JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veinticinco de julio de dos mil cinco.
195° y 146°
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. En tal virtud vistas las actas procesales que conforman el presente expediente N° 3380, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la abogada VIERA OLIFEROW DE PRATO, apoderada judicial de AUTO PART’S LEAS, C. A., contra la empresa mercantil TALLER Y SERVICIO FUTURAUTO 2000, C. A.; de las cuales se desprende, que en fecha 31 de enero de 1995, las partes intervinientes en el juicio, celebraron un convenimiento en el acto de embargo preventivo (F.1 cuaderno de medidas); en tal sentido este tribunal a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento suscrito entre las partes, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia se acuerda:
 Levantar la medida de embargo preventivo decretada y practicada por el extinto Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Déjese copia certificada e esta decisión para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temp.,


Abg. Nelitza N. Casique Mora
La Secretaria,


Cruz Marina Díaz García
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 492.
Nancy