SOLICITANTE: BLANCA ISABEL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.145.293, domiciliada en la calle principal de Ruiz Pineda. Nº 76-19. Rubio. Municipio Junín, Estado Táchira.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE SOLICITANTE: CRISTAL YUSMARY MENDOZA PINTO y YARITMAY LARIZA CAMARGO GARCÍA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 90.878 y 90.879, respectivamente.
OBLIGADO: REIBER YUNAY ALARCÓN CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.108.565, domiciliado en Rubio. Estado Táchira.
BENEFICIARIO: REIBER ALEJANDRO ALARCÓN TORRES.
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 1246-01
En fecha 05 de mayo de 2005 (fls. 134 al 138) la ciudadana: BLANCA ISABEL TORRES, presenta escrito donde solicita Aumento de la Obligación Alimentaria de Cien Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 100.440,00) a Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) más las Cuotas Extraordinarias de Agosto y Diciembre. Anexó Copia de Recibo de Pago firmado por Betty de Hernández en fecha 03-05-2005; Copia Fotostática de Depósito Bancario de Banfoandes Nº 7248401 de fecha 21/04/2005; Recibo de Pago Nº 133029 de la UPEL.
En fecha 11 de mayo de 2005 (fls. 139 al 141), el Abogado José Yovany Sánchez, por diligencia consigna Copia Fotostática de Orden de pago a nombre del Obligado y Constancia de Estudios a nombre de María Gabriela Alarcón expedida por el Núcleo Preescolar Estado Sucre de fecha 09 de mayo de 2005. Por auto de fecha 11 de mayo de 2005 (fl. 142), el Tribunal acuerda la Citación del Obligado Ciudadano: Reiber Yunai Alarcón Cárdenas. En fecha 18 de mayo de 2005 (fl. 144 y 145), el Alguacil del Despacho estampó diligencia donde consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Obligado. En fecha 23 de mayo de 2005 (fl. 146), se celebró el Acto Conciliatorio al cual asistieron los ciudadanos: Blanca Isabel Torres, asistida por la Abogado Cristal Yusmary Mendoza Pinto y Reiber Yunay Alarcón Cárdenas, asistido por el Abogado José Yovany Sánchez Bello, acto en el cual las partes no llegaron a ninguna conciliación, la parte solicitante pide que se oficie al Ministerio del Ambiente, a los fines de que informen el salario actual del obligado, acordándose lo solicitado librándose oficio Nº 3170-450. La causa quedó abierta a pruebas por el lapso de ocho (08) días.
Por auto de fecha 02 de junio de 2005 (fl. 148). el Abogado Edgar Enrique Morales Ramírez, Juez Temporal de este Juzgado, se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 13 de junio de 2005 (fl. 149), la parte obligada, asistido de la Abogada promueve pruebas, dentro del lapso de ley correspondiente, las cuales se acordaron agregar y admitir mediante auto de fecha 13 de junio de 2005.
En fecha 08 de julio de 2005, (fl. 151 y 152), se recibió comunicación de fecha 22 de junio de 2005, emanada por el Ministerio del Ambiente, en donde informan el sueldo y demás ingresos y beneficios, así como las deducciones que devenga el obligado Ciudadano: Reiber Yunay Alarcón Cárdenas. Por auto de fecha 08 de julio de 2005 (fl. 153). la Abogado Merlui Lorelly Gómez Rojas, Jueza Suplente Especial Nº 08, se avoca al conocimiento de la causa.
El Tribunal en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con vista a los alegatos de las partes, acuerda incrementar la pensión mensual actual de Cien Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 100.440,00) en Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta Bolívares (Bs. 49.560,00), para un total de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) y las Cuotas Extraordinarias en los meses de Agosto y Diciembre actualmente en Ciento Ochenta Mil Ochocientos Ochenta Bolívares (Bs. 180.880,00), se incrementa en Cuarenta y Nueve Mil Ciento Veinte Bolívares (Bs. 49.120,00), para un total de Doscientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 230.000,00). Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulado por la Ciudadana: BLANCA ISABEL TORRES en contra del Ciudadano: REIBER YUNAY ALARCÓN CÁRDENAS, en beneficio del niño: REIBER ALEJANDRO ALARCÓN TORRES.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento en la cuota mensual de Pensión de Alimentos para el niño: REIBER ALEJANDRO ALARCÓN TORRES, el incremento de la pensión mensual actual de Cien Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 100.440,00) en Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta Bolívares (Bs. 49.560,00), para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) y las Cuotas Extraordinarias en los meses de Agosto y Diciembre actualmente en Ciento Ochenta Mil Ochocientos Ochenta Bolívares (Bs. 180.880,00), se incrementa en Cuarenta y Nueve Mil Ciento Veinte Bolívares (Bs. 49.120,00), para un total de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000,00). aporte este fuera de la Pensión de Alimentos mensual fijada. Cantidades estas que deberán seguirse descontando directamente de la nómina del Empleador del sueldo que devenga el obligado y las mismas deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-27-0010149353 de Banfoandes.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.-
CUARTO: El presente Aumento de Pensión de Alimentos entra en vigencia a partir de día 01 de julio de 2.005.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Director Estadal Ambiental Región Suroeste del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables de San Cristóbal, a los fines de que se sirvan hacer los descuentos respectivos directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: REIBER YUNAY ALARCÓN CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.108.565, del aumento fijado por este Tribunal.
Notifíquese a las partes de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Quince días del mes de julio del año dos mil cinco. (LS) (FDO)La Jueza Suplente Especial Nº 08 Abg. MERLUI LORELLY GÓMEZ ROJAS. (FDO) La Secretaria, Abg. INAY TÚPANO ÁLVAREZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal. Librándose las Boletas de Notificación respectivas.
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