REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes dieciocho de julio de dos mil cinco.
195º y 146º

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 963-2001, aparece demostrado que el día 04 de mayo de 2005, (folio 38), la ciudadana FRANCISCA MILADY GARCÍA CONTRERAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.971.651, domiciliada en la Urbanización El Arrecostón, Barrio Los Pitufos, sector 05, vereda 01, casa N° 24, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano ALVARO ANTONIO CÁRDENAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.184.097, domiciliado en El Barrio 19 de Abril, calle 07, entre carreras 00 y01, casa N° 1-40, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Al folio 39, corre inserto auto en el cual este Juzgado acordó: 1.) Citar al ciudadano ALVARO ANTONIO CÁRDENAS, a los fines de que comparezca a este Tribunal al tercer día de despacho, siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a la hora que el alguacil le indique en la respectiva boleta de Citación, para que por sí o por medio de apoderado, conteste la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, a favor de su hijo ALFER ADRIAN CÁRDENAS GARCÍA.
Al folio 40, corre inserta la boleta de citación del ciudadano ALVARO ANTONIO CÁRDENAS.
En fecha 16 de junio de 2005, el Alguacil de este Juzgado ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, manifestó que: “…Consigno en este acto Boleta de citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 963/2001, de obligación alimentaria, la cual firmó el ciudadano ALVARO ANTONIO CÁRDENAS, el día de hoy, a las diez de la mañana, ubicado en la calle 2, entre carreras 12 y 13 de La Fría; en el mismo acto le hice entrega de copia certificada del libelo de demanda respectivo. Es todo”. (Folio 41).
Al folio 43, corre inserto el auto en el cual este Juzgado dejo constancia de que en fecha 21 de junio de 2005, día y hora fijados para que comparecieran los ciudadanos ALVARO ANTONIO CÁRDENAS y FRANCISCA MILADY GARCÍA CONTRERAS, se hizo el anunció y no compareció ninguna de las partes, por lo cual se declara abierto a pruebas de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 44, corre inserto el auto de Avocamiento de la ciudadana Juez abogada Julieth T. Navarro Téllez.
Al folio 45, corre inserto el oficio N° 1286-767, de fecha 12 de julio de 2005, librado al ciudadano Administrador de la Tasca y Restautant “El Gran Duque”.

Al folio 46, corre inserto el acto conciliatorio celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente:”En el día de hoy miércoles trece de julio de dos mil cinco, siendo las nueve y diez minutos de la mañana, comparecieron espontáneamente los ciudadanos ÁLVARO ANTONIO CÁRDENAS y FRANCISCA MILADY GARCÍA CONTRERAS, quienes manifestaron su deseo de llevar a cabo un CONVENIMIENTO a favor del niño ALFER ADRIÁN CÁRDENAS GARCÍA, invocando para ello el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido, la Juez Suplente Especial velando por el interés por el interés superior del prenombrado niño, acordó llevar a cabo el acto conciliatorio, explicándoles a ambos padres las obligaciones y derechos que tienen frente a sus hijos, hecho lo cual, los mismos llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ÁLVARO ANTONIO CÁRDENAS, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo ALFER ADRIÁN CÁRDENAS GARCÍA, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo), mensuales, a partir del presente mes, dinero que depositará en la cuenta de ahorros N° 0007-0023-10-0010092104, del Banco de Fomento Regional Los Andes, la cual fue abierta por orden de este Tribunal a nombre del niño ALFER ADRIÁN CÁRDENAS GARCÍA. Asimismo, manifestó que en los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE, depositará el doble de la cantidad acordada, es decir, DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,oo), para útiles y uniformes escolares y gastos navideños. Igualmente, se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: Asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su hijo ALFER ADRIÁN CÁRDENAS GARCÍA. SEGUNDO: La ciudadana FRANCISCA MILADY GARCÍA CONTRERAS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ÁLVARO ANTONIO CÁRDENAS, para su hijo. TERCERO: El ciudadano ÁLVARO ANTONIO CÁRDENAS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez Suplente,

Abg. Julieth T. Navarro Téllez
El Secretario Temporal,

Abg. Roberto Muñoz Méndez
JTNT/RMM/maco.-