REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes cuatro de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.772-2005, aparece demostrado que la ciudadana MARÍA RAMONA ANGEL SABEDRA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.721.277, domiciliada en Las Delicias parte alta al lado del Polideportivo, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano FERNANDO SIERRA MONCADA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-88.234.439, domiciliado en el Barrio Bolívar, carrera 1, Matadero Municipal, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. (f. 01).
En fecha 30 de junio de 2005, comparecieron espontáneamente los ciudadanos MARÍA RAMONA ÁNGEL SABEDRA, en su carácter de DEMANDANTE y FERNANDO SIERRA MONCADA, con el carácter de DEMANDADO. Acto seguido, la ciudadana MARÍA RAMONA ÁNGEL SABEDRA, expuso: “Desisto del procedimiento que he intentado por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de mi hijo LUIS DAVID SIERRA ÁNGEL, en contra del ciudadano FERNANDO SIERRA MONCADA, por cuantos estamos conviviendo nuevamente y él está cubriendo las necesidades del niño y del hogar, por lo que solicito a la parte demandada su consentimiento, de conformidad con lo establecido conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual pido que se homologue el desistimiento y que se archive el expediente. Es todo”. Posteriormente, el ciudadano FERNANDO SIERRA MONCADA, parte demandada, expuso: Desisto del procedimiento que he intentado por Obligación Alimentaria a favor de mi hijo LUIS DAVID SIERRA ÁNGEL, en contra del ciudadano FERNANDO SIERRA MONCADA, por cuanto estamos conviviendo nuevamente y él está cubriendo las necesidades del niño y del hogar, por lo que solicito a la parte demandada su consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual pido que se homologue el desistimiento y que se archive el expediente. Es todo”. Posteriormente, el ciudadano FERNANDO SIERRA MONCADA, parte demandada, expuso: “Manifiesto mi consentimiento con el desistimiento del procedimiento que hace la ciudadana MARÍA RAMONA ÁNGEL SABEDRA, debido a que seguimos conviviendo y cubro las necesidades de mi hijo y de mi hogar, razón por la cual, solicito que se homologue el desistimiento y que sea archivada la presente causa. Es todo”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante, y el consentimiento dado por el demandado, y pedida como ha sido su homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Neria Apolinar Ramírez
El Secretario Temporal,
Abg. Roberto Muñoz Méndez
NAR/maco.-
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