PARTE SOLICITANTE: NIDIA BEATRIZ CHACÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.009.272 domiciliada en la calle 19-4. Nº 6-55. Urbanización La Colonia. Rubio, Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: HÉCTOR LUIS QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.623.510, domiciliado en El Diamante. Finca Villa Aura. Km. 8. Bramón. Municipio Junín del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: NIDIA BEATRIZ QUINTERO CHACÓN.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 1149-01


Se inicia la presente solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria por diligencia de fecha 01 de Junio de 2.005, suscrita por la Ciudadana NIDIA BEATRIZ CHACÓN, madre de los Hermanos: QUINTERO CHACÓN, en contra del obligado Ciudadano: HÉCTOR LUIS QUINTERO, en la cual pide se aumente la Obligación Alimentaria. Por auto de fecha 01 de junio de 2005, el Abg. Edgar Enrique Morales, Juez Temporal, se avoca al conocimiento de la presente causa. El Tribunal por auto de fecha 07 de Junio de 2.005, acordó la citación del obligado mediante boleta de citación, entregándose al alguacil a los fines de su practica. El día 15 de Junio de 2.005 el Alguacil del Despacho estampó diligencia consignando debidamente firmada por el obligado Boleta de Citación. El día 21 de Junio de 2.005, fecha indicada para llevar a efecto el acto conciliatorio y estando presentes ambas partes se celebró el mismo, en el cual no hubo conciliación, por lo cual la causa se abrió a pruebas por el lapso de ocho días siguiendo su curso legal. Por auto de fecha 22 de junio de 2005, el Tribunal ordenó oficiar a los Ministerio de Educación y Deporte, de Salud y Desarrollo Social; Alcaldía del Municipio Junín y a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, a los fines de que informen el sueldo, bonos y demás beneficios que devenga la Ciudadana: NIDIA BEATRIZ CHACÓN RODRÍGUEZ. En fecha 27 de junio de 2005, la Abogado Eddy Consolación Roa Sayago, Apoderada Judicial de Héctor Luis Quintero, presentó Escrito de Pruebas, constante de un folio útil y cinco folios de anexos, las cuales mediante auto se ordenaron agregar y admitir en fecha 30 de junio de 2005. En fecha 04 de julio de 2005, se agregó comunicación emanada por la Alcaldía del Municipio Junín, en donde informan el sueldo que devenga la Ciudadana: NIDIA BEATRIZ CHACÓN RODRÍGUEZ. En fecha 07 de julio de 2005, la Ciudadana: NIDIA BEATRIZ CHACÓN RODRÍGUEZ, presentó escrito de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, junto con ochenta y seis (86) folios útiles en anexos. Por auto de fecha 07 de julio de 2005, la Abg. Merlui Lorelly Gómez Rojas, Jueza Suplente Especial Nº 08, se avoca al conocimiento de la presente causa. En fecha 15 de julio de 2005, se agregó comunicación emanada por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en donde informan el sueldo que devenga la Ciudadana: NIDIA BEATRIZ CHACÓN RODRÍGUEZ.
El Tribunal para decidir observa que en el lapso de pruebas la parte solicitante no demostró que los Ciudadanos: HÉCTOR LUIS ENRIQUE y JUAN PABLO QUINTERO CHACÓN, cursaran estudios a nivel superior y tomando en cuenta que los mismos cuentan con la edad de 18 y 23 años cumplidos respectivamente, este Tribunal ordena conforme a los dispone el artículo 383 literal b), el cual señala: “Artículo 383. Extensión. La obligación alimentaria se extingue: …b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”: Por lo cual este Tribunal acuerda suspender la Obligación Alimentaria en beneficio de los ciudadanos HÉCTOR LUIS ENRIQUE y JUAN PABLO QUINTERO CHACÓN, quedando vigente sólo la de la Ciudadana: NIDIA BEATRIZ QUINTERO CHACÓN, en los siguientes montos: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, y las cuotas extraordinarias en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre, ambos aportes fuera de la pensión mensual fijada, cantidades de dinero que deberán seguirse depositando por el Obligado en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-26-0010141074 de Banfoandes. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: NIDIA BEATRIZ CHACÓN RODRÍGUEZ, en su carácter de madre de: NIDIA BEATRIZ QUINTERO CHACÓN, por parte del ciudadano: HÉCTOR LUIS QUINTERO.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento de la Obligación Alimentaria para la Ciudadana: NIDIA BEATRIZ QUINTERO CHACÓN La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, y las cuotas extraordinarias en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre, ambos aportes fuera de la pensión mensual fijada, cantidades de dinero que deberán seguirse depositando por el Obligado en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-26-0010141074 de Banfoandes.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de julio de 2.005.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Diecinueve días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco.
La Jueza Suplente Especial Nº 08,


Abg. MERLUI LORELLY GÓMEZ ROJAS.
La Secretaria,


Abg. INAY TUPANO ALVAREZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.