REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves catorce de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.786-2005, aparece demostrado que la ciudadana OLGA LUCIA VEGA ROPERO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.673.041, domiciliada en El Vero, Las Mesas diagonal a la Escuela, Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano RIGOBERTO CALDERON RIVERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.310.010, Domiciliado en El Vero, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, labora en la Escuela Genaro Méndez Moreno, calle 2, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a favor sus hijos RAFAEL EDUARDO y JOSEPH MANUEL CALDERON RIVERA. (folio1).
La solicitante consignó copias de las actas de nacimiento Nºs 792, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y N° 2.484 expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, del Estado Táchira, y copia de la cédula de identidad N° V-22.673.041, a nombre de la ciudadana OLGA LUCIA VEGA ROPERO. (folios. 2, 3 y 4).
En fecha 28 de junio de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano RIGOBERTO CALDERON RIVERA y oficio Nº 1286-722 al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira. (folios 5, 6,7).
Al folio 8, corre inserto el auto en el cual la ciudadana Juez Suplente abogada JULIETH T. NAVARRO TÉLLEZ, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 29 de junio de 2005, el Alguacil de este Juzgado ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, manifestó que: “…consigno en este acto Boleta de citación constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente Nº 1.786/2005, en donde firmó el ciudadano RIGOBERTO CALDERÓN RIVERA, el día de hoy, a las diez de la mañana, ubicado en la carrera 05, esquina con calle 05 de La Fría; en el mismo acto le hice entrega de copia certificada del libelo de demanda respectiva. Es Todo. (folio 9).
Al folio 11, corre inserta el acta del convenimiento celebrada entre las partes, la cual dice lo siguiente: “En el día de hoy miércoles trece de julio de dos mil cinco, día y hora fijados, comparecieron los ciudadanos: OLGA LUCIA VEGA ROPERO y RIGOBERTO CALDERÓN RIVERA, identificados en autos, con el objeto de celebrar la primera conciliación por Obligación Alimentaria. Acto seguido, la Ciudadana Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual, en presencia de la Ciudadana Juez las partes llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano RIGOBERTO CALDERÓN RIVERA, manifestó que dará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 400.000,oo), mensuales, por Pensión de Alimentos, a favor de sus hijos RAFAEL EDUARDO y JOSEPH MANUEL CALDERÓN VEGA, los cuales se compromete a depositar a partir del mes de AGOSTO de 2005, en la cuenta de ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes, que se abra para tales efectos. Asimismo se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos de: Hospitalización, medicinas, vestuario, estrenos navideños de sus hijos. SEGUNDO: La ciudadana OLGA LUCIA VEGA ROPERO, manifiesta que acepta en todas y cada una de sus partes lo expuesto por el ciudadano RIGOBERTO CALDERÓN RIVERA. TERCERO: El ciudadano RIGOBERTO CALDERÓN RIVERA, acepta lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que el presente CONVENIMIENTO sea debidamente HOMOLOGADO”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional los Andes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos beneficiarios son los niños RAFAEL EDUARDO y JOSEPH MANUEL CALDERÓN VEGA. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez Suplente Especial,

Abg. Julieth T. Navarro Téllez
La Secretaria Accidental,

María del Carmen Ortega
JTNT/maco.-