REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD ICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Rubio, 19 de Julio de 2.005
195º y 146º

Este Tribunal visto que ha quedado confirmada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el fallo dictado por este Juzgado, en fecha 12 de enero de 2005. En consecuencia, se ordena dar cumplimiento a la misma, por lo cual el Ciudadano: EVELIO USECHE MOJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.070.203, deberá cancelar:
PRIMERO: Como Obligación Alimentaria a favor del Ciudadano: EVELIO ALBERTO USECHE BARRIENTOS, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales y para los meses de Julio y Diciembre como cuotas extraordinarias la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, las mismas deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-26-0010144105 a nombre de este Tribunal, en beneficio del Solicitante. SEGUNDO: La presente Obligación Alimentaria entró en vigencia a partir del 01 de Enero de 2.005; por lo cual el obligado adeuda hasta la presente fecha la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 420.000,00), cantidad esta que corresponde a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del presente año, y la misma deberá ser depositada en la Cuenta de Ahorros mencionada en el numeral anterior.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Diecinueve días del mes de Julio del año dos mil Cinco.(LS) (FDO) La Jueza Suplente Especial Nº 08, Abg. MERLUI LORELLY GÓMEZ ROJAS. (FDO) La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.