REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes veintidós de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.776-2005, aparece demostrado que el día 27 de mayo de 2005., la ciudadana CARMEN SOCORRO ZAMBRANO VALECILLOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.194.819, asistida por la abogada TRINEISA YELINNE PADILLA CONTRERAS, Venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V-11.975.136, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.710, con domicilio procesal en la carretera Panamericana, Sector Cafenol, casa N° 0-12, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, formuló demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, contra el ciudadano MIGUEL A. MEJIA G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Río Grita, Sector Casas Quinta, N° 208, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira (folios 01,02,03).
En fecha 17 de junio de 2005., se admitió la demanda, se acordó intimar al demandado; se decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad del demandado MIGUEL A. MEJIA G.; para lo cual se libró Despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante oficio Nº 1286-683 de fecha 17-06-2005 (folios 5, 6, 7, 8).
A los folios 5 y 6, del cuaderno de medidas, consta que la ciudadana CARMEN SOCORRO ZAMBRANO VALECILLOS, confirió Poder Apud-Acta a la abogada TRINEISA YELINNE PADILLA CONTRERAS.
A los folios 10 y 11, del cuaderno de medidas corre inserta el acta de embargo preventivo de fecha 29 de junio de 2005, mediante el cual el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, se trasladó y constituyó en la Urbanización Río Grita, Sector Casas Quinta, casa Número 208, de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar indicado por la abogada actor TRINEISA YELINNE PADILLA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.975.136, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.710, apoderada judicial de la ciudadana CARMEN SOCORRO ZAMBRANO VALECILLOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.194.819, en este estado el Juez Ejecutor notificó de la misión a cumplir al ciudadano MIGUEL A. MEJIA G., supra identificado, en su carácter de demandado en la presente causa, igualmente el Juez le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado del proceso, es por lo que se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos para que se comunique con persona o Abogado de su confianza. En este estado solicitó el derecho de palabra la abogada actora TRINEISA YELINE PADILLA CONTRERAS, y concedido que le fue expuso: “Por cuanto el ciudadano MIGUEL A. MEJIA G., me ha cancelado en este acto la totalidad de la suma demandada en la presente causa, es decir la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs 1.080.637,30), no quedando a deber nada por este ni por algún otro concepto a mi poderdante, ciudadana CARMEN SOCORRO ZAMBRANO VALECILLOS, es por lo que solicito muy respetuosamente se suspenda la práctica de la presente medida de embargo preventivo y se remitan las presentes actuaciones al Juzgado de la causa para su correspondiente homologación y archivo del mismo. Es todo”. Este Juzgado vista la precedente exposición, la acuerda en conformidad, en consecuencia se suspende la práctica de la presente medida y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado comitente”.
En consecuencia, visto lo expuesto por la parte actora, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN. Se levanta la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA decretada por este Juzgado el 17/06/2005. (f.06). Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez Suplente Especial,

Abg. Julieth T. Navarro Téllez

El Secretario Temporal,

Abg. Roberto Muñoz Méndez
JTNT/RMM/maco.-