REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, Lunes Dieciocho de Julio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que integran el presente expediente Nº 1.596 del año 2004, aparece demostrado que en fecha 10 de Junio de 2004, la ciudadana FRANCELINA ZAMBRANO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.920.864, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de su hijo INDRIANO ALEJANDRINO (06) años de edad, en contra del ciudadano NESTOR JESÚS NAVARRO, domiciliado en Farmacia San Pedro calle comercio, caja de agua. Labora como Farmaceuta, Punto Fijo , Estado Falcón.
Por auto de fecha 15 de Junio de 2004, este juzgado le dio entrada bajo el N° 1596, a la solicitud y acordó la citación del demandado (Folio.03).
Consta en autos que la última actuación fue efectuada en fecha 15 de Junio de 2004., día en que se libro exhorto al Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y oficio N° 609 corren insertos en los folios (06, 07) junto con la boleta de citación del obligado, sin haber sido posible lograr la citación del ciudadano Néstor Jesús Navarro inserto en el folio (04); asimismo consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 en concordancia con el articulo 269 ambos del Código de Procedimiento civil.-
En el presente caso ha transcurrido un (01) año, un (01) mes, y tres (03) días, sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, por la cual procede este juzgado a declarar de oficio la extinción del proceso de conformidad con el articulo 269 ejusdem.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Déjese copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.-

La Juez Suplente,

Abg. Julieth T. Navarro Téllez
El Secretario Temporal,

Abg. Roberto Gabriel Muñoz Méndez


JTNT/RGMM.-