REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes veintiséis de Julio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.765-2005, aparece demostrado que la ciudadana MAIRA MAGDALENA GONZALEZ PETIT, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.184.174, domiciliada Urb. Río Grita Bloque N° 16 Apartamento N° 01-06, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano WILLIAM JOSE TORO DUQUE, Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-9.338.038, domiciliado en Comando Policial la Grita calle N° 2, frente la Plaza Bolívar, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. (f. 01).
La solicitante consignó un (01) acta de nacimiento Nº 756, expedida por la por la Prefectura del Municipio García de Hevia, (Folio 02) ;copia de la Cedula de Identidad Nº V-15.184.174, a nombre de la ciudadana MAIRA MAGDALENA GONZALEZ PETIT, y copia de la Cedula de Identidad N° 9.338.038, a nombre del ciudadano WILLIAM JOSE TORO DUQUE (al vuelto del folio 01)
En fecha 03 de Junio de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, acordando citar al obligado WILLIAM JOSÉ TORO DUQUE; se libró Boleta de Citación y oficio Nº 1286-604 al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira. (folio. 03,04,06).
Corre inserto en los Folios 05 y 07, exhorto librado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y oficio N° 605 a fin de practicar la citación al ciudadano WILLIAN JOSE TORO DUQUE.
En fecha 30 de Junio del 2005, el alguacil del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el Ciudadano ANGEL MARIA LABRADOR RAMÍREZ expuso lo siguiente: “ Que en esta misma fecha anterior, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana, me trasladé al Comando de la Policía Dirsop Jáuregui, ubicado en la calle 2, esquina de carrera 5 de esta ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, para practicar la CITACIÓN al ciudadano: WILLIAM JOSE TORO DUQUE, quien me firmo la Boleta de Citación se identifico con el numero de Cedula V-15.184.174, para los fines legales consiguientes. Es todo “ (folio 10)
Se recibió oficio N° 3160-392 de fecha 07 de Julio del 2005, proveniente del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la Grita, remitiéndonos el exhorto practicado por el alguacil (folio 12).
En fecha 18 de Julio del 2005 la Abogada JULIETH TORCOROMA NAVARRO TELLEZ en su condición de Juez Suplente Especial de este juzgado se AVOCO al conocimiento de la presente causa, avocamiento que hizo de conformidad con el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil ( folio 13)
Al folio 14, corre inserto que” En horas de Despacho del día de hoy lunes dieciocho de julio de dos mil cinco, siendo el día y hora fijados, comparecieron por ante este despacho los ciudadanos MAIRA MAGDALENA GONZÁLEZ PETIT, en su carácter de DEMANDANTE y WILLIAM JOSÉ TORO DUQUE, en su carácter de DEMANDADO en la presente causa. Acto seguido, la ciudadana MAIRA MAGDALENA GONZALEZ PETIT, expuso: “ Desisto del procedimiento que he intentado por Obligación Alimentaria a favor de mi hijo WILLIAM JOSE TORO GONZALEZ, por cuanto el padre de mi hijo esta actualmente cumpliendo , él está cubriendo todas las necesidades del niño, por lo que solicito a la parte demandada su consentimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual pido que se homologue el desistimiento del procedimiento y que se archive el expediente. Es todo“ . Posteriormente, el ciudadano WILLIAM JOSE TORO DUQUE, parte demandada, expuso: “ Manifiesto mi consentimiento con el desistimiento del procedimiento que hace la ciudadana MAIRA MAGDALENA GONZALEZ PETIT, debido a que actualmente cubro todas las necesidades de mi hijo WILIAM JOSE TORO GONZALEZ, razón por la cual, solicito que se homologue el desistimiento y que sea archivada la presente causa. Es todo”..
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante y el consentimiento dado por el demandado, y pedida como ha sido su homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE

Abg. Julieth T. Navarro Téllez
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg ROBERTO GABRIEL MUÑOZ M.

RMM/.-