REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes cuatro de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.593-2003, aparece demostrado que el día 17 de junio de 2005, (f. 61), la ciudadana YOMAIRA ORDUZ VILLAMIZAR, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.594.226, domiciliada en El Barrio Las Américas, vereda 4 N° 3-142, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano NIXON ALBERT TORREJANO HERNÁNDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.742.584, puede ser ubicado en el Cafetín “El Terminal” en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Al folio 62, corre inserto auto en el cual se acordó: 1.) Citar al ciudadano NIXON ALBERT TORREJANO HERNÁNDEZ, a los fines de que comparezca a este Tribunal al tercer día de despacho, siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a la hora que el alguacil le indique en la respectiva boleta de Citación, para que por sí o por medio de apoderado, conteste la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, a favor de su hija KENIA DIOCELINA.
Al folio 63, corre inserta la boleta de citación del ciudadano NIXON ALBERT TORREJANO HERNÁNDEZ.
En fecha 29 de junio de 2005, el Alguacil de este Juzgado ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, manifestó que: “…consigno en este acto Boleta de Citación constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1.593-2004, en donde firmó el ciudadano NIXON ALBERT TORREJANO HERNÁNDEZ, el día de hoy, a las diez de la mañana, ubicado en el Terminal de pasajeros de La Fría; en el mismo acto le hice entrega de copia certificada del libelo de demanda respectiva. Es todo”. (f. 64).
A los folios 66 y 67, corre inserto el acto conciliatorio celebrado entre las partes, el cual dice lo siguiente: “En el día de hoy jueves treinta de junio de dos mil cinco, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: NIXON ALBERT TORREJANO HERNÁNDEZ y YOMAIRA ORDUZ VILLAMIZAR, identificados en autos, quienes renunciaron al lapso de comparecencia, con el objeto de celebrar la segunda conciliación por INCUMPLIMIENTO Y AUMENTO de la Obligación Alimentaria. Acto seguido, la Ciudadana Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual, en presencia de la Ciudadana Juez las partes llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano NIXÓN ALBERT TORREJANO HERNÁNDEZ, manifestó que por este año no puede aumentar la pensión, debido a múltiples problemas personales que le acarrean en los actuales momentos, que la ciudadana YOMAIRA ORDUZ VILLAMIZAR, esta enterada de esto, que ella ha decidido comprender y acepta que por este año no le aumente la pensión; por lo tanto se mantiene en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 120.000,oo) mensuales, y que para el mes de JUNIO de 2006 se compromete a venir en compañía de la demandante y aumentar dicha pensión. Seguidamente el obligado consigna la copia de un deposito hecho en el día de hoy por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 420.000,oo), para abonar a la deuda actual que es la siguiente: TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs 360.000,oo) correspondiente a los meses de ABRIL, MAYO, y JUNIO-2005, y la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs 153.925,oo) que le corresponde por el pago del cincuenta por ciento (50%) de las facturas presentadas por la demandante; quedando entonces un saldo pendiente de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs 93.925,oo). Asimismo se compromete a seguir cancelando el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: Útiles y uniformes escolares, hospitalización, medicinas, vestuario, estrenos navideños. SEGUNDO: La ciudadana YOMAIRA ORDUZ VILLAMIZAR, manifiesta que acepta en todas y cada una de sus partes lo expuesto por el ciudadano NIXÓN ALBERT TORREJANO HERNÁNDEZ, accede también que por este año no se aumente la pensión de alimentos para su hija, ya que ella entiende el problema por el que el padre de su hija esta pasando en estos momentos, y que para el mes de JUNIO -2006, se pondrá de acuerdo con el padre de su hija para el aumento de la pensión. TERCERO: El ciudadano NIXÓN ALBERT TORREJANO HERNÁNDEZ, acepta lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron el Tribunal que el presente CONVENIMIENTO sea debidamente HOMOLOGADO”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Neria Apolinar Ramírez
El Secretario Temporal,
Abg. Roberto Gabriel Muñoz M.
NAR//maco.-
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