 2004; Nº 149 expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar de fecha 11 de marzo de 2004; escrito de Solicitud de Obligación Alimentaria, que corren insertos en los folios 2 al 8, los cuales se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario. El Tribunal la admitió el día 05 de mayo de 2005, acordándose la citación del obligado y la notificación a la Fiscalía XIV para la Protección del Niño y del Adolescente; para la práctica de la citación se comisionó amplia y suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Sala de Juicio Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito. Municipio Páez. En fecha 16 de junio de 2005 (fl. 14), las partes comparecieron en forma voluntaria por ante este Tribunal, renunciando a los lapsos procesales, no habiendo conciliado las partes. Siguiendo la causa su curso de Ley. En fecha 20 de junio de 2005 (fl. 15 al 23), se recibió Exhorto de Citación debidamente firmado por el obligado, procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Sala de Juicio Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito.
En fecha 21 de junio de 2005 (fl. 24 al 32), el Ciudadano: MANUEL ANTONIO GALVIZ GÓMEZ, consigna Escrito de Pruebas en un folio útil y ocho anexos. Por auto de fecha 27 de junio de 2005 (fl. 33), el Tribunal agregó y admitió las pruebas promovidas por la parte obligada.
Por auto de fecha 07 de julio de 2005 (fl. 34), la Abogado Merlui Lorelly Gómez Rojas, Jueza Suplente Especial Nº 08, se avoca al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y los beneficiarios de Obligación Alimentaria por medio de las partidas de nacimiento que corren insertas en autos, este Tribunal acuerda fijar una pensión mensual de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: MARTHA CECILIA SERNA MADRID, en contra del ciudadano: MANUEL ANTONIO GALVIZ GÓMEZ, en beneficio de los niños: MANUEL ANTONIO y MARYURI CONCEPCIÓN GALVIZ SERNA y de la Adolescente: ANA VICTORIA GALVIZ SERNA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberán ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará el obligado en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta y movilizada por la Ciudadana: MARTHA CECILIA SERNA MADRID en beneficio de los niños: MANUEL ANTONIO y MARYURI CONCEPCIÓN GALVIZ SERNA y de la Adolescente: ANA VICTORIA GALVIZ SERNA.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de julio de 2.005.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintiuno días del mes de julio de dos mil cinco.
La Jueza Suplente Especial Nº 08,
Abg. MERLUI LORELLY GÓMEZ ROJAS.
La Secretaria,
Abg. INAY TUPANO ALVAREZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce del mediodía (12:00 m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
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